CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS
(CUTC)
¡POBRE CLASE OBRERA CUBANA!
Los trabajadores cubanos desconocen las normas jurídicas que regulan las condiciones del desempleo, a tenor de lo establecido en la Resolución No. 8 de 2005, Reglamento de la política de empleo y la No. La 28 de 2006, ambas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), sobre Implantación de calificadores, idoneidad demostrada y capacitación.
Si no se va a aplicar lo establecido en las mismas, en el Código de Trabajo o en la Constitución de la República de Cuba, lo mejor, en aras del respeto jurídico y síndico-laboral, es hacer un nuevo dictamen y aplicar lo que convenga a las administraciones, pero cumpliendo lo regulado, aunque esté mal.
Se habla sobre el personal idóneo, pero la clase obrera desconocen los parámetros y regulaciones para declarar a una persona no idónea. Es triste pensar que luego de años de trabajo una persona quede sin empleo por no ser idóneo a discreción del jefe de la entidad, o la persona que en que se delegue tan denigrante función. No se trata de amortización de plaza sino de reducir consuetudinarias plantillas infladas, que durante años los sindicatos independientes han denunciado, al igual que el incumplimiento de las ocho horas de trabajo y las consecuentes violaciones de las Normas Internacionales de Trabajo (NIT).
Desde el punto de vista legislativo esta medida no corresponde al 2010. En el 2005 fue la Resolución No. 8 y al año siguiente se moldea el panorama con la 28, solo que ninguna se cumple, porque la desconocen y eso conviene a los honestos dirigentes que dirigen el país.
En los centros laborales se habla de comisiones asesoras. Realmente, para quienes no estudien diariamente el Derecho Laboral es para volverse loco. Existe:
La Comisión de Aplicación, regulada por la Resolución No. 28 de 2006 (la preside el jefe de la entidad o en quien se delegue y la integran: el jefe de Recursos Humanos, un representante de la organización sindical y dos trabajadores electos en asamblea, reconocidos por su prestigio y capacidad; reciben la preparación basada en el contenido de la presente Resolución, el Reglamento General sobre Relaciones Laborales, el Reglamento para la Planificación, Organización, Ejecución y Control del Trabajo de la Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos y otros necesarios.
La Comisión Representativa la utiliza el jefe de la entidad laboral como órgano asesor a la mencionada Comisión.
El Comité de Ingreso establecido en la Resolución No. 8 de 2005 solo tiene que ver, como lo expresa, con el ingresote nuevos trabajadores, entre otras.
¿Cuál tiene la responsabilidad de dejar desempleado a un trabajador (ra)? Nosotros nos cansamos de pensar apreciamos que debe prevalecer la Comisión de Representatividad, donde no aparecen militantes partidistas, no hay otra.
Reiteramos, los Comités de Ingreso determinados en la Resolución No. 8 de 2005 no establecen la categoría de los miembros, pero se habla del Partido Comunista de Cuba y la Unión de Jóvenes Comunistas, con el sindicato en primera línea.
Las comisiones recomienda el trabajador no idóneo y el Jefe de la entidad, honesto o no, confirma la pérdida de la idoneidad demostrada.
Dadas las condiciones de más de un millón de desempleados es irrisorio que la administración propicie garantía salarial. Conocemos que lo que se va a proponer a los desempleados oscila entre cementerio, agricultura y construcción, entre otros no deseados por el nivel técnico y profesional, o porque la persona no desee desempeñarse en actividades no afines a su profesión u oficio.
Ante la negativa de aceptar la opción ofertada por la administración, entendida injustificada, se pierde la garantía salarial, porque es imposible, en estos casos aplicar lo establecido para los trabajadores disponibles.
La inseguridad de los trabajadores es justificada, por desconocer el método a utilizar para decidir su destino y el de su familia. Escuchan lo que dicen los CDR, lo que expresa la CTC y no saben en que terreno se encuentra su futuro.
Debemos pensar que el salario, aunque bajo, al menos es algo para el trabajador y el sostén de su familia. Luego haremos un trabajo de qué le espera a los desempleados.
Ciudad de La Habana,
30 de septiembre 2010
Dra. Maybell Padilla
Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos
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