viernes, 13 de noviembre de 2009

VIOLACIÓN DEL CONVENIO NO. 30 DE 1933, DE LA OIT, Y OTRAS NORMAS JURÍDICAS, EN ENTIDADES QUE NO LABORAN 8 HORAS DIARIAS.


CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS
(CUTC)

VIOLACIÓN DEL CONVENIO NO. 30 DE 1933, DE LA OIT, Y OTRAS NORMAS JURÍDICAS, EN ENTIDADES QUE NO LABORAN 8 HORAS DIARIAS.

El Artículo No. 67 de la Ley No. 49, de 28 de diciembre de 1984, Código de Trabajo, dispone que la duración de la jornada de trabajo es de ocho horas diarias y un promedio de cuarenta y cuatro semanales; por su parte, la Resolución No. 187, de agosto de 2006, Reglamento sobre la jornada laboral, está en correspondencia con el mencionado Código y con el Convenio No. 30 de 1933, sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), cuyo Artículo No. 3 preceptúa que las horas de trabajo del personal al que se aplique el presente Convenio no excederá de cuarenta y ocho semanales y ocho por día.

No obstante, en no pocas entidades administrativas y de servicios se labora menos de 8 horas diarias, apenas seis. El plan de ahorro energético y la carencia de comida en los comedores obreros provocan que diversos centros de trabajo cierren alrededor de las tres de la tarde. Otros, como la CADECA (entidad donde se cambia la divisa por peso nacional, o se compra), abren sus puertas a partir de la una de la tarde, para cerrar alrededor de las siete. La reducción del horario de trabajo por esta causal viola lo establecido en la Resolución 187, sobre la jornada laboral, al no ser contemplada esta situación en los incisos del referido artículo. Se infringe el mencionado Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La anarquía impera. Encontramos centros de trabajo, como la CADEC, que lo mismo abren en horas de la mañana, como la que se encuentra en Neptuno -cercana a la céntrica calle Galiano-, y otras que deben esperar la una de la tarde, momento en que pueden encender los aires acondicionados.

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