viernes, 27 de agosto de 2010

De la Imposición de Medidas Administrativas a las Infracciones de la Legislación Laboral, de Protección e Higiene del Trabajo y de Seguridad Social

De la Imposición de Medidas Administrativas a las Infracciones de la Legislación Laboral, de Protección e Higiene del Trabajo y de Seguridad Social

Dr. Francisco Leblanc Amate

Con fecha 29 de marzo de 2002, el Consejo de Estado promulgó el Decreto Ley No 276, De las infracciones de la Legislación Laboral de Protección e Higiene del Trabajo y de Seguridad Social, el cual comenzó a regir 6 meses posteriores a su publicación en La Gaceta Oficial de la República, en su Edición Extraordinaria No. 24 de 29 d enero de 2007.

Conforme se establece en el Quinto Por Cuanto este instrumento está encaminada a contribuir a fortalecer la disciplina administrativa y laboral, a luchar contra las ilegalidades, el normal funcionamiento de los mecanismos establecidos para los pagos por el trabajo y las prestaciones a corto plazo de la seguridad social; propicia en mayor medida la realización por los trabajadores de los derechos contenidos en la Legislación.

Esta disposición surge debido a que las recomendaciones de los planes de medidas a subsanar, y advertencias emanadas de los resúmenes e informes de los inspectores estatales adscriptos a la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, no eliminaron las dificultades detectadas, incumpliendo por olvidar tales requerimientos.

En muchas dependencias que fueron objeto de estas inspecciones se trazaron pautas para erradicar las irregularidades encontradas, al vencimiento de los términos señalados, para eliminar las medidas dictadas, a pesar de lo cual las deficiencias permanecen latentes, con más nociva preponderancia.

Por esto es importante el cumplimiento de este Decreto Ley, sancionando a quien tenga que responder por el incumplimiento incurrido. La responsabilidad de cumplir o hacer cumplir lo establecido corresponde y recae, en primer lugar, en los dirigentes y jefes administrativos a cuyo cargo se encuentra la dirección de las entidades a las que se ha comprobado infracciones de la Legislación Laboral.

A la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y a sus filiales le compete determinar quién o quiénes son los responsables de las transgresiones detectadas en cada entidad objeto de una visita de inspección.

Por consiguiente, este Decreto Ley en su Artículo 13 concede la autoridad suficiente, con facultades inherentes a los Inspectores Estatales del Trabajo, para imponer las medidas previstas a que se contrae el Artículo 8 de este instrumento lega. Pueden ser:.

Principales

  • Multas

  • Clausura: La paralización inmediata de equipos, maquinarias, cierre de locales o centros considerados de peligrosos, por atentar contra la seguridad y salud de los trabajadores o de la población en general, o ambos.

Necesarias

  • Suspensión temporal o retiro de licencias, permisos o concesiones otorgadas por los organismos competentes.


Resulta indispensable exponer al respecto estos aspectos fundamentales:

  1. La cuantía de las multas se aplicará, tomando en consideración la gravedad de las infracciones.

  1. A juicio del inspector actuante, cuando la supuesta infracción no derive o tenga consecuencias de consideración y la conducta anterior del autor sea favorable, el mismo podrá abstenerse de imponer medidas con efectos inmediatos, concediendo un plazo para subsanar la infracción.

  1. Si de la infracción cometida pueda deducirse una responsabilidad de carácter penal, el inspector paralizará la vía administrativa y formulará la denuncia ante a autoridad pertinente.

  1. En todos los casos, se analizará si la infracción perpetuada dará lugar a la promoción de un expediente disciplinario, de conformidad a su trascendencia, y posibles perjuicios ocasionados y si está contemplado en el Reglamento Ramal Disciplinario de la entidad.


