lunes, 1 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN No. 32/2010 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN No. 32/2010
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009, la que suscribe fue designada Ministra de Trabajo y Seguridad Social.


POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 141 de 8 de septiembre de 1993 ratifica el ejercicio y amplía el trabajo por cuenta propia y encarga al entonces denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, la determinación de las actividades que pueden realizarse por cuenta propia, las regulaciones sobre quiénes pueden ejercerlas, los requisitos para ello, el ordenamiento y control de dichas actividades.


POR CUANTO: La necesidad de continuar perfeccionando las regulaciones relativas al trabajo por cuenta propia aconsejan, dejar sin efecto la

Resolución No. 9 de 11 de marzo de 2005, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó el Reglamento sobre el ejercicio del mencionado trabajo, con el objetivo de atemperar esta actividad a los cambios que se vienen realizando en el país.


POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, resuelvo dictar el siguiente:


REGLAMENTO DEL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA


CAPITULO I
GENERALIDADES


ARTÍCULO 1.-El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan el ejercicio del trabajo por cuenta propia, su ordenamiento y control.


ARTÍCULO 2.-Las actividades que se pueden ejercer como trabajo por cuenta propia aparecen consignadas en el Anexo 1 del Reglamento, que forma parte de este.


ARTICULO 3.-Los lugares de realización de las actividades por cuenta propia, los procedimientos para las autorizaciones para ejercerla, los deberes de los trabajadores, la concesión de suspensiones temporales de la actividad, la aprobación e inscripción de la contratación por el titular de servicios de trabajadores, las bajas, el registro de las actividades que se relacionan en el Anexo 2 del presente Reglamento se determinan por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y el Consejo de la Administración Provincial de Ciudad de La Habana que en él se consignan, conforme a la legislación específica.


ARTÍCULO 4.-Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia en las actividades aprobadas en este Reglamento, los residentes permanentes, mayores de 17 años que cumplan los requisitos establecidos, con las excepciones reguladas en la ley. La autorización para su ejercicio es personal e intransferible. Los trabajadores por cuenta propia pueden ser autorizados a ejercer más de una actividad.


ARTICULO 5.-Los trabajadores por cuenta propia que reciben autorización para ejercer como titulares en las actividades incluidas en el Anexo 3 del presente Reglamento, en lo adelante titulares, pueden contratar trabajadores. En el caso de la contratación de fuerza de trabajo que resulte necesaria a los arrendadores de viviendas, habitaciones o espacios, se solicita por el titular a la Dirección de Trabajo Municipal correspondiente.


ARTÍCULO 6.-Los trabajadores por cuenta propia tienen la obligación de brindar la información sobre el ejercicio de sus actividades, a las autoridades facultadas para ello.


ARTÍCULO 7.-Los trabajadores por cuenta propia pueden comercializar sus productos y servicios a entidades estatales, dentro de los límites financieros que estas tengan establecidos, debiendo extenderles un escrito (factura) donde se acredite la actividad realizada y la cuantía cobrada.


ARTÍCULO 8.-Los trabajadores por cuenta propia tienen el deber de:


a) cumplir la legislación vigente y las disposiciones de los organismos y órganos facultados;


b) cumplir con las obligaciones tributarias establecidas;


c) realizar exclusivamente la actividad o las actividades para las cuales están autorizados y comercializar las producciones y servicios que realicen;


d) ejercer la actividad junto con los trabajadores contratados, cuando se trata de los titulares autorizados a contratar, excepto en las actividades de transporte;


e) utilizar en el ejercicio del trabajo, materias primas, materiales y equipos de procedencia lícita


f) responsabilizarse con la calidad de la producción que realizan y los servicios que prestan;


g) mantener, en los lugares donde ejerzan la actividad, el cumplimiento de las normas sobre el ornato público, la seguridad en el trabajo, la higiene comunal, sanitaria y la preservación del medio ambiente;


h) mostrar a la autoridad competente la autorización que los acredite para ejercer la actividad, su inscripción en el registro de contribuyentes, así como cualquier otro documento que se establezca por los órganos del Estado y el Gobierno, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, siempre que se encuentren en la elaboración, prestación del servicio, comercialización de las producciones o realicen gestiones de suministro u otras asociadas al ejercicio del trabajo por cuenta propia;


i) facilitar, durante el desarrollo de su trabajo, que se realicen las verificaciones y los controle que se requieran;


j) recibir la asesoría de las autoridades competentes, solicitar y obtener la información que requieran sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia.


