ANÁLISIS
DECRETO-LEY No. 275
MODIFICATIVO DEL REGIMEN
DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS, HABITACIONES O ESPACIOS
Modifica el Artículo 74 de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988 (modificado por el Decreto-Ley No. 233/2003; los artículos 3, 4, 7, 8, 10 y 14 del Decreto-Ley No. 171, Sobre el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios, de 15 de mayo/1997 y su Disposición Final Primera.
Consideraciones:
Teniendo como testigos a los Comités de Defensa de la Revolución es factible el control del arrendamiento de viviendas y espacios (garajes, etc.). Lo casi imposible es el registro del arrendamiento de habitaciones, uso normal y natural desde que en Cuba desaparecieron las posadas. Generalmente, las personas que alquilan una habitación por indeterminadas horas lo hacen a personas conocidas y es poco probable que saquen licencia, por no ser en Cuba una práctica habitual, sino esporádica.
Generalmente, las personas que alquilan viviendas y espacios tienen licencia para ello, debido al control de los CDR, que no pueden saber cuándo una habitación va a estar alquilada por horas.
Sindicatos independientes (Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba –CONIC-, Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos –CUTC-), abogados.
Ciudad de la Habana,
26 de octubre de 2010
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