Este ordenamiento jurídico postula que la responsabilidad administrativa puede exigirse a la persona natural (autora de la infracción) y a la jurídica (en el caso de que la violación realizada sea por acuerdo del órgano superior de Dirección Colectiva, sea cual fuere su determinación. Las infracciones de la Legislación laboral pueden ser ocasionadas por:

  1. Violaciones de las normas que rigen la política de empleos.

  1. Violaciones de las normas que rigen la organización del trabajo, del salario y el tiempo de trabajo y de descanso.

  1. Violaciones de las normas respecto a la disciplina laboral y administrativa y la responsabilidad material.


En cuanto a las violaciones de las normas existentes sobre La Política de Empleo, se impondrán medidas administrativas pecuniarias (multas) de 50 pesos si es personal natural y de 1,000 pesos si es persona jurídica, en los casos siguientes:

  1. Se alargue injustificadamente los periodos de prueba que legalmente están establecidos.

  1. No se le conceda la baja al trabajador que la haya solicitado, no respetando los términos decursados previstos en la Ley.

  1. Se deje de confeccionar, de actualizar los documentos que la ley establece como requisitos indispensables.

  1. No se tomen las debidas garantías, se asegure con el mayor rigor la integridad física de los expedientes laborales de los trabajadores.

  1. No se formalice el contrato de su ministro de fuerza de trabajo con la entidad empleadora o usuaria correspondiente.

  1. Permita que en el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo no se delimiten debidamente las obligaciones de las partes, en relación con el régimen de descanso y de trabajo, las condiciones seguras para las labores; así como las causas para la devolución de los trabajadores y la garantía de indemnización.

  1. Incumpla con el deber de reubicar a los trabajadores declarados como disponibles, interruptos e inválidos parciales cuando podía hacerlo.

  1. Contrate a trabajadores donde no podía llevarlo a cabo, por la inexistencia de plazas autorizadas en la plantilla de cargos, además de no tratarse de labores eventuales o emergentes.

  1. Contrate a personas jubiladas, quebrantando para ello las normativas establecidas legalmente para ello.


Por otra parte, este Decreto Ley autoriza la imposición de multas de 100 pesos si es persona natural y de 2,500 pesos si es persona jurídica, cuando:

  1. Se transgredan las normas establecidas jurídicamente en la Resolución No. 09 del 2007 de 1ro de enero de 2007 del MINTRAB, contentiva del Reglamento sobre el Tratamiento a los recién graduados, durante el período de adiestramiento laboral.

  1. Impida con su contraproducente proceder, que los trabajadores logren obtener las competencias laborales requeridas.

  1. Dificulte el acceso al empleo del personal discapacitado con posibilidades para ello, no propiciado y hasta desautorizando la adecuación de los puestos y la supresión de barreras arquitectónicas para su incorporación, siempre que esto pudiera haberse realizado.

  1. Obstaculizar injustificadamente, la contratación de exreclusos o de personas recientemente liberadas de los centros penitenciarios.

  1. Concretar o autorizar el convenio Contrato de Trabajo a Domicilio a personas naturales que no reúnen los requisitos que la Ley exige.

  1. Impedir que los trabajadores puedan ser consultados y omitir sus criterios sobre el contenido del Convenio Colectivo de Trabajo, o la marcha del mismo, así como los resultados de su aplicación.

  1. Dejar de informar la terminación de la relación laboral con ciudadano extranjero o persona sin ciudadanía, que no cuenta con el permiso de trabajo, a las autoridades competentes.


De la misma manera serán multados con 200 pesos si es persona natural, y con 4,000 si es persona jurídica.

  1. Quien contrate a personas jubiladas por incapacidad o invalidez total permanente.

  1. Quien al decidir la incorporación al empleo de los trabajadores, así como su permanencia, promoción o calificación, no tome en consideración el mejor derecho que pueda asistirle, en correspondencia con lo establecido legalmente.

  1. Proceda a declarar trabajadores interruptos o disponibles, donde no exista norma legal alguna que prevea esa situación.

  1. No suspenda la relación laboral al vencimiento del término dictado en el contrato de trabajo, permitiendo su continuación.

  1. No formalice debidamente o los lleve a cabo, tanto los contratos de trabajo, como los nombramientos que legalmente procedan, con los trabajadores que se encuentren laborando en la entidad.