CAPITULO II
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA REGISTRADOS POR LAS DIRECCIONES DE TRABAJO


ARTICULO 9.-La autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se obtiene a partir de la solicitud del interesado al Director de Trabajo de su municipio de residencia y corresponde a este la aprobación o no, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

El procedimiento para otorgar la autorización, así como los modelos que lo complementan, aparecen en el Anexo 5 del presente Reglamento.


ARTICULO 10.-Los trabajadores por cuenta propia pueden ejercer la actividad una vez recibida la autorización y realizada la afiliación al régimen especial de la seguridad social, cuando corresponda y la inscripción como contribuyentes en la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su municipio, según establecen los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios.


ARTÍCULO 11.-Los trabajadores por cuenta propia pueden ejercer la actividad para la que han sido autorizados en:


a) su domicilio u otro local o espacio arrendado, con observancia de las normas establecidas por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular;


b) áreas comunes habilitadas al efecto, con la autorización del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular correspondiente;


c) el domicilio del usuario, en las actividades que debido a su naturaleza deben realizarse en este.


ARTÍCULO 12.-Los trabajadores por cuenta propia cuyos servicios son contratados por los titulares autorizados para ello, están obligados a inscribirse en la Dirección de Trabajo Municipal, a partir de una solicitud escrita de parte del titular junto al que laboran. En la autorización que se emite consta el nombre del titular que los contrata.


ARTÍCULO 13.-Los trabajadores que se encuentran autorizados a ejercer las actividades que aparecen en el Anexo 4, pueden continuar realizándolas, pero se mantiene suspendido el otorgamiento de nuevas autorizaciones en las 9 actividades, para las que no existe aseguramiento de materias primas en la red comercial.


ARTICULO 14.-Los trabajadores por cuenta propia impedidos de ejercer su actividad por certificados médicos, debidamente avalados por la autoridad facultada que concedan hasta seis meses de inhabilitación para el trabajo o por movilizaciones militares, pueden solicitar al Director de Trabajo Municipal, el otorgamiento de una suspensión temporal del ejercicio, la que se entrega¡ por escrito.

En el caso de la licencia de maternidad, se otorga suspensión temporal por el período comprendido como licencia prenatal y postnatal, la que puede extenderse a solicitud de la trabajadora hasta que el niño arribe al primer año de vida.


ARTICULO 15.-La suspensión temporal es concedida por el Director de Trabajo Municipal, por un período de hasta seis meses dentro del año natural, previo análisis de las causas que sustentan la solicitud. Al vencimiento del período concedido, sin que se produzca la reincorporación a la actividad, se realiza un nuevo análisis y puede disponerse la baja como trabajad por cuenta propia.

La Dirección de Trabajo Municipal está en la obligación de retener temporalmente los documentos que autorizan el ejercicio del trabajo por cuenta propia, durante el período concedido en la suspensión temporal e informar en un plazo que no exceda las 72 horas a la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente para que actúen en consecuencia. Cuando el titular tenga una suspensión temporal, los trabajadores contratados no pueden realizar la actividad.


ARTICULO 16.-Los directores de Trabajo municipales pueden disponer la baja de un trabajador por cuenta propia por las causas siguientes:


a) violaciones o incumplimientos de la legislación vigente, a solicitud de los funcionarios que atienden el trabajo por cuenta propia en las direcciones de Trabajo municipales;


b) incumplimiento de sus obligaciones, a solicitud de la Oficina Nacional de Administración Tributaria;


c) solicitud expresa del trabajador;


d) de oficio o por solicitud del familiar por fallecimiento;


e) notificación del retiro de la autorización, a solicitud de los órganos de inspección en el caso de violación de la legislación;


f) incumplimiento del pago de los créditos otorgados, a solicitud del Banco;


g) vencimiento del término de la suspensión temporal, sin que se produzca la reincorporación a la actividad.


En los casos a que se refieren los incisos a), b), e) y f) el escrito fundamentado por el que se dispone la baja, debe expresar las infracciones u otras violaciones de la legislación vigente que la motivan. Cuando se trate del incumplimiento a que se refiere el inciso f), se puede aplicar otra medida alternativa.


