viernes, 9 de julio de 2010

DECRETO LEY NO. 247

DECRETO LEY NO. 247

SEGURIDAD SOCIAL A USUFRUCTARIOS DE TIERRAS PARA EL CULTIVO DE TABACO, CAFÉ Y CACAO

El Decreto-Ley No. 247 del Consejo de Estado, de 30 de mayo de 2007, De la Seguridad Social de los usufructuarios de tierra para el cultivo de tabaco, café y cacao establece el régimen especial de Seguridad Social para los productores agrícolas de tierras dedicadas al cultivo de tabaco, café y cacao, usufructuarios que no están amparados en otro régimen de Seguridad Social.

Estas personas deben estar inscriptas en el Registro de beneficiarios de Seguridad Social, de lo contrario están obligados a ello en el plazo que dio esta norma jurídica (180 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su entrada en vigor). Para inscribirse los beneficiarios deben presentar los siguientes documentos:

  1. Certificación actualizada expedida por la entidad que designe el Ministro de la Agricultura, que acredite la fecha en que adquirió su condición de usufructuario de tierra para el cultivo de tabaco, café y cacao o como familiar del usufructuario que trabaja permanentemente con él, y que figuran en el contrato del usufructo.

  1. Carné de identidad.

  1. Expediente laboral y los documentos de tiempo de servicios y salarios devengados, cuando en algún período tuvo la condición de trabajador asalariado.

  1. Expediente de cooperativista, confeccionado por la dirección de la Cooperativa de Producción Agropecuaria, que contenga los documentos de tiempo de servicios y anticipos y utilidades devengados, cuando en algún período tuvo la condición de cooperativista.

  1. Declaración del salario convencional libremente seleccionado.


La inscripción en el Registro es indispensable para que el usufructuario pueda recibir las prestaciones de seguridad social que se establecen en el Decreto-Ley. El documento oficial acreditativo de la inscripción es el Carné de Beneficiario de Seguridad Social y es válido para el inicio del pago de las cuotas que debe aportar el afiliado como contribución al Régimen de Seguridad Social

El tiempo de servicios acumulado mediante la contribución realizada por el usufructuario, con posterioridad a la fecha de afiliación al régimen, se acredita de la

forma siguiente:

  1. Presentación del documento expedido por el Registro de beneficiarios de Seguridad Social y permanencia de la contribución al régimen de Seguridad Social;

  1. Certificación expedida por la Oficina Nacional de Administración Tributaria en la que acredite el importe de las contribuciones efectuadas por el asegurado así como que se encuentra al día en sus aportaciones al presupuesto de la seguridad social al momento de efectuar la solicitud de la prestación o de ocurrir su fallecimiento, en caso de solicitud de pensión por muerte por los familiares, y una certificación de la autoridad que designe el Ministro de la Agricultura a los fines de probar su vínculo con las entidades comercializadoras.


Las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social deben:

  1. Habilitar el Registro de beneficiarios de la Seguridad Social.

  1. Tramitar las solicitudes de pensiones con los datos contenidos en el Registro de beneficiarios de Seguridad Social.

  1. Expedir las órdenes de pago de la prestación económica en los casos de licencia por maternidad de la usufructuaria y la pensión provisional en los de fallecimiento del usufructuario o pensionado conforme a las disposiciones del Decreto-Ley.

  1. Tramitar con la Dirección General del Instituto Nacional de Seguridad Social las inconformidades presentadas por los asegurados o sus familiares en relación con sus derechos.


Para determinar la cuantía de la prestación económica por maternidad se consideran los ingresos convencionales seleccionados por la usufructuaria en los doce meses inmediatos anteriores al inicio de la licencia y se dividen entre las 52 semanas que comprende dicho período. El resultado de esta operación se multiplica por el número de semanas a que tiene derecho la usufructuaria.

Durante el período en que la usufructuaria disfrute de la licencia pre y post natal por maternidad debe mantener su contribución a los fondos de la Seguridad Social.

Para conceder la pensión por invalidez total, por edad o por muerte, las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social confeccionan un expediente con los documentos siguientes:

  1. Carné que acredita su inscripción en el Registro de beneficiarios.

  1. Ata por exhibición del carné de identidad.

  1. Certificación expedida por la Oficina Nacional de Administración Tributaria probatoria del tiempo de contribución al régimen de Seguridad Social así como el importe de las contribuciones realizadas.

  1. Declaración jurada sobre los particulares relacionados con otras prestaciones de Seguridad Social que disfrute o tenga reconocidas.


El expediente se presenta dentro de los términos establecidos en la legislación vigente.

La remisión a la Comisión de Peritaje Médico Laboral del usufructuario impedido de continuar trabajando, se efectúa una vez finalizado el quinto mes de su incapacidad, si el médico de asistencia considera que ésta puede invalidarlo por un período superior a seis meses. El usufructuario debe presentar un informe de la entidad que lo atiende, que designe el Ministro de la Agricultura, donde acredite que su ausencia a la producción está motivada por su incapacidad, el que se adjunta al certificado de remisión a la Comisión de Peritaje Médico Laboral y al resto de las certificaciones emitidas por el médico de asistencia, a los efectos de que las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social procedan según corresponda.

Los familiares con derecho a obtener la pensión por muerte del usufructuario deben probar la condición de asegurado del causante mediante la presentación del carné de inscripción como beneficiario del régimen de Seguridad Social.

Al modificarse el importe de la pensión por error u omisión en el cálculo o en los datos que se tuvieron en cuenta para la concesión, o bien por el aumento o la disminución de los familiares en la pensión de sobrevivencia, o por cualquier otra causa, el nuevo pago dispuesto comienza a efectuarse de acuerdo con las disposiciones establecidas para el régimen general de Seguridad Social. Las cantidades no cobradas por un beneficiario fallecido se pagan a los familiares con derecho a la pensión que su muerte origine, dentro del periodo de tres meses siguientes a aquel en que debe efectuarse su cobro.

Se consideran causales de baja del asegurado del régimen de Seguridad Social:

  1. Su fallecimiento.

  1. La no contribución al régimen.

  1. La incorporación al trabajo asalariado.

  1. Cualquier otra causa que determine la ley.


Ciudad de la Habana,

Julio 2010

Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos

(CUTC)

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