viernes, 16 de julio de 2010

FUNDAMENTO DEL DERECHO LABORAL EN UNA CUBA DEMOCRÁTICA

CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS
                                                       (CUTC)
 
Ciudad de La Habana,
Julio 2010
 
FUNDAMENTO DEL DERECHO LABORAL EN UNA CUBA DEMOCRÁTICA
 
El actual derecho laboral cubano se fundamenta en las variadas formas de producción existentes en la nación, a las que se encuentran integrados los trabajadores manuales, intelectuales, de las industrias, el campo, las minas, el aire, mar, maestros, profesionales, artistas, intelectuales, técnicos, científicos, públicos, privados, asalariados o independientes, cuyas normativas de trabajo se regulan por el actual  Código y su legislación complementaria.
 
El  Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) sustenta que el Derecho Laboral cubano debe basarse en los siguientes principios: 
  1. El trabajo como acto de creación y promoción de las riquezas inherentes a la persona humana, a favor de la sociedad.

  1. El derecho al trabajo de los ciudadanos en condiciones de hacerlo, una vez que arriben a la edad laboral, sin distinción de razas, sexo, religión, preferencia sexual,  opinión política u origen nacional o social y se encuentre en plenitud de su capacidad física y/o mental.

  1. El trabajo debe asegurar el desarrollo de sus potencias creativas, física e intelectuales, mediante un actividad laboral  acorde a la aptitud y calificación de quien lo realiza, las necesidades de la producción, la economía y la sociedad.

  1. Prohíbe  el trabajo voluntario, no remunerado, bajo el principio de que el trabajo socialmente útil  debe ser retribuido.


En consecuencia, todo trabajador tiene derecho a: 
  1. Una digna y justa remuneración, en correspondencia con el valor real de la tarea realizada, en calidad y en cantidad, acorde  al costo de la vida.

  1. Cargos y empleos de cualquier índole, impidiendo limitaciones o restricciones en la selección del trabajo o la profesión de la cual se trate y este derecho se obtenga según su actitud, mérito y capacidad, percibiendo igual salario por igual trabajo.

  1. La libre sindicalización, sobre los principios unidad profesional y territorial, permitiendo su inscripción en el Registro de Asociaciones, teniendo derecho  a asociarse voluntariamente y a constituir sindicatos independientes, acorde con la legislación vigente.

  1. El respeto y cumplimiento de las normas internacionales del trabajo.

  1. Disfrutar el descanso diario y semanal y la posibilidad de participar en la vida cultural y deportiva, mejorando la planificación del trabajo y su organización de forma tal que no  requiera alargamientos de la jornada laboral, ni la habilitación de días feriados o reservados al descanso de los trabajadores. Asimismo, tiene derecho a las vacaciones anuales retribuidas, sin requisitos previos ni condicionamiento para su concesión.


  1. Se les garanticen los derechos laborales y condiciones de trabajo en un ambiente de protección, seguridad e higiene, así como a la adopción de medidas que prevengan los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

  1. La educación y a un adecuado nivel de enseñanza técnica y profesional  con las facilidades que la ley regula, la que puede recibir mediante los planes de educación de adultos, de capacitación técnica y laboral, los cursos de educación superior y los seminarios de capacitación sindical, en los institutos de estudios sindicales oficiales e independientes.


  1. El impedido para  trabajar (por su edad, invalidez, enfermedad o accidente del trabajo) tiene derecho a recibir protección mediante las prestaciones en servicio, en especie y monetarias del sistema de seguridad social;  en caso de muerte  recibir esa protección sus familiares, de conformidad con lo establecido en  la ley.

  1. Un empleo cuando sea el único sostén familiar; igualmente las madre solteras, los que se aproximan a la edad de jubilación, los discapacitados físicos con posibilidades de trabajar, los egresados de establecimientos penitenciarios  y los que hayan perdido su trabajo o racionalizada su plaza, por ajustes organizativos  sin restablecimiento del vínculo laboral en el mismo.


  1. La libertad de expresión, pensamiento, actuación, a oponerse y rechazar toda forma de desigualdad y a perseverar por una equitativa retribución de la riqueza social y de los bienes materiales, a fin de que la  justicia social se convierta en una  realidad.

  1. Previo reconocimiento oficial para ello y dentro de los cánones que jurídicamente se establezcan, a la huelga y otras acciones de protestas pacíficas.


  1. Invertir en el país y organizar pequeñas y medianas empresas de producción y de servicios que contribuyan a desarrollar  a la nación y a fomentar nuevas fuentes de empleo.

  1. Conocer y/o participar en la gestión de la producción y servicios, siempre que sea posible, así como ser acreedor en la medida que se establezca legalmente a arte de las ganancias y/o utilidades en la entidad en que labora, anualmente.

  1. Proporcionar a la mujer plazas compatibles con sus condiciones físicas y fisiológicas que le posibiliten su incorporación al trabajo social; se le concede licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto,  los servicios médicos y hospitalarios y las prestaciones farmacéuticas y alimentarias hospitalarias, gratuitas, que la maternidad requiere.


  1. Los adolescentes que excepcionalmente se incorporan al trabajo tienen derecho de gozar especial protección para su normal desarrollo físico y psíquico y su adecuada formación cultural y profesional.

  1. Se le reconozca el trabajo por cuenta propia.

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