viernes, 5 de marzo de 2010

INFLUENZA A H1N1, Regulan Tratamiento Laboral y Salarial


CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS

(CUTC)



INFLUENZA A H1N1

Regulan Tratamiento Laboral y Salarial



A raíz de la difícil situación epidemiológica del país, por el incremento de casos sospechosos de influenza A (H1 N1), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió la Resolución No. 90 de 2 de junio de n2009, tratamiento laboral y salarial a los trabajadores afectados por la epidemia.



Los trabajadores hospitalizados, quienes se mantienen en albergues o en tratamiento domiciliario, debido al virus de la influenza, recibirán su salario básico durante los días prescriptos en el certificado médico.



Los ausenten a su centro laboral por presentar síntomas respiratorios y fiebre, principales señales de enfermedad y estar sometidos a exámenes médicos en calidad de sospechosos, recibirán igual tratamiento salarial y laboral los días afectados por ese motivo.



Las madres cuyos niños estén suspendidos en los Círculos Infantiles o las Escuelas, debido al evento epidemiológico, y no puedan asistir a sus entidades laborales serán beneficiadas con la totalidad de su salario básico, las jornadas laborales que dure esa situación.



En los Centros cerrados por causa relacionada con la afección respiratoria serán considerados en interrupción laboral y sus trabajadores recibirán el ciento por ciento del salario básico durante los primeros 30 días y luego el 60%.



Se precisa la obligación de comprobar los casos afectados, la valides del Certificado expedido; una vez rebasado el padecimiento el alta médica les permitirá incorporarse al trabajo.

Finalmente, reitero que la resolución de su Ministerio emitida el 2 de Junio pasado, da a las administraciones la responsabilidad de incrementar la vigilancia de los síntomas respiratorios en su dependencia y, en caso de sospecha de padecer la Influenza A H1 N1, llevarlos inmediatamente al médico.

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