lunes, 4 de octubre de 2010

TODO CON LICENCIA


CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS
(CUTC)


TODO CON LICENCIA


ACTIVIDADES AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA


El vienes 4 de septiembre el diario Granma hizo un amplio editorial sobre trabajo por cuenta propia. La viceministra primera del MTSS hizo una amplia explicación sobre el trabajo por cuenta propia, las nuevas modalidades, ilegalidades autorizadas y dificultades, las limitaciones para la entrega de las nuevas licencias, entre otras.


Se autoriza el arrendamiento a personas que tienen autorización para residir en el extranjero, o aquellos que –viviendo en Cuba- salgan del país por más de tres eses; se concede la posibilidad de alquilar viviendas, habitaciones y espacios para su ejercicio.
A partir del primero de octubre se deroga la disposición que impedía arrendar viviendas completas en CUC, alquilar con límites de horas y rentar los inmuebles asignados por el Estado después de 2001.


Publicó una lista de 178 actividades (relacionadas) autorizadas para trabajar por cuenta propia, como parte del plan de eliminar 500.000 empleos estatales en los próximos seis meses, en busca de eficiencia y productividad. En 83 de las 178 se podrán contratar empleados que no sean parientes, lo que abre la vía a la pequeña y mediana empresa.


Casi el ciento por ciento de los trabajadores que podrían optar por algunas de las licencias establecidas no tiene dinero para ello, deben solicitar un préstamo al sistema bancario, al cual aún no se le han hecho las modificaciones que faciliten sufragar las nuevas opciones. el Banco Central estudia cómo otorgar los créditos y las licencias comienzan a darse en el mes de octubre; entonces ¿cómo van a operar las personas que la soliciten?


La modalidad de trabajo por cuenta es una salida a los desempleados que logren obtener las licencias, pero el problema es que tendremos que comenzar a formar obreros calificados, por existir muy pocos.


Aunque se excluyen actividades a las que no se puede garantizar los insumos, se dice que se crearán condiciones para incluirlas en un futuro, pero la realidad es que no hay materia primar para ofertarle a quienes pidan la licencia y mensualmente tengan que pagar el gravamen establecido.


El hecho de que en algunos de estos trabajos se pueda contratar personas que no son miembros de la familia es un paso hacia la incipiente pequeña propiedad privada, de garantizarse lo necesario para mantenerla. El hecho de poder negociar con las entidades estatales conlleva a que éstas contraten servicios privados variados, acorde a las necesidades.


La mayoría de estas actividades se realizaban en forma ilícita, pero la legalidad aquí es sinónimo de impuestos, entre 10% y el 40%. Se pagarán impuestos sobre ingresos personales, ventas, los servicios públicos y por la utilización de la fuerza de trabajo, además de contribuir a la seguridad social.


La Ley no. 105 de 2005, de Seguridad Social, está sujeta a cambios, debido a que estos trabajadores tienen derecho a la seguridad social; se habla de jubilación pero hay que pensar en las enfermedades comunes, profesionales; los accidentes de trabajo comunes y profesionales, las licencias de maternidad, los peritajes médico legal entre otros beneficios que la seguridad brinda a los trabajadores.



LAS ACTIVIDADES EN CUESTIÓN SON:

