lunes, 1 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN No. 289/2010 FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCIÓN No. 289/2010
FINANZAS Y PRECIOS


POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, establece el Impuesto sobre Documentos, a cuyo pago se obligan las personas naturales y jurídicas, que soliciten documentos gravados con este impuesto, mediante la fijación de sellos del timbre, conforme a las bases imponibles, los tipos de gravámenes, y la moneda de pago, que se relacionan en el Anexo No. 3 que acompaña a la referida Ley.


POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, “De las Normas Generales y Procedimientos Tributarios”, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y en su caso, el tipo de moneda en que se cumplirán dichas obligaciones, cuando condiciones específicas así lo aconsejen.


POR CUANTO: La Resolución No. 12, de fecha 23 de abril de 1998, de este Ministerio, en el párrafo primero de su apartado Cuarto, dispone que los sujetos de este impuesto que soliciten u obtengan documentos gravados con este y que de acuerdo con lo legalmente establecido estén autorizados a operar en moneda libremente convertible, efectuarán su pago mediante sellos del timbre en moneda libremente convertible, impresos a tales efectos.


POR CUANTO: Se hace necesario establecer que las personas naturales que realicen actividades por cuenta propia, en ocasión de efectuar los trámites de inscripciones y reinscripciones en el Registro de Contribuyentes, con independencia de la moneda con que estén autorizados a operar, efectúen el pago del Impuesto sobre Documentos mediante sellos del timbre en pesos cubanos impresos a tales efectos.


POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.


POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, en el inciso 4) Apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,


R e s u e l v o:


UNICO: Establecer que las personas naturales que realicen actividades por cuenta propia, en ocasión de efectuar los trámites de inscripciones y reinscripciones en el Registro de Contribuyentes, con independencia de la moneda con que estén autorizados a operar, efectúen el pago del Impuesto sobre Documentos mediante sellos del timbre en pesos cubanos (CUP), impresos a tales efectos.


PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.


ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.


Dada en ciudad de La Habana, a los siete días del mes de octubre de 2010.


Lina Olinda Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios

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