lunes, 8 de noviembre de 2010

ANÁLISIS DECRETO-LEY No. 274

ANÁLISIS DECRETO-LEY No. 274
MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 174/97, DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES DE LAS REGULACIONES DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA


Modifica los artículos 3, 4, 6, 8 y 9 del Decreto-Ley No. 174. Establece multa a las contravenciones de trabajo por cuenta propia y la impondrá entre quinientos pesos 500.00 o mil quinientos 1500.00 pesos. A quien:

  • ejerza una actividad sin autorización;  

  • esté autorizado pero no presente la documentación;

  • utiliza más de las plazas autorizadas en la venta de alimentos y bebidas;

  • venda  productos prohibidos, aunque sean de lícita adquisición;

  • comercionalice  en moneda extranjera o en pesos convertibles, sin haberlo declarado;

  • venda bebidas alcohólicas o que su expendio no sea adicional al consumo de alimentos;

  • utilice  en puntos fijos de venta, mesas, sillas, banquetas o similares

  • utilice un local  no autorizado;

  • por no mostrar a la autoridad facultada evidencias de la licitud de las materias prima;

  • contrate a trabajadores sin estar autorizado;

  • comercionalice   especies de la flora y la fauna silvestres  protegidas;  

  • utilice intermediario  que no sea de los  autorizados;

  • a quien actúe como intermediario para prestar servicios o comercializar productos;

  • no abone la cuota establecida por el área autorizada;

  • preste servicios o comercialice sus productos con una entidad estatal sin estar ésta autorizada;

  • quien -incumpla las normas de seguridad del trabajo  y demás disposiciones;  

  • oculte, no muestre, niegue o falsee informaciones, documentos o datos solicitados;

  • no  muestre documentos que acrediten su inscripción en el Registro Central Comercial;  

  • dé  empleo a  menores de 17 años;

  • comercialice sus productos de forma mayorista;  

  • venda  artículos  que se adquieran en red comercial o  elaborados por  gastronomía, sin licencia;

  • constituya  organización colectiva de producción, comercialización o preste  servicios sin  autorizado;

  • comercialice productos distintos de la actividad  para las que está autorizado;

  • utilice  materias primas o materiales prohibidos, aunque sea de lícita adquisición;

  • comercialice en otra provincia, salvo que esté autorizado;

  • no  actualice   modificación  que aparece en el modelo Registro de Trabajadores por Cuenta Propia;

  • incumpla las normas higiénico-sanitarias;

  • arroje desechos en lugares inadecuados;

  • no  muestre  la licencia sanitaria;

  • otros.


ANÁLISIS


Los abogados que analizamos el monto de las multas y su por qué, lo primero que apreciamos es que debe existir una confusión en la redacción de esta instrumento legal. Acostumbramos a decir, por ejemplo, de 120.00 pesos hasta 400.00 pesos y en el documento aparece 500.00 ó 1 500.00 pesos a quien ejerza una actividad para la que no esté autorizada.


Apreciamos lo siguiente:


  • Las multas son excesivas, máxime si se tiene en cuenta que esta persona tiene otros egresos, tales como el abono a la seguridad social.


  • Si realmente la multa es de 120.00 ó 1 500.00 pesos quienes se van a enriquecer son los inspectores. Al querer imponerle la de mayor cuantía el cuentapropista va a proponer una cantidad en soborno, que siempre estará por debajo de la cuantía máxima.


  • El cuerpo de inspectores nacerá corrupto y sin escrúpulos a la hora de imponer una multa, condición que, como persona, lo rebaja a la indignidad.


  • Se limita extraordinariamente al trabajador  por cuenta propia. No dejan que se desarrolle su nivel de expansión; lo circunscriben a un área de la cual no puede salir, a menos de ser autorizado. Si produce comida no puede gestionar su venta en una entidad cercana, precisamente en los momentos en que los comedores obreros dejaron de existir.


  • No hay libertad para producir, limita la imaginación y está obligado a producir lo que se le obliga, no puede salirse de ese margen, ni a la derecha ni a la izquierda. De esa forma en ningún momento esta política favorecerá el llamado reordenamiento económico.


  • Si el trabajador hace el contrato por 5 personas y puede pagarle a diez, lo que debe hacer es llegar a un acuerdo con el Estado para abonar la cuota que se establezca, no limitarlo a un determinado de personas.


  • No entendemos  por qué no se pueda vender un producto que sea lícitamente adquirido.


  • El Estado comercializa en  moneda extranjera, pero el trabajador por cuenta propia no puede.


  • ¿Por qué se le prohíbe  poner un banco, o sillas, para que el consumidor ingiera lo adquirido con mayor comodidad?; no, se obliga al cliente a ingerir la comida  de pie.


  • Hay que producir en el local declarado, no puede utilizarse otro ¿Por qué? Lo importante es producir, no importa dónde, un modelo económico no se transforma con tantas limitaciones.


  • Para nadie es un secreto que en Cuba el mercado ilícito es más grande que el lícito, además de ser el más barato. Aquí seguro no van a existir multas, porque el cubano se las va a agenciar para demostrar que lo adquirido ilícitamente es lo lícito.


  • Los intermediarios juegan un papel importante, sobre todo cuando el vendedor no puede dedicarse a asuntos de esa naturaleza. Son las personas que tienen los contactos, los de la agilidad para moverse de un punto a otro, entre otras facultades desarrolladas.  Es cierto que van a ganar su dinero, pero aquí lo importante es vender.


  • Se multa si se comercializa de forma mayorista. Qué importa si es mayorista o minorista, lo que hace falta es vender la  mercancía, que prospero y cumpla con la contribución al Estado.



Finalmente, con la mejor intención del mundo, nace un modelo económico limitado, sin futuro ni prosperidad, a no ser para los inspectores.



Ciudad de La Habana,
1º de noviembre 2010


Sindicatos independientes (Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba –CONIC-, Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos –CUTC-) y abogados.

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