ANÁLISIS
RESOLUCION No. 35/2010
FE DE ERRATA
REGLAMENTO SOBRE EL TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DISPONIBLES E INTERRUPTOS
JUBILADOS TRABAJANDO
La Disposición Especial Tercera dispone que el pensionado por edad reincorporado al trabajo mediante contrato de trabajo por tiempo indeterminado, o designación, está comprendido en el análisis para determinar los trabajadores idóneos que permanecen laborando en la entidad y los disponibles, en cuyo caso se termina la relación laboral y cobra la pensión de seguridad social en la cuantía que le corresponda.
ANÁLISIS
Para los cubanos no es un secreto que los jubilados, por edad y años de servicios, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y del Ministerio del Interior (MININT) ocupan altos cargos en sectores privilegiados de la economía cubana, como turismo, SEPSA, empresas de capital mixto, hoteles, entre otros donde circula la divisa; constituyen un por ciento importante entre los gerentes actuales y continúan con las prerrogativas de siempre, aumentadas, más la jubilación.
De acuerdo a la edad de jubilación el mayor por ciento de estas personas se encuentran entre los sesenta y cinco y setenta años de edad ó más.
Ante la cantidad de jóvenes preparados que se encuentran desempleados, es una vergüenza que un por ciento importante de puestos de trabajo lo ocupen sexagenarios que perciben una pensión sustanciosa, no de doscientos ni de trescientos pesos, y se les dé los privilegios y prerrogativas que debían disfrutar las jóvenes generaciones y las personas preparadas que se encuentran sub empleadas, porque muchos de esos puestos de trabajo los designan los mencionados organismos.
Esperemos que las FAR y el MININT tomen conciencia y no tengan la desvergüenza de mantenerlos como idóneos, precisamente cuando la Patria hace un llamado al reordenamiento laboral que impone el desempleo de una población económicamente activa de más de un millones de trabajadores que, en conjunto con la población no económicamente activa da una afectación a más de 4 millones de cubanos, teniendo en cuenta que en nuestra sociedad es común núcleos de padres, hijos y nietos, con un promedio de personas que puede sobrepasar cuatro o cinco.
En esta categoría entran otros jubilados que se encuentran laborando, pero no son –precisamente- quienes ocupan puestos relevantes, sino ocupaciones que deben realizar por necesidad, al no alcanzarles la jubilación para vivir.
Ciudad de La Habana
3 de noviembre de 2010
Sindicatos independientes (Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba –CONIC-, Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos –CUTC-), abogados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario