viernes, 9 de julio de 2010

INOPERANCIA DE LA LEY NO. 77 DE 1995, DE LA INVERSION EXTRANJERA

INOPERANCIA DE LA LEY NO. 77 DE 1995, DE LA INVERSION EXTRANJERA

Se impone el análisis de la Ley No. 77, sobre la inversión extranjera, porque –a pesar de aparentemente no existir las inversiones- el contexto cubano y el futuro demandan su adecuación, de modo que se adapte a una sociedad democrática donde los cubanos puedan invertir, sin distinción de dentro o de fuera del territorio nacional.

Los trabajadores que presten servicios en entidades con inversión extranjeras pueden ser cubanos o extranjeros.

Los cargos de dirección de las empresas mixtas, de capital nacional, o netamente extranjero deciden a quien le van a dar los cargos de dirección, los puestos de trabajo de carácter técnico y demás trabajadores, determinando, acorde a la legislación laboral vigente, el régimen laboral a aplicar y los derechos y obligaciones de los trabajadores.

En todo caso se autorizará crear un fondo de estipulación económica para los trabajadores que presten sus servicios en las mismas, que será entregado el fin de año, como aguinaldo. Las contribuciones al fondo de estipulación económica se regirá por lo que se estipule al efecto.

El personal que preste servicios en estas empresas será contratado directamente por la administración de la entidad de que se trate, previo el cumplimiento de los requisitos de conocimientos exigidos para el cargo y mantener una buena conducta dentro de la sociedad y con arreglo a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación laboral.

El pago a los trabajadores se hará en la moneda nacional (existirá una sola moneda) y el bono salarial lo hará la entidad donde se desempeñe el trabajador.

Cuando un trabajador no satisfaga las exigencias en el trabajo se le puede aplicar una medida disciplinaria, acorde a lo regulado sobre materia de administración de justicia laboral y su procedimiento será el regulado en la ley al efecto. En caso de que la medida disciplinaria sea revocada en su última instancia procesal la entidad empleadora resarcirá al trabajador en lo afectado, de conformidad con el procedimiento que se establezca, ajustado a la legislación vigente.

Los resultados tecnológicos por innovaciones y otros bienes intangibles, objeto de protección de la propiedad intelectual logrados en la entidad donde se desempeña el trabajador –cualquiera que sea su categoría ocupacional-, se rige por lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Los ministerios competentes dictarán cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la mejor aplicación de lo que dispuesto, en materia de trabajo, seguridad social y disciplina del trabajo.

Ciudad de La Habana,

Julio de 2010

Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos

CUTC

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