lunes, 9 de noviembre de 2009

INOPERANCIA DEL ACTUAL CÓDIGO DE TRABAJO CUBANO


CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS

(CUTC)
INOPERANCIA DEL ACTUAL CÓDIGO DE TRABAJO CUBANO

Dirigentes sindicales, especialistas jurídicos, profesores universitarios y economistas trabajaron en la elaboración un anteproyecto, posteriormente sometido al debate. No faltaron aportes, algunos tenidos en cuenta y otros no, proceso que demanda realizar, por lo obsoleto del actual Código de Trabajo, uno que en materia de trabajo y Seguridad Social satisfaga las necesidades de la clase obrera cubana.

INOPERANCIA DEL ACTUAL CÓDIGO DE TRABAJO CUBANO

El 26 de julio de 1985 entró en vigor la Ley no. 49, Código de Trabajo, una compilación necesaria para compilar en un Cuerpo Legal la difusa legislación laboral vigente. En este cuerpo legal se recogen los derechos de los trabajadores, pero están ausentes otros que el Consejo Unitario de Trabajadores Cubano tiene plasmados en el Anteproyecto de su Código de Trabajo, tales como los derechos a la libre sindicalización, el paro forzoso, la huelga, entre otros.

El caduco Código de Trabajo establece el derecho a la estimulación material, previo el cumplimiento de requisitos, sin los cuales el trabajador no puede obtenerla por: llegar tarde, enfermarse, faltar al trabajo, tener sobrantes o faltantes, entre otros parámetros inimaginables e incomprensibles, dada la situación de los trabajadores, desde el momento en que se disponen a coger una guagua, o camello, para trasladarse a su entidad laboral.

Dirigentes sindicales, especialistas jurídicos, profesores universitarios y economistas, trabajaron en la elaboración un anteproyecto, posteriormente sometido al debate, donde no faltaron aportes, algunos tenidos en cuenta y otros no, proceso que demanda realizarse desde hace años, por lo obsoleto de la actual compilación y Ley Suprema, en materia de trabajo y Seguridad Social, pero desde el año 1065 hasta la fecha ha llovido demasiado, hemos pasado por sequías y ha vuelto a llover.

Durante los años que lleva de vigencia el mencionado Código se ha demostrado su inoperancia e invalidez; requiere actualizarse constantemente, por ser el Derecho Laboral eminentemente dialéctico, práctico, movible, pero inadaptable a situaciones contemporáneas, lo cual provoca contradicciones entre el trabajo y la norma que lo representa.

Hay que reconocer que compiló regulaciones de aplicación generalizada, a pesar de lo cual requiere normas complementarias, fundamentalmente en los derechos cambiantes, por ser un Derecho eminentemente positivo y extremadamente dinámico. Muchos de sus enunciados han tenido variaciones, al contemporanizar con la situación del país, desde el punto de vista económico y su incidencia en el trabajo, mientras otras demandas laborales no se tienen en cuenta, con el consecuente resultado de andar por el mundo laboral paralelamente al trabajo y no en forma convergente.

El Sistema de Perfeccionamiento Empresarial no existía cuando se puso en vigor este Código –por mencionar uno de los cambios- debe aparecer, al igual que otras transformaciones en el ordenamiento económico que pide a gritos rehacerlo, a la luz de las nuevas situaciones, para que verdaderamente responda a los intereses de los trabajadores y haya correspondencia entre la norma y lo que sucede en el quehacer del trabajo, como medio para satisfacer las necesidades más perentorias del trabajador y de su familia, comenzando por el salario, el que va por un lado y los alimentos por otro, por no poder adquirirse con el salario.

No consta en dicho Código las líneas directivas de la fuerza de trabajo, como: ingreso, permanencia y promoción basados en la Idoneidad Demostrada, según recoge la Resolución no 8/005; la organización del salario, la capacitación bajo la competencia laboral, el inexistente pleno empleo, entre otros que reclaman su espacio en dicho cuerpo legal.

Hay modificaciones relacionadas con la administración de justicia laboral, introducida por el Decreto Ley no. 176 -más su legislación complementaria- que no constan en el actual Código de Trabajo, proceso que se ha convertido en meramente administrativo, cuando 11 de las medidas disciplinarias aplicadas nacen y mueren en la instancia administrativa y solo dos recurren las instancias de los Tribunales, en el caso laboral Municipal y Supremo.

Las modificaciones al Código conllevan someterlo a la crítica valiente y constructiva de los trabajadores y a que sus pronunciamientos se tengan en cuenta por las instancias pertinentes; primando criterios y valoraciones que mejoren el estado actual de vida de la clase obrera y verdaderamente representen sus intereses.

Los especialistas del otrora Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social (CETSS) y del actual Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevan años estudiando para elaborar, o sacar a la luz, un nuevo Código de Trabajo.

No pensamos que exista falta de conocimiento, al contrario; consideramos que si está confeccionado sigue sin adaptarse a las demandas de la vida del 2006, la que convive con empresas mixtas, alzas de precios sin protesta, aceptación obligadas de normas –de acuerdo o no con las mismas-, entre otros que hace que 20 sea mucho para un derecho que, como la vida, cambia diariamente y lleva 365 días promedio multiplicado por 20 esperando un hálito de vida.

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