lunes, 1 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN No. 34/2010 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN No. 34/2010
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009, la que suscribe fue designada Ministra de Trabajo y Seguridad Social.


POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 278 de 30 de septiembre de 2010, “Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por Cuenta Propia”, faculta, en su Disposición Final Quinta, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar el procedimiento que debe aplicarse por los órganos, organismos y entidades nacionales competentes para la afiliación de los trabajadores por cuenta propia al régimen especial.


POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,


R e s u e l v o:


PRIMERO: Aprobar el procedimiento de la afiliación al régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, que deben aplicar los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y el Consejo de la Administración Provincial de Ciudad de La Habana, que están facultados para autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia.


SEGUNDO: Los trabajadores por cuenta propia, en lo adelante trabajadores, que no se encuentran protegidos por el régimen general u otro régimen especial de seguridad social, están obligados a afiliarse al régimen establecido por el Decreto-Ley No. 278 de 30 de septiembre de 2010 “Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por Cuenta Propia”, en lo sucesivo el Decreto-Ley, mediante su inscripción en las instituciones que a nivel territorial, se encuentran facultadas para autorizar el ejercicio de la actividad que desempeñan.

La afiliación al régimen especial de seguridad social, en lo adelante régimen especial, resulta una condición indispensable para que el trabajador pueda ejercer la actividad y recibir las prestaciones de seguridad social establecidas en el Decreto- Ley.


TERCERO: La afiliación de los trabajadores se realiza en los términos siguientes:


a) los que se encuentran en el ejercicio de la actividad por cuenta propia al momento de la entrada en vigor del Decreto-Ley, dentro del término de seis meses contados a partir de la fecha de su vigencia;


b) los que se inicien en el desempeño de la actividad por cuenta propia en la fecha en que se les autorice su ejercicio.
Los trabajadores señalados en el inciso a) que no se afilien al régimen especial dentro del término fijado, no podrán continuar en el ejercicio de la actividad.


CUARTO: Los jefes de las instituciones que a nivel territorial, se encuentran facultados para autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia designan al funcionario que además de cumplir con las funciones que le son asignadas por el Decreto- Ley, es el responsable de afiliar a los trabajadores en el régimen especial. Esta designación la notifica al Director de la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social para que sea reconocido como el funcionario encargado de tramitar las prestaciones monetarias de seguridad social.


QUINTO: A los efectos de la afiliación del trabajador al régimen especial el funcionario designado incluye en sus controles, además de la información que se encuentra establecida para autorizar el ejercicio de la actividad, las siguientes:


a) fecha de afiliación;


b) número de afiliación;


c) fecha en que ocurrió la desvinculación o baja cuando el trabajador haya estado vinculado al sector estatal o cooperativo;


d) base de contribución seleccionada;


e) fecha a partir de la cual abona el pago retroactivo de la contribución a la seguridad social, si se acoge a esta opción y si se encuentra comprendido en las disposiciones transitorias Primera o Segunda del Decreto-Ley;


f) variaciones de la base de contribución seleccionada.


SEXTO: En el acto de su afiliación, el trabajador manifiesta al funcionario designado la base de contribución por la que va a aportar al presupuesto de la seguridad social. Si se trata de un trabajador que ejercía la actividad por cuenta propia antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley, dicho responsable le informa sobre su derecho a efectuar el pago de la base de la contribución seleccionada con efecto retroactivo, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Primera o Segunda del Decreto-Ley según corresponda:


a) si el trabajador ingresa al régimen especial con menos de 50 años de edad, si es mujer, y 55 años de edad, si es hombre, puede aportar con efecto retroactivo la contribución correspondiente a la base de contribución seleccionada, por el tiempo que considere oportuno a partir de la fecha en que, debidamente autorizado, se encuentra ejerciendo la actividad;


b) si el trabajador ingresa al régimen especial con 50 años o más de edad la mujer y 55 años o más de edad el hombre, puede abonar a la seguridad social con efecto retroactivo y por el tiempo que considere oportuno, el aporte correspondiente a la base de contribución referida en los artículos 12 y 13 del Decreto-Ley, a partir de la fecha en que debidamente autorizado, se encuentra en el ejercicio de la actividad.
La base de contribución por la que el trabajador realiza el pago retroactivo no puede ser modificada.


