RESUMEN
RESOLUCION No. 285/2010
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
PROCEDIMIENTO FINANCIERO PARA LOS PAGOS POR GARANTIAS SALARIALES A LOS TRABAJADORES DECLARADOS DISPONIBLES Y LOS INTERRUPTOS
Establece que pago de la garantía salarial a los disponibles e interruptos lo asume la entidad de procedencia de éstos, con sus recursos financieros. Exceptúa quienes tenían garantía salarial consistentes en la diferencia entre el salario devengado y el de la plaza que pasa a ocupar, abonado a los reubicados con carácter definitivo, a partir de procesos de disponibilidad anteriores, quienes continúan financiándose con cargo al Presupuesto del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2010.
Si la empresa no puede sufragar estos gastos el facultado puede solicitar al Ministro de Finanzas y Precios recursos financieros para asumir los gastos por concepto de garantía salarial, con no menos de treinta (30) días naturales de antelación a su aplicación, el que pronunciará su aceptación o no, en un plazo no superior a treinta (30) días naturales.
Para los pagos de la Contribución a la Seguridad Social y del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo las entidades no consideran (en la base imponible de estos tributos) los importes que por concepto de garantías salariales devengan los declarados disponibles e interruptos.
Los trabajadores sujetos al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social declarados disponibles y los interruptos, solo pagarán esta Contribución durante el mes en que disfruten la garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico.
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