viernes, 27 de agosto de 2010

PROTECCIÓN E HIGIENE DEL TRABAJO (Convenios y Recomendaciones)


Por: Maybell Padilla

La protección e higiene de trabajo ha sido una preocupación constante de las Organizaciones Internacionales relativas al trabajo. Su historia se remonta a l921, cuando se adopta el Convenio no. 13, concerniente a peligros provenientes de sustancias tóxicas, como la cerusa. En 1929, entró en vigencia la Recomendación no. 31, sobre la prevención de los accidentes del trabajo. Una serie de convenios y recomendaciones, destinados a proteger a los trabajadores portuarios contra los accidentes, se reflejan en los Convenios nos. 27 y 28 de este año, además, de las Recomendaciones nos. 33 y 34., a las cuales se agrega la no. 40 de 1932.

En 1937 el Convenio no. 62 y la Recomendación no. 53, complementaria, fijan adopciones detalladas sobre la seguridad en la industria de la edificación. Posteriormente, en 1953, fue dictada la Recomendación no. 97, sobre la protección de la salud de los obreros en sus lugares de trabajo. En l959 fue proclamada la Recomendación no. 112 y en 1960 el Convenio no. 115, relacionado con la exposición a radiaciones ionizantes. Luego la Conferencia adoptó el Convenio no. 161 y la Recomendación no. 171, sobre servicios de salud en el trabajo, en lugares de empleo, o sus inmediaciones.

En el Convenio no. 119, de 1963, adoptado por la Conferencia, prohíbe la venta, arrendamiento y utilización de maquinarias sin dispositivos adecuados de protección, a la vez que establece preceptos detallados sobre el tema. En 1964 el Convenio no. 120 y la Recomendación complementaria, del mismo número, establecen los principios generales y describen las medidas a tomar, respecto a la higiene en los comercios y oficinas. El Convenio no. 127, de l967, reglamenta el peso máximo de la carga a transportar por un trabajador.

En 1971 se dicta el Convenio no. 136, sobre sustancias y agentes cancerígenos. Posteriormente el no. 139, de 1974, sobre materia de exposición a radicaciones ionizantes. El Convenio no. 148 fue adoptado por la Conferencia en 1977, al igual que la Recomendación no. 156, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales, debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo. Ambos se aplican a todas las ramas de actividad y detallan las medidas de prevención y protección que han de tomarse, así como los medios para hacerlas aplicar. En 1979 son adoptados el Convenio no. 152 y la Recomendación no. 160.

Los principios para poner en práctica una política en materia de seguridad social de los trabajadores y medios de trabajo, así como de la acción a desplegar tanto en el plano nacional como en el empresarial fue recogido en el Convenio no. 155 y la Recomendación no. 164, de 1981.

En 1986 fue adoptado el Convenio no. 162, que trata sobre materia del asbesto. El Convenio no. 167, de 1988, y la Recomendación no. 175, complementaria, tratan sobre materia de seguridad y salud en la construcción, aplicables a las personas que laboran en ese sector.

En el Convenio no. 170, de 1990, relativo a las ramas donde son utilizados productos químicos, pide a los Estados ratificantes de estos convenios poner en práctica una política coherente de seguridad para la utilización de esas sustancias. Este Convenio está complementado por la Recomendación no. 177. En 1993 se dictan el Convenio no. 174 y la Recomendación no. 181, sobre la prevención de accidentes industriales mayores.

Se establece el principio de la responsabilidad de los empleadores y de las autoridades competentes y presenta una lista de disposiciones que deben ser adatadas en materia de seguridad social, de identificación de instalaciones con riesgo y de inspección, al redactar informes de seguridad y accidentes. También indica los diferentes derechos de los trabajadores y de sus representantes, como sus obligaciones. La Recomendación trata, esencialmente, del tipo de información que deben intercambiarse a nivel internacional.

Finalmente, el Convenio no. 176 y la Recomendación no. 183, de 1995, tratan sobre seguridad y salud en las minas. Aplicable a las minas, con excepción de la industria de la prospección y de la extracción del petróleo y del gas. Cada Estado que ratifique el convenio tiene la obligación de formular y aplicar, luego de efectuar consultas con organizaciones representativas de y empleadores, una legislación en materia de salud y de seguridad en las minas, en cuanto a la inspección, la información y la formación.

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