lunes, 7 de diciembre de 2009

PRINCIPALES VIOLACIONES DE LOS CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) EN CUBA


El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, consignada por Cuba. Tras el acto pidió a los Países Miembros que lo publicaran, distribuyeran, leyeran y comentaran en las escuelas y establecimientos de enseñanza, sin distinción, fundada en la condición política de los países en cuestión.


Desde antes, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) refrendaba Convenios Internacionales a cumplir por los Estados que los ratificaban, naciendo los Derechos Humanos Laborales, como el conjunto de normas jurídicas vinculadas al trabajo y, por ende, a los trabajadores. Por ello estos derechos están implícitos en la Carta Universal de los Derechos Humanos y en el día de hoy, 10 de diciembre de 2009, festejamos la fecha a la vez que denunciamos las principales violaciones de los mismos.


Debe tenerse en cuenta que se viola: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, 1948; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la AGNU, el 16-12-1966; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la AGNU el 16-12-1966; el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de DESC (protocolo de San Salvador), suscrito por la Asamblea General de la OEA, en San Salvador, el 17-11-1988; y la Convención Sobre la Eliminación de Discriminación Contra la Mujer, adoptada de 18-12-1979.


Hicimos alusión a los Convenios de la OIT ratificados por Cuba y sus fundamentos de Derecho. Ahora, referimos algunas de las principales violaciones de los Derechos Humanos Laborales, partiendo de los Convenios y la realidad contextual de la clase obrera cubana en base a los principios de la OIT que preconiza:


  • El trabajo no es una mercancía;
  • La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;
  • La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos;


ALGUNAS VIOLACIONES

  • Cuba está lejos del trabajo digno y el salario justo preconizado por la OIT. El trabajo es el aprobado por el Estado dueño de los medios de producción y el salario no satisface las mínimas necesidades de la clase obrera.

  • No se autoriza crear sindicatos independientes. Se mantiene la negativa a legitimizar este movimiento y se expulsa de los centros de trabajo a quienes pertenecen a los mismos.

  • Persiste el sindicato único; el Estado reconoce la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).

  • Los sindicalistas independientes son perseguidos y continúan prisioneros sindicales independientes, condenados a prisión desde marzo de 2003.

  • Se persiguen y hostigan a los sindicalistas independientes.

  • La Ley de Asociaciones no acepta la solicitud de inscripción de sindicatos independientes.

  • No se permiten huelgas ni paro forzoso, a pesar de constituir la primera un derecho de los trabajadores, siempre que se realicen en la forma establecida, a pesar de constituir un medio para obtener prerrogativas que por otras vías no serían posibles. El Estado se opone a ella, preocupante debido a que el espíritu sindical se va perdiendo poco a poco en la clase obrera de estos tiempos.

  • Separan definitivamente del centro laboral a quienes ejercen el derecho de expresión, prensa, asociación o reunión.

  • El Estado controla el empleo, al igual que los salarios y condiciones de trabajo.

  • Los trabajadores no pueden hacer marchas pacíficas ni participar en manifestaciones donde puedan demandar sus aspiraciones laborales.

  • Violan las normas de Protección e Higiene del Trabajo en labores que requieren de estos medios.

  • Entidades con inversiones mixtas, o de capital extranjero, contratan a los trabajadores mediante agencias empleadoras, controladas por el Estado, limitándose a jóvenes calificados a desempeñarse en centros de esa naturaleza.

  • Se mantiene la discriminación racial en sectores donde la divisa es el medio de intercambio; principalmente el turismo, donde es raro un negro gerente o en cargo de responsabilidad. Igual situación se aprecia con las mujeres, fundamentalmente si es negra.

  • Se discrimina para ocupar cargos a jóvenes de nuevo ingreso, en sentido general.

  • Los cursos de superación para sectores como el turismo se encuentran en centros de capacitación de esas entidades. Ello trae por consecuencia que personas sin vínculo laboral no tengan oportunidad de incorporarse a los mismos y optar por esos puestos laborales.

  • Se obliga a los trabajadores a entregar la propina obtenida por su buen servicio, o parte de ella.

  • Muchos que se desempeñan en contratos de trabajo fuera del país (cruceros, barcos mercantes y otros) deben abonar su pasaje de ida y vuelta, en divisa, con parte de su salario, con independencia de lo que el estado cubano se apropia y sufriendo el trabajo forzoso.

  • En las bolsas empleadoras, de centros relacionados con lo anterior, no se respeta el derecho escalafonario; un trabajador debe esperar años para ser llamado a enrolar. En ese tiempo la entidad empleadora se abroga el derecho a expulsarlo de la bolsa; en ese caso el trabajador no tiene a quien dirigirse, debe irse a su casa desempleado.

  • La moneda nacional, con la cual se bona el salario es 25 veces más baja que el peso convertible CUC, con la desventaja que los productos fundamentales para vivir deben comprarse en las tiendas en divisa.

  • Los trabajadores agrícolas se ven obligados a pertenecer a Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) y Unidades Básicas de Producción Agropecuarias (UBPA). Se emitió el Decreto Ley No. 259/009, sobre la entrega de tierras ociosas, con el propósito de poner a producir las mismas. Significa que los campesinos cubanos no tienen derecho a tener tierras y explotarlas como estimen conveniente.

  • En las actuales condiciones de vida, ni la seguridad social ni la asistencia social alcanza para vivir. Por ello es comían encontrar a personas mayores de edad vendiendo bisutería en las esquinas, en busca de un dinero adicional para vivir.

  • No se garantiza a los trabajadores una transportación adecuada para ir y regresar del trabajo.

  • A los trabajadores por cuenta propia no se les garantiza la materia prima para realizar su trabajo.

  • No se dan licencias a quienes la solicitan.

  • Nadie es dueño de lo suyo, toda propiedad, incluida la persona, indirectamente es del Estado. No se puede vender ni disponer de lo suyo.


La negociación colectiva (Decreto-Ley no. 229, de 1º de abril de 2002, Resolución no. 27 de 2002, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) merece atención a parte. Se presentan las siguientes deficiencias y/o violaciones que, indistintamente, pueden encontrarse:


  • No reflejar la seguridad social ni la protección e higiene del trabajo.

  • El sindicato no asume el papel que le corresponde.

  • Un % de las mismas no refleja ilegalidades ni delitos.

  • Falta de chequeo sistemático.

  • Desconocer si se cumple lo establecido en ella.

  • Desinformación entre los trabajadores de lo que verdaderamente significa la Negociación Colectiva.

  • Cláusulas que no responden a los problemas de la entidad.

  • Ausencia de legislación pertinente.

  • Algunas se mantienen más años de los establecidos.

  • No discutirla con los trabajadores.

  • Falta de preparación de la administración y los sindicatos.

  • Contradicciones con los principales problemas de la entidad.

  • Ignorancia de los derechos laborales fundamentales.


  • Mala redacción.

  • Disparidad y contradicciones en la entidad.

  • Otros.

Esperamos que la clase obrera despierte y responda con los bríos que la caracteriza a que se respeten sus Derechos Humanos Laborales. Solo un cambio propiciará el cumplimiento de los mismos.


Ciudad de la Habana


10 de diciembre de 2009

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