SÉPTIMO: Si el trabajador tuvo la condición de asalariado o fue miembro de una Cooperativa de Producción Agropecuaria, debe acreditar la fecha de su desvinculación laboral o baja mediante la presentación de su expediente laboral, hoja resumen o expediente de cooperativista, si este no se encuentra en su poder, presenta la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia en la última entidad o cooperativa en que laboró, a fin de que se le entregue el expediente en un término que no exceda los treinta días hábiles siguientes a su solicitud


OCTAVO: El trámite referido en el apartado anterior no interrumpe el proceso de afiliación del trabajador, quien tiene un plazo de hasta 30 días hábiles a partir de la fecha de su solicitud de afiliación para cumplimentarlo. Este término puede ser extendido por el funcionario designado si concurren razones de fuerza mayor.

Una vez que el trabajador presenta el expediente laboral o de cooperativista y queda consignada la fecha de su desvinculación o baja, el referido funcionario le devuelve el expediente, que debe conservar en su poder como medio de prueba para su futura jubilación, advirtiéndole de la responsabilidad que asume con su custodia.


NOVENO: Si el trabajador fue sujeto con anterioridad de otro régimen especial de seguridad social, debe acreditar su baja como afiliado a dicho régimen, mediante la presentación de la certificación expedida por la institución competente.


DÉCIMO: El funcionario designado debe entregar al trabajador la “Certificación de afiliación al régimen especial de seguridad social de los trabajadores por cuenta propia”, que contiene la información referida en el Apartado Quinto de la presente Resolución con excepción de su inciso f), que constituye el documento oficial que acredita su afiliación al régimen especial y es válida para que este se inscriba en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal como sujeto obligado al pago de la contribución especial a la seguridad social en los términos y condiciones establecidos por dicho Registro de Contribuyentes. Para este trámite el trabajador dispone de un término de hasta cinco días naturales posteriores a la entrega de la certificación expresada en el párrafo anterior.


UNDÉCIMO: Para inscribirse como contribuyente al régimen especial de seguridad social es requisito indispensable que el trabajador presente la Certificación citada en el artículo anterior al responsable del Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su domicilio fiscal quien archiva una copia de la certificación y concilia mensualmente si los trabajadores se inscribieron en el Registro de Contribuyentes, con el órgano o entidad facultados para autorizar el ejercicio de la actividad por la que el trabajador se afilia al régimen.


DUODÉCIMO: Los jefes de las instituciones que, a nivel territorial, se encuentran facultados para autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia garantizan que, en el documento de autorización que emiten para el desempeño de la actividad, aparezcan los datos referidos a la fecha de su afiliación al régimen especial y el número de afiliado.


DECIMOTERCERO: El trabajador puede modificar la base de contribución seleccionada, para ello:


a) lo comunica por escrito al funcionario designado en el último trimestre del año natural en curso;


b) el funcionario designado emite una certificación para avalar la modificación de la base de contribución, a los efectos de que el trabajador la presente ante el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal;


c) el trabajador comienza a aportar sobre la nueva base de contribución seleccionada a partir del mes de enero del siguiente año natural.


DECIMOCUARTO: El funcionario designado impone al trabajador de su obligación de informarle sobre el cese en el desempeño de la actividad o la modificación de los datos identificativos, domiciliarios o laborales.


DECIMOQUINTO: Cuando el trabajador, causa baja del régimen especial, el funcionario designado le expide una certificación en la que conste:


a) fecha de afiliación al régimen especial;


b) fecha en que causó baja como afiliado al régimen especial;


c) base de contribución seleccionada en los últimos quince años de afiliación.


DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA: Las administraciones entregan el expediente laboral a los trabajadores desvinculados, autorizados a ejercer el trabajo por cuenta propia, previa presentación del documento que lo acredita, para su afiliación al régimen especial de seguridad social.


SEGUNDA: Los jefes de los órganos, organismos y entidades nacionales que se encuentran facultadas para autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia, instrumentan controles sistemáticos a las entidades que les están subordinadas y responden por la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución informando de ello al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según este disponga.


TERCERA: El Director de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y los de sus filiales respectivas, controlan el cumplimiento por las instituciones que a nivel territorial se encuentran facultadas para autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia, de lo establecido en el procedimiento que se regula en la presente Resolución.