ARTICULO 17.-La Dirección de Trabajo Municipal al retirar la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, lo comunica a la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio y a los órganos de inspección correspondientes en un término no mayor de 72 horas.


CAPITULO III
REGISTRO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA


ARTÍCULO 18.-Las direcciones de Trabajo municipales mantienen actualizado el registro de las personas autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y la información sobre cada una de estas según lo establecido en el Anexo 5 de este Reglamento; realizan las comprobaciones que correspondan; evalúan mensualmente con los órganos de inspección los resultados de la fiscalización del trabajo por cuenta propia y proponen al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, las medidas que correspondan e informan mensualmente a las direcciones de Trabajo provinciales correspondientes.


ARTICULO 19.-Las direcciones de Trabajo provinciales a partir de las informaciones recibidas de las direcciones de Trabajo municipales y de los demás órganos del Estado y el Gobierno, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales que registran los trabajadores por cuenta propia, realizan las comprobaciones sobre el comportamiento de las actividades e informan mensualmente de la situación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


DISPOSICIONES ESPECIALES


UNICA: Los presidentes de los consejos de la Administración provinciales, a propuesta u oído el parecer de los consejos de la Administración municipales, ambos del Poder Popular, están facultados para limitar el otorgamiento de autorizaciones en determinada actividad.


DISPOSICION TRANSITORIA


UNICA: Se ratifica la continuidad en el ejercicio por cuenta propia de los profesionales universitarios o técnicos, graduados con anterioridad al año 1964, que lo han desarrollado ininterrumpidamente y se encuentran inscriptos en el Registro de Contribuyentes.


DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como las máximas autoridades de dirección de las organizaciones políticas, sociales y de masas, de acuerdo con sus particularidades, dictan las disposiciones que se requieran para la aplicación del presente Reglamento con respecto a los trabajadores de sus respectivos sistemas y las informan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


SEGUNDA: Se deroga la Resolución No. 9 de 11 de marzo de 2005 y la Instrucción No. 27 de 15 de junio de 2006 ambas del Ministro de Trabajo y Seguridad Social


TERCERA: El presente Reglamento entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.


ARCHIVESE el original en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.


Dada en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2010.

Margarita M. González Fernández
Ministra de Trabajo y Seguridad Social


ANEXO 1


ACTIVIDADES AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA


No. ACTIVIDADES


1. Afinador y reparador de instrumentos musicales.


2. Aguador.


3. Albañil.


4. Alquiler de animales.


5. Alquiler de trajes.


6. Amolador.


7. Animador de fiestas, payasos o magos.


8. Arriero.


9. Artesano.


10. Aserrador.


11. Asistente infantil para el cuidado de niños.


12. Barbero.


13. Bordadora- tejedora.


14. Boyero o carretero.


15. Cantero.


16. Carpintero.


17. Carretillero.


18. Cerrajero.


19. Chapistero de bienes muebles.


20. Cobrador pagador.


21. Servicio de coche de uso infantil tirado por animales.


22. Comprador vendedor de discos.


23. Comprador vendedor de libros de uso.


24. Constructor vendedor o montador de antenas de radio y televisión.


25. Constructor vendedor o reparador de artículos de mimbre.


26. Criador vendedor de animales afectivos.


27. Cristalero.


28. Cuidador de animales.


29. Cuidador de baños públicos.


30. Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos.


31. Cuidador de parques.


32. Curtidor de pieles, (Excepto cuero de ganado mayor).


33. Decorador.


34. Desmochador de palmas.


35. Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico. (Paladares). Ejerce la actividad en su domicilio mediante el uso de mesas, sillas banquetas o similares hasta 20 capacidades.


36. Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio.


37. Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle, en su domicilio o de forma ambulatoria.


38. Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en punto fijo de venta. (Cafetería).


