viernes, 9 de julio de 2010

DESAMPARO A LOS TRABAJADORES Y VIOLACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJO

DESAMPARO A LOS TRABAJADORES Y VIOLACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJO

La inversión extranjera es regulada por la Ley No. 77 del 5 de septiembre de 1995. Mediante ella los inversionistas foráneos tienen posibilidad de invertir, sin mñas preocupación que hacer dinero y aceptar las condiciones impuestas por el gobierno cubano, y se van si no les pagan, dejando a la población sin buenos productos que desaparecen para no volver jamás.

La ley establece que los trabajadores que presten sus servicios en las actividades de inversión extranjeras serán cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba. El personal que preste servicios en las empresas mixtas, con excepción del órgano dirección y administración, es contratado por una entidad empleadora propuesta por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y autorizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se contratan por la parte cubana con arreglo a disposiciones legales vigentes en materia de contratación laboral.

El contrato de trabajo es responsabilidad de la empresa y de la entidad empleadora, a propuesta del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, con la autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los pagos se hacen en moneda nacional, que debe previamente obtenerse con divisas convertible.

El Estado controla el mercado del empleo y decide salarios y condiciones de trabajo en el sector estatal. En el sector privado, la Ley de Inversión Extranjera de 1995 estipula que los inversores extranjeros deben contratar a los trabajadores/as a través de agencias estatales de colocación. Los inversores pagan a las agencias en dólares y éstas a los trabajadores/as en peso moneda nacional, quedándose hasta con el 95% de sus salarios.

Cuando un trabajador no satisface las exigencias de trabajo solicita sustituirlo por otro. La reclamación laboral que procediera la resuelve la entidad empleadora, encargada de abonar la indemnización, si la hubiera.

Para laborar en algunas de estas entidades deben pasar por las exigencias partidistas de las agencias empleadoras, sin la posibilidad que los trabajadores creen organizaciones sindicales, los cuales se encuentran en estado de indefensión, sin derechos, violando las normas internacionales de trabajo, y no pasa nada.

Mientras, quien invierte cuenta con una fuerza de trabajo dócil, noble, abnegada, controlado y sin representación sindical.

Ciudad de la Habana,

Julio 2010

Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos

(CUTC)

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