CUARTA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.


ARCHIVESE el original en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.


Dada en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2010.


Margarita M. González Fernández
Ministra de Trabajo y Seguridad Social


ANEXO


CERTIFICACION DE AFILIACION AL REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.

OBJETIVOS:


1. Certificar la afiliación al régimen especial de seguridad social del trabajador por cuenta propia.


2. Constancia para la inscripción del trabajador como contribuyente al régimen especial de seguridad social en la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.


DISTRIBUCION:


Original: Archivo del organismo o entidad que la emite.


Duplicado: Oficina Nacional de Administración Tributaria.


INSTRUCCIONES:


Esta certificación es emitida por el funcionario responsable de afiliar a los trabajadores al régimen especial de seguridad social y es el documento que presenta el trabajador en la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal para inscribirse como contribuyente a la seguridad social.


a) DATOS DEL QUE SE AFILIA:


1. No. de afiliado y contribuyente al régimen.


2. No. de Carné de Identidad, Nombre(s), Primer Apellido y Segundo Apellido: Estos datos se toman del carné de identidad.


3. Edad: es la edad del trabajador en la fecha de su afiliación.


4. Sexo.


5. Dirección particular: es la que consta en el carné de identidad del trabajador.


b) DATOS DE LA AFILIACION AL REGIMEN:


1. Fecha de afiliación al régimen (día, mes y año).


2. Fecha de baja del sector estatal (día, mes y año): es la fecha en que ocurrió la desvinculación o baja cuando el trabajador haya estado vinculado al sector estatal o cooperativo.

Esta información se extrae del expediente laboral o de cooperativista.


3. Base de contribución seleccionada: se toma de la declaración del trabajador en el acto de su afiliación.


Pago retroactivo Sí: ______ No: ________: estos espacios se llenan en dependencia de la decisión que adopte el trabajador de efectuar con carácter retroactivo el pago de la contribución.


Fecha del pago retroactivo (día, mes y año): corresponde con la fecha a partir de la cual el trabajador ha decidido efectuar el pago retroactivo.


Disposición Transitoria Primera:


_____menos de 50 años de edad las mujeres


_____menos de 55 años de edad los hombres


Disposición Transitoria Segunda:


_____ 50 años o más de edad las mujeres


_____ 55 años o más de edad los hombres


Si el trabajador ha expresado su disposición de efectuar el pago retroactivo, se marca en los espacios que corresponda atendiendo a la edad que presente el trabajador.


4. Firma del trabajador: en este espacio el trabajador firma expresando su conformidad con los datos que se han consignado en el documento.


5. Firma del funcionario: el funcionario responsable de afiliar a los trabajadores firma responsabilizándose con la veracidad de los datos que se encuentran reflejados en la certificación.


6. Firma del jefe del organismo o de la entidad que emite la licencia: el jefe del organismo o de la entidad que emite la licencia firma como constancia de la conclusión del proceso de afiliación.


PARA LA OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA


El funcionario responsable de afiliar a los trabajadores, concluye la primera parte de esta certificación y le entrega el original y la copia al trabajador, para que se presente en la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su domicilio fiscal y se inscriba en el Registro de Contribuyentes como afiliado al régimen especial.

Esta segunda parte de la certificación es cumplimentada por el funcionario de la Oficina Nacional de Administración Tributaria del domicilio fiscal del trabajador que lo inscribe como contribuyente al régimen especial de seguridad social.


En los espacios se reflejarán los siguientes datos:


1. nombre y dos apellidos de forma clara y legible del funcionario que realiza la inscripción;


2. municipio en el cual se encuentra enclavada la Oficina Nacional de Administración Tributaria;


3. nombre y dos apellidos del trabajador que se inscribe en el Registro de Contribuyentes; el cual debe coincidir con el reflejado en la primera parte de la certificación;


4. Número de Identificación Tributaria con el cual el trabajador es inscrito en el Registro de Contribuyentes.

El funcionario de la Oficina Nacional de Administración Tributaria firma en el espacio correspondiente, como constancia de la inscripción realizada y remite una copia a la institución que lo autorizó a ejercer la actividad por cuenta propia, con lo que se concluye el proceso de su afiliación al régimen.

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