lunes, 7 de diciembre de 2009

FUNDAMENTO DE DERECHO LOS CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (0IT) QUE MÁS SE VIOLAN


Los Derechos Humanos Laborales tienen como fundamento de derecho:

    Convenios 29 (Trabajo Forzosos, 1930) y 105 (Abolición del Trabajo Forzoso, 1957).


  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada ay proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidad el 10 de diciembre de 1948, Artículos 4 y 23.1

  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, 1948, Art. XIV.

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966. Art. 8,

  • Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Art. 6,

  • Protocolo Adic. a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de DESC (protocolo de San Salvador). Suscrito por la Asamblea General de la OEA, en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988. Art. 6.

  • Convención Sobre la Eliminación de Discriminación Contra la Mujer, adoptada u abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979. Art. 11.1 a).

Convenios 11 (Derecho de Asociación –agricultura- 1921). 87 (Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización, 1948). 98 (Derecho de Sindicalización y Negociación Colectiva, 1949). 135 (Representantes de los Trabajadores, 1971). 141 (Organizaciones de Trabajadores Rurales, 1975). 151 (Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, 1978). 154 (Negociación Colectiva, 1981).


  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 20.1 y 23.4

  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art. XXII,

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 22.1, 2 y 3,

  • Pacto Internacional de Derechos Eco. Soc. y Culturales. Art. 8 a) y d),

  • Protocolo Adic. a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC (Protocolo de San Salvador). Art. 8,

  • Convención Sobre la Eliminación de Discriminación Contra La Mujer. Art. 7 c)

Convenios 100. (Igualdad de Remuneración, 1951). 111 (Discriminación –empleo y ocupación-, 1958).


  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. l, 2, 7 y 23.2,

  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art. II,

  • Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos. Art. 26,

  • Pacto Internacional de Derechos Eco. Soc. y Culturales. Art. 3 y 7 i y ii,

  • Protocolo Adic. a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC (Protocolo de San Salvador). Art. 3 y 7 a y c,

  • Convención Sobre la Eliminación de la Discriminación Contra La Mujer. Art. Art. 11 1.b), c) y d) 2 a); y 15,

Convenios 138 (Edad Mínima, 1973). 182 (Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999).


  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 25.2

  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art. VII y XXXVII,

  • Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. Art. 24,

  • Pacto Internacional de derechos Eco. Soc. y Culturales. Art. 10.3

  • Protocolo Adic. a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC (Protocolo de San Salvador). Art. 7 f y 16

Convenio 150 (Administración del Trabajo, 1978).


  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 8.10,

  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art. XVIII.


Los convenios y recomendaciones de la OIT no tratan de manera expresa el derecho de huelga, aunque se ha discutido -en varias ocasiones- en la Conferencia Internacional del Trabajo, pro diferentes razones no han originado normas internacionales (convenios o recomendaciones) reguladoras de este derecho. Ahora bien, la ausencia de normas expresas no infiere que la OIT la desconozca o se exima de proteger su ejercicio. Dos resoluciones de la Conferencia Internacional del Trabajo insisten en su reconocimiento, la Resolución sobre la abolición de la legislación antisindical en los Estados Miembros, de 1957; la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, de 1970.

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