viernes, 20 de noviembre de 2009

CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO

CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS

(CUTC)


CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO

El 29 de junio del presente año el órgano oficial del Partido Comunista de Cuba, el periódico Granma, en su página 3 sacó una Nota Oficial dando a conocer a la población algunos comentarios sobre una nueva legislación laboral: el Decreto Ley No. 268, Modificativo del Régimen Laboral.


Para hacer justicia hay que reconocer que uno de los logros del Código de Trabajo, de 24 de diciembre de 1984, fue recopilar la dispersa legislación laboral vigente y compilarla en un cuerpo único que facilitara el estudio y/o aplicación de las normas de derecho laboral, de por sí angustiosas por tener la característica de eminentemente dinámicas; nos acostamos con una legislación y nos levantamos con otra, como sucede con el presente Decreto Ley.


Según la Nota del rotativo su objetivo está vinculado al empleo racional de los recursos humanos y a la contratación laboral. Trata de atenuar el envejecimiento poblacional, estimula el trabajo y posibilita aumentar los ingresos producto del mismo, pero un somero análisis de dicha Nota Oficial nos lleva a concluir que existen flagrantes violaciones al Código Laboral, lo que nos hace suponer el irrespeto hacia éste.


Encontramos las siguientes anomalías en el cuerpo legal del mencionado Decreto Ley.


· Con este instrumento legal continúa incrementándose la dispersa legislación laboral vigente.

· Limita las funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; amplía la de los organismos de la Administración Central del Estado y las del Presidente del Consejo de la Administración Provincial de Ciudad de la Habana, entre otras.

· Efectúa cambios en el Sistema Nacional de Educación.

· Agrega nuevos términos a la legislación laboral vigente.

· Se entromete en los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y del Ministerio del Interior (MININT).

· Provoca modificaciones en la Constitución de la República de Cuba; en la Ley no. 49/84, Código de Trabajo; Ley No. 105/ 009, de Seguridad Social; Decreto Ley No. 176, de 15 de agosto de 1997, sobre la Administración de Justicia Laboral; Decreto Ley No. 229 de 1º de abril de 2002, Sobre los Convenios Colectivos de Trabajo; Resolución No. 8/005, Reglamento General Sobre Relaciones Laborales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Resolución 9 del 2008, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Sobre los sistemas de pago por resultados; Decreto Ley no. 34, de Maternidad; entre otras.


Es un Decreto Ley que modifica Leyes, cuando se supone que éstas debes ser modificada por la instancia que la creó.


Obliga a las entidades laborales a modificar sus Reglamentos Disciplinarios Internos, regulado por la Resolución No. 188/2006, al tener que reflejar en los mismos las nuevas situaciones.


Establece con mayor precisión los requisitos y condiciones para otorgar las prestaciones monetarias por maternidad, lo cual equivale a modificar lo establecido en el Decreto Ley no. 34, que regula esta materia.


El reconocimiento del derecho del trabajador a ser indemnizados por los daños y perjuicios económicos y morales que sufre cuando se revoca una medida disciplinaria impuesta por la administración, a tenor de lo establecido en el Artículo No. 29 del Decreto Ley No. 176, de 15 de agosto de 1997, sobre la Administración de Justicia Laboral.


Modifica la Resolución No. 8/005, Reglamento General Sobre Relaciones Laborales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al establecer la posibilidad de tener más de un contrato de trabajo, mediante el pluriempleo (nueva terminología en el argot laboral), además del contrato de trabajo adicional (nuevo contrato, ahora son cuatro).


Establece cambios en la Constitución de la República y el Código de Trabajo, entre otras Resoluciones y normativas del Ministerio de Educación y de la Resolución No. 8/005, al establecer la posibilidad de que los estudiantes de los cursos de nivel medio y superior, en edad laboral, suscriban contrato de trabajo por tiempo determinado en la modalidad a tiempo parcial (término que no aparece en la Constitución de la República, el Código de Trabajo ni en la Resolución No. 8/005. De acuerdo con este Decreto Ley el pluriempleo pasa a formar parte del derecho laboral cubano, con lo cual estamos de acuerdo, siempre que los trabajadores –verdaderamente- cumplan su horario de trabajo.


Opera cambios a la Ley No. 105/ 009, de Seguridad Social, al establecer que los trabajadores acogidos al pluriempleo tienen los derechos laborales y de seguridad social legalmente establecidos, lo cual implica reformar las normativas del derecho laboral cubano en esta materia.


Establece que los organismos de la Administración Central del Estado y el Presidente del Consejo de la Administración Provincial de Ciudad de la Habana tienen la facultad de contratar personas de las provincias para trabajar en la capital, de forma temporal o permanente, lo cual significan modificaciones a leyes y normativas concernientes al Órgano de gobierno cubano.


Con respecto a las FAR y el MININT dictará las disposiciones requeridas para aplicar el Decreto Ley en sus respectivos sistemas, por lo cual estos Ministerios están obligados a realizar los cambios que permitan insertarse dentro de lo establecido en el mismo.


No es el hipercriticismo lo que motiva el presente trabajo, sino ratificar la necesidad de hacer un nuevo Código de Trabajo adecuado a las actuales circunstancias y con un mínimo de estabilidad. No dictar Leyes ni Resoluciones que lo modifiquen sino un cuerpo legal que las elimine, de modo que los cambios que requiere el Derecho laboral no provoquen cambios tan sustanciales como hace este Decreto Ley.


Esto trae por consecuencia que los Convenios Colectivos de Trabajo se ajusten a las nuevas normativas; por tanto, las empresas deben modificar su negociación colectiva, si es que lo hacen.


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