  1. Haga un uso indebido del contrato por tiempo determinado al utilizarlo en situaciones no autorizadas por la Ley.

  1. Concierte relaciones de trabajo con trabajadores por cuenta propia acreditados o no, sin estar la entidad autorizada para ello.



Ahora bien, la multa aumentaría a 500 pesos si es persona natural, o a 6,500 pesos si es persona jurídica, cuando:

  1. Se incumple lo establecido sobre la conservación a traslado de los expedientes laborales o la hoja resumen en la terminación de las relaciones laborales.

  1. No tener elaborado y al día el Convenio Colectivo de Trabajo.

  1. No adoptar la ejecución de las medidas dictadas con el rigor necesario, con vistas a eliminar el incumplimiento señalado de las obligaciones de la administración en las estipulaciones del Convenio Colectivo de Trabajo, que haya sido objeto de una decisión arbitral.

  1. Emplear a menores de 17 años de edad, transgrediendo lo establecido en la Ley.

  1. No obstante no poseer el permiso de trabajo correspondiente, mantener relación laboral con ciudadano extranjero o persona sin ciudadanía con categoría migratoria de residente temporal.

  1. No actualizar la situación laboral del ciudadano extranjero o de aquella persona sin ciudadanía extranjera, o de aquella persona sin ciudadanía cuando es cambiada de lugar de trabajo o de cargo.

  1. Concerta vínculo de trabajo con una entidad laboral, siendo ciudadano extranjero o persona sin ciudadanía con categoría de residente temporal, sin haber obtenido previamente el permiso de trabajo.

  1. Se valga de intermediarios particulares, sin la correspondiente autorización en la contratación de personal.


Esperamos que la aplicación del inciso a) se cumpla a cabalidad y que la imposición de estas multas favorezca el mayor cuidado y la conservación de estos expedientes laborales

No son pocos los trabajadores que se han venido quejando , con toda su razón, por la pérdida o extravío de su expediente laboral. Este serio maltrato a dichos trabajadores no puede, pues el grado de afectación a que se les ha sometido tiene que ser reparado de alguna manera.

No hay razón alguna para que un expediente laboral desaparezca, en detrimento del trabajador, donde está su trayectoria y su ejecutoria laboral, formando parte de su historia y, sobretodo, donde puede acreditar sus años de servicio y sus salarios devengados Realmente es inconcebible que esto siga sucediendo. A los culpables de tales pérdidas, consideramos muy ínfimo el monto de la multa que se les ha fijado.

Del mismo modo se impondrán multas de 50 pesos si es persona natural y de 1,000 pesos si es persona jurídica, al que incurra en violaciones referentes a la organización del trabajo , del salario y el tiempo de trabajo y de descanso, cuando:

    1. No garantice a sus trabajadores el disfrute del mínimo de días de vacaciones anuales pagadas dentro del año de trabajo establecido, cuando se ha dispuesto dicho disfrute.

    1. No garantice el descanso de los trabajadores en los días feriados o de conmemoración nacional, sin haberse habilitado como laborales esos días.

    1. Sin previa discusión y análisis con los trabajadores, confeccione y ponga en vigor o modifique normas de trabajo.

    1. No actualice las normas de trabajo que hayan sido modificadas por la implantación de medidas tecnológicas u organizativas.


Igualmente, se le impondrán multas de 100 pesos si es persona natural y de 2,500 si es persona jurídica cuando:

  1. Emplee al trabajador en funciones diferentes a las estipuladas en el contrato de suministro de fuerza de trabajo concertado.

  1. Ponga en práctica o autorice aplicar sistemas de pago o de estimulación no aprobados por la autoridad facultada.



Por otro lado, se le impondrán multa de 200 pesos si es persona natural, y de 4,000 si es persona jurídica a quien:

  1. Implante o autorice implantar jornadas de trabajo de duración inferior a 8 horas, o 44 horas semanales, o 1906 horas mensuales, sin contar con la aprobación de la autoridad facultada.