39. Elaborador vendedor de carbón.


40. Elaborador vendedor de vinos.


41. Elaborador vendedor de yugos, frontiles y sogas.


42. Electricista.


43. Electricista automotriz.


44. Encargado, limpiador y turbinero de inmuebles.


45. Encuadernador de libros.


46. Enrrollador de motores, bobinas y otros equipos.


47. Entrenador de animales.


48. Fabricante vendedor de coronas y flores.


49. Forrador de botones.


50. Fotógrafo.


51. Fregador engrasador de equipos automotores.


52. Gestor de viajeros.


53. Grabador cifrador de objetos.


54. Herrador de animales o productor vendedor de herraduras y clavos.


55. Hojalatero.


56. Instructor de automovilismo.


57. Instructor de prácticas deportivas. (Excepto artes marciales).


58. Jardinero.


59. Lavandero o planchador.


60. Leñador.


61. Limpiabotas.


62. Limpiador y comprobador de bujías.


63. Limpiador y reparador de fosas.


64. Manicura.


65. Maquillista.


66. Masajista.


67. Masillero.


68. Mecánico de equipos de refrigeración.


69. Mecanógrafo.


70. Mensajero.


71. Modista o sastre.


72. Molinero.


73. Operador de audio.


74. Operador de compresor de aire, ponchero o reparador de neumáticos.


75. Operador de equipos de recreación infantil.


76. Parqueador, cuidador de equipos automotores, ciclos y triciclos.


77. Peluquera.


78. Peluquero de animales domésticos.


79. Personal doméstico.


80. Pintor automotriz.


81. Pintor de bienes muebles o barnizador.


82. Pintor de inmuebles.


83. Pintor rotulista.


84. Piscicultor.


85. Plasticador.


86. Plomero.


87. Pocero.


88. Productor vendedor de artículos varios de uso en el hogar.


89. Productor vendedor de accesorios de goma.


90. Productor vendedor de artículos de alfarería.


91. Productor vendedor o recolector vendedor de artículos de alfarería u otros materiales, con fines constructivos.


92. Productor vendedor de artículos religiosos (Excepto las piezas que tengan valor patrimonial según regula el Ministerio de Cultura) y vendedor de animales para estos fines.


93. Productor vendedor de bastos, paños y monturas.


94. Productor vendedor de bisutería de metal y recursos naturales.


95. Productor vendedor de calzado.


96. Productor vendedor de escobas, cepillos y similares.


97. Productor vendedor de figuras de yeso.


98. Productor vendedor de flores y plantas ornamentales.


99. Productor vendedor de piñatas y otros artículos similares para cumpleaños.


100. Productor, recolector vendedor de hierbas para alimento animal o Productor, recolector vendedor de hierbas medicinales.


101. Profesor de música y otras artes.


102. Profesor de taquigrafía, mecanografía e idiomas.


103. Programador de equipos de cómputo.


104. Pulidor de metales.


105. Recolector vendedor de recursos naturales.


106. Recolector vendedor de materias primas.


107. Relojero.


108. Reparador de artículos de cuero y similares.


109. Reparador de artículos de joyería.


110. Reparador de bastidores de cama.


111. Reparador de baterías automotrices.


112. Reparador de bicicletas.


113. Reparador de bisutería.


114. Reparador de cercas y caminos.


115. Reparador de cocinas.


116. Reparador de colchones.


117. Reparador de enseres menores.

118. Reparador de equipos de oficina.


119. Reparador de equipos eléctricos y electrónicos.


120. Reparador de equipos mecánicos y de combustión.


121. Reparador de espejuelos.


122. Reparador de máquinas de coser.


123. Reparador de monturas y arreos.


124. Reparador de paraguas y sombrillas.


125. Reparador y llenador de fosforeras.


126. Repasador. Exceptúa a los maestros en activo.


127. Restaurador de muñecos y otros juguetes.


128. Restaurador de obras de arte.


129. Sereno o portero de edificio de viviendas.


130. Soldador.


131. Talabartero.


132. Tapicero.


133. Techador.


134. Tenedor de libros (Se exceptúan los contadores y técnicos medios en contabilidad con vínculo laboral en la especialidad)


135. Teñidor de textiles.


136. Tornero.


137. Tostador.


138. Trabajador agropecuario eventual.


139. Traductor de documentos.


140. Trasquilador.


141. Trillador.


142. Vendedor de producción agrícola en puntos de ventas y quioscos.


143. Zapatero remendón.


144. Trabajador contratado. (Solicitado por el trabajador por cuenta propia titular para laborar con él).


145. Arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios que sean parte integrante de la vivienda.


146. Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico con características especiales del Barrio Chino.


147. Servicio de paseo de coches coloniales.


148. Contratistas privados.


Figuras costumbristas


149. Habaneras.


150. Cartománticas.


151. Artista de danza folclórica.


152. Grupo musical “Los Mambises”.


153. Caricaturistas.


154. Vendedoras de flores artificiales.


155. Pintores callejeros.


156. Dandy.


157. Peluqueras peinