martes, 9 de noviembre de 2010

ANÁLISIS RESOLUCION No. 35/2010 - Solución de las inconformidades durante los procesos de disponibilidad

ANÁLISIS
RESOLUCION No. 35/2010
FE DE ERRATA

REGLAMENTO SOBRE EL TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DISPONIBLES E INTERRUPTOS



Solución de las inconformidades durante los procesos de disponibilidad


En el caso que el trabajador esté inconforme con ser declarado disponible, y de existir inconformidad de alguna de las partes, puede reclamar al Órgano de Justicia Laboral de Base (OJLB) y de existir inconformidad con el fallo de éste, la parte interesada puede reclamar al Tribunal Municipal Popular.


Excepcionalmente, por determinación de la Dirección de Trabajo Municipal, un OJLB, preferente del mismo Sindicato Nacional, puede conocer las reclamaciones de trabajadores de centros de trabajo que no los tenga constituido o no funcione.


ANÁLISIS


Entendemos que es una utopía lo expuesto en los artículos 35 y 36 de este Reglamento. El Comité de Expertos (CE) recomienda y la administración decide. En el CE está representado el sindicato y la administración y ésta tiene la última palabra. Entonces, ¿quién acude al OJLB? ¿la administración? ¡No! El trabajador.

Estamos conscientes, y lo demuestra la práctica cotidiana, que la administración va a presentar su inconformidad ante el Tribunal Municipal si el OJLB falla a favor del trabajador, aunque sea injusticia notoria por la aparte administrativa.

No queda claro en el Reglamento si el proceso de administración de justicia laboral termina en esta instancia o existe la posibilidad de que el trabajador disponible acuda a la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular.


Sindicatos independientes (Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba –CONIC-, Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos –CUTC-), abogados.


Ciudad de La Habana,
1º de noviembre de 2010

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