  1. Efectúe el pago de salarios o de la estimulación con demora y fuera de los términos preestablecidos y del lugar determinado


Se impondrán multas de 500 pesos si es persona natural, y de 6,500 si es persona jurídica en los siguientes casos:

  1. No proceda a conceder la garantía salarial correspondiente así como cuando no abone las indemnizaciones que tiene que pagar.

  1. Sin tomar en consideración el cumplimiento de los principios metodológicos inherentes al sistema de pago o de estimulación aplicado, efectúe o permita se realice el pago por salario o la estimulación.

  1. Efectúe el pago o autorice que se remunere a los trabajadores que perciben sus intereses en dependencia de la forma de pago tiempo, salarios que no están en correspondencia con los aprobados o con el tiempo realmente laborado.

  1. No retribuya a los trabajadores a la entidad empleadora, el pago correspondiente por el trabajo extraordinario realizado.


Este Decreto impone multas por la comisión de infracciones por violación d las normas que rigen la disciplina laboral y administrativa y la responsabilidad material. De esa forma impone multa de 100 pesos si es persona natural, y de 2,500 pesos si es persona jurídica, cuando:

  1. Esté elaborado el reglamento disciplinario, no respetando las normativas establecidas legalmente.

  1. Se encuentre el reglamento disciplinario sin su debida actualización.


La multa se elevará a 200 pesos si es persona natural, y a 4,000 pesos si es persona jurídica en los siguientes casos:

  1. Se aplique medidas disciplinarías no ajustadas a las prescriptas en el reglamento disciplinario ni a la legislación vigente.

  1. No aplique ni exija la responsabilidad material, dentro de los términos establecidos para ello.


Así mismo, el monto de la multa ascenderá a 500 pesos si es si es persona natural y a 6,500 pesos si es persona jurídica, si:

  1. No se cumplen las resoluciones firmes de los órganos de justicia laboral en los casos de reclamaciones de derecho, o cuando hayan modificado medidas disciplinarias aplicadas por la administración.

  1. Se aplican medidas disciplinarias arbitrarias o caprichosas en detrimento del trabajador.


En lo referente a las violaciones de las normas que rigen en el sistema de seguridad social, este Decreto Ley impone multas de 50 pesos si es persona natural y de 1,000 pesos si es persona jurídica, al que:

  1. No cumpla con la debida periodicidad los términos previstos para la debida tramitación de la solicitud de pensión formulada por el trabajador o su familia.

  1. Sin que haya sido dispuesto facultativamente por una omisión de peritaje médico permita pagar o abonar subsidios por un periodo superior a 6 meses.


Será de 100 pesos si es persona natural y de 2,500 si es persona jurídica, cuando:

  1. Incumpla lo prescripto en el dictamen de la comisión de peritaje médico laboral.

  1. Use el presupuesto destinado para la seguridad social, para cubrir con ello partidas de gastos distintos.

  1. No garantice el receso de la trabajadora en sus labores, antes y después del parto.


Aumentarán a 200 pesos si es persona natural y a 4,000 pesos si es persona jurídica cuando:

  1. No se reconoce el pago de la pensión a los familiares de los trabajadores fallecidos.

  1. No se garantice la debida protección laboral o económica a los trabajadores, en caso de invalidez temporal o de invalidez parcial.

  1. No se garantice la protección económica de la madre trabajadora.

  1. No se garantice el adecuado registro o certificación de los tiempos de servicios prestados y salarios devengados por los trabajadores.


En el caso de que se expidan o admitan documentos probatorios de tiempos de servicios prestados y salarios devengados que no cumplen los requisitos regulados en la Ley, se impondrán multas ascendentes a 500 pesos s es persona natural y de 6,000 si es persona jurídica

En lo referente a las violaciones de las normas que rigen la materia de protección y seguridad del trabajo, se impondrán multas de 50 pesos si es persona natural y de 1,000 pesos si es persona jurídica cuando:

    1. Se permita la realización de labores a trabajadores que no han recibido las instrucciones de seguridad requeridas para su desempeño.