Barbero, bordadora-tejedora, boyero o carretero.
Cantero, carpintero, carretillero, cerrajero, chapistero de bienes muebles, cobrador pagador, servicio de coche de uso infantil tirado por animales, comprador vendedor de discos, comprador vendedor de libros de uso, constructor vendedor o montador de antenas de radio y televisión, constructor vendedor o reparador de artículos de mimbre, criador vendedor de animales afectivos, cristaleros, cuidador de animales, cuidador de baños públicos, cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos, cuidador de parques, curtidos de pieles (excepto cuero de ganado mayor).
Decorador, desmochador de palmas.
Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico (Paladares). Ejerce la actividad en su domicilio mediante el uso de mesas, sillas, banquetas o similares hasta veinte capacidades. Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio, elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en su domicilio o de forma ambulatoria, elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en punto fijo de venta (cafetería), elaborador vendedor de carbón, elaborador vendedor de vinos, elaborador vendedor de yugos, frontiles y sogas, electricista, electricista automotriz; encargados, limpiador y turbinero de inmuebles; encuadernador de libros,; enrrollador de motores, bobinas y otros equipos; entrenador de animales; .elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico con características especiales del Barrio Chino.
Fabricante vendedor de coronas y flores, forrador de botones, fotógrafo, fregador engrasador de equipos automotores.
Gestor de viajeros, trabajador cifrador de objetos.
Herrador de animales o productor vendedor de herraduras y clavos, hojalatero.
Constructor de automovilismo, instructor de prácticas deportivas (excepto las artes marciales), contratistas privados.
Jardinero.
Lavandero o planchador, leñador, limpiabotas, limpiador y comprador de bujías, limpiador y reparador de fosas.
Manicura, maquillista, masajista, casillero, mecánicos de equipos de refrigeración, mecanógrafo, mensajero, modista o sastre, molinero.
Operador de audios; operador de comprensor de aire, ponchero o reparador de neumáticos; operador de equipos de recreación infantil.
Parqueador, cuidador de equipos automotores, ciclos y triciclos; peluquera, peluquero de animales domésticos, personal doméstico, pintor automotriz, pintor de bienes muebles o barnizados, pintor de inmuebles, pintor rotulista, piscicultor, plasticador, plomero, pocero, productor vendedor de artículos varios de uso en el hogar, poductor vendedor de accesorios de goma, productor vendedor de artículos de alfarería; productor vendedor o recolector vendedor de artículos de alfarería u otros materiales, con fines constructivos; productor vendedor de artículos religiosos (excepto las piezas que tengan valor patrimonial según regula el Ministerio de Culura) y vendedor de animales para estos fines; productor vendedor de bastos, paños y monturas; productor vendedor de bisutería de metal y recursos naturales, productor vendedor de calzado; productor vendedor de escobas, cepillos y similares; productor vendedor de figuras de yeso, productor vendedor de flores y plantas ornamentales, productor vendedor de piñatas y otros artículos similares para cumpleaños; productor, recolector, vendedor de yerbas para alimento animal o productor; recolector vendedor de yerbas medicinales, profesor de música y otras artes; profesor de taquigrafía, mecanografía e idiomas; programador de equipos de cómputo, pulidor de metales.
Recolector vendedor de recursos naturales, Recolector vendedor de materias primas, relojeros, reparador de artículos de cuero o similares, reparador de artículos de joyería, reparador de artículos de joyería, reparador de bastidores de cama, reparador de baterías automotrices, reparador de bicicletas, reparador de bisutería, reparador de cercas y caminos, reparador de cocinas, reparador de colchones, reparador de enseres menores, reparador de equipos de oficina, reparador de equipos eléctricos y electrónicos, reparador de equipos mecánicos y de combustión, reparador de espejuelos, reparador de máquinas de cocer, reparador de monturas y arreos, reparador de paraguas y sombrillas, reparador y llenador de fosforeras; repasador. Exceptúa los maestros en activo; restaurador de muñecos de y otros juguetes, restaurador de obras de arte.
Sereno o portero de edificios de viviendas, servicio de paseo de coches coloniales.
Soldador.
Talabartero, tapicero, techador, tenedor de libros (se exceptúan los contadores y técnicos medio en contabilidad con vínculo laboral en la especialidad), teñidor de textiles, tornero, tostador, trabajador agropecuario eventual, traductor de documentos, trasquilador, trillador, trabajador contratado. (Solicitado por el trabajador por cuenta propia titular para laborar con él).
Vendedor de producción agrícola en puntos de ventas y quioscos.
Zapatero remendón


Figuras costumbristas

Habaneras, cartománticas, artistas de danza folclórica, grupo musical “Los Mambises”, caricaturistas, vendedoras de flores artificiales, pintores callejeros, Dandy, peluqueras peinadoras de trenzas, pelador de frutas naturales, dúos de danza “Amor”, pareja de baile “Beny Moré”, exhibición de perros amaestrados, dúo musical “Los Amigos”, figurantes, peluquero tradicional.


Transporte de carga y pasajeros

Camiones, camionetas, paneles, ómnibus, microbús, autos, medios ferroviarios, jeeps, embarcaciones para transporte de pasajeros, motos, triciclos.


Tracción animal y humana

Carretones, coches ciclos.


Ciudad de la Habana,
3 de octubre de 2010


Dra. Maybell Padilla
Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos
CUTC

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