viernes, 27 de agosto de 2010

EL SI Y EL NO DEL TRABAJO NOCTURNO DE LAS MUJERES EN LAS NORMAS INRTERNACIONALES DE TRABAJO


POR: MAYBELL PADILLA

Desde el Convenio de Washington de 1919 hasta el instrumento de 1934, y desde el Convenio revisado de 1948 hasta el Protocolo de 1990 y el Convenio núm. 171, las normas de la OIT relativas al trabajo nocturno de las mujeres se han elaborado para reflejar los cambios en la naturaleza del trabajo nocturno, las preocupaciones sociales del momento respecto de la aceptabilidad de este trabajo y el lugar que las mujeres ocupan en la sociedad y en el mercado de trabajo.

Por consiguiente, se trata de prohibir el trabajo nocturno de las mujeres, como principio que impulsó las revisiones de 1934, 1948 y 1990, como una creciente necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo. Las medidas especiales de protección para las mujeres pueden clasificarse:

  • Las que tienen por objeto proteger la capacidad procreadora y materna de la mujer, y

  • Las que tienen por objeto proteger a las mujeres en general por motivo de su sexo o género, basándose en la imagen estereotipada que se tiene de sus capacidades y de la función que les corresponde en la sociedad.

En general, se reconoce que las medidas de protección de la capacidad procreadora de las mujeres son necesarias para lograr una igualdad sustantiva. Varios convenios de la OIT adoptados entre 1919 y 2000 (por ejemplo los Convenios Nos. 3, 103 y 183, relacionados con la protección de la maternidad) se fundamentan en este criterio. Estas medidas comprenden:

  • La protección de la maternidad (licencia de maternidad, seguridad en el empleo y la remuneración, prestaciones médicas),

  • Protección de condiciones de trabajo especiales para las mujeres embarazadas o las madres lactantes (pausas a los efectos de lactancia, organización de las horas de trabajo, limitación de los niveles de exposición a sustancias y métodos de producción determinados, prohibición del trabajo nocturno y del trabajo que se considere peligroso para el feto o la mujer embarazada o lactante).

Las medidas de protección de alcance general que revisten habitualmente la forma de prohibiciones o restricciones, en relación con el trabajo nocturno, han sido puestas en tela de juicio por algunos y han sido objeto de amplias críticas, por considerarse una vulneración innecesaria del principio fundamental de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

En el debate sobre la adecuación de los instrumentos que prohíben y restringen el trabajo nocturno de las mujeres se han presentado alegaciones diversas, entre éstas que los efectos perjudiciales del trabajo nocturno en las mujeres han sido exagerados y que en todo caso no son peores que los efectos de este trabajo en los hombres; también que en muchas partes del mundo han mejorado las terribles condiciones de trabajo que motivaron el enfoque actual de esta problemática.

Se alega que hay situaciones en que las mujeres precisan ingresos y se considera que esas prohibiciones impiden que consigan empleo, al restringir su acceso a tareas específicas, determinadas ocupaciones, salarios más elevados y al cobro de primas extraordinarias.

Se considera que las prohibiciones vulneran el principio de igualdad puesto que impiden que las mujeres ejerzan su derecho a la igualdad de acceso al empleo. También se alega que trabajan por la noche pero sin protección.

Se enuncian que consideraciones relativas a la creación de empleo, la productividad y el crecimiento económico piden derogar las restricciones impuestas al trabajo nocturno.

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