    1. Permita la realización de actividades a trabajadores para las que se exigen los exámenes médicos pre-empleo o periódicos.

    1. No realizar o permitir que se ejecuten las investigaciones de los accidentes de trabajo o incidentes laborales acaecidos en la entidad.

Serán de 100 pesos si es persona natural, así como de 2,500 si es persona jurídica cuando:

  1. No se suministre gratuitamente a los trabajadores, los equipos de protección personal, conforme a lo establecido en el listado confeccionado por puestos o actividades de trabajo.

  1. No erradique o consienta que no se eliminen las causas que provocaron la ocurrencia de accidentes del trabajo u otros incidentes, para prevenir la ocurrencia de tales eventualidades en lo futuro.

  1. Omita informar ala inspección del trabajo, en la forma y término establecido, la ocurrencia de un accidente de trabajo mortal, o un accidente de trabajo masivo, o de avería o daños graves en los medios de trabajo.


Podrán ser de 200 pesos si es persona natural o de 4,000 pesos si es persona jurídica, si:

  1. No se toman las medidas preventivas necesarias para preservar el lugar donde ha acaecido un accidente de trabajo mortal, masivo o de averías graves e los medios de trabajo, a no ser que ello pueda concitar peligro de otro accidente

  1. Deliberadamente accede a que los trabajadores laboren expuestos a riesgos, sin utilizar los equipos de protección personal, que la administración les ha entregado. (Nos parece que no obstante la responsabilidad penal que debe exigírsele tramitando la denuncia correspondiente ante la vía criminal procedente, la multa a imponerse debe ser de mayor cuantía, ante tal indolente actuar.

  1. Modifique , altere o autorice esta modificación , tanto de instrumentos, como de instalaciones locales, u otros medios de trabajo, lo que podría derivar en el incremento de los riesgos de ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

  1. Adquiera o permita a otros adquirir instalaciones locales, maquinarias, materiales, productos o equipos, que no se avengan a los requisitos previstos en las normas de seguridad.


Sobre otro aspecto, se impondrá multa de 500 pesos si es persona natural y de 6,500 pesos si es persona jurídica, cuando:

  1. Se permita la realización de actividades, donde existan riesgos laborales, sin tomar las medidas de prevención requeridas, que garanticen la seguridad de los trabajadores.

  1. Pone o autoriza poner en funcionamiento, violando el sello de clausura, medios de trabajo, áreas o locales clausurados, por constituir inminente peligro de accidente, daño o avería.


Este Decreto Ley, en lo fundamental, recae en los dirigentes que administran las empresas estatales y unidades presupuestadas, así como otras entidades laborales cubanas radicadas en el territorio nacional, con capacidad jurídica para establecer relaciones jurídicas.

Establece el procedimiento para impugnar la medida de multa impuesta, lo cual procederá a través de un recurso de apelación que podrá interponer la persona natural o jurídica contra la misma, ante el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, o los directores de las filiales provinciales, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se notifique dicha multa.

Contra lo resuelto no cabrá recurso alguno, tanto en la vía administrativa como judicial. Como habrá de apreciarse, son numerosas las infracciones de la legislación laboral de protección e higiene del trabajo y de seguridad social en que pueden incurrir, y así siguen aún ocurriendo, en que sus autores preferentemente los son los jefes administrativos y demás dirigentes de las entidades estatales, que de no ser por la vigencia de este Decreto-Ley en la actualidad, la comisión de tales violaciones pasarían por alto y su impunidad seguiría latente en perjuicio de los trabajadores.

Ahora, por lo menos pueden ser multados. Exhortamos a los inspectores estatales a que su actuación ante tales infracciones sea objeto de la imposición de estas medidas administrativas, con todo el rigor, sin distingos ni temores, con que merecen aplicarse. En definitiva es el trabajador quien merece todo el respeto, quien lo agradecerá infinitamente.

Dr. Francisco Leblanc Amate

Director del Instituto Cubano de Estudios Sindicales independientes

(ICESI)

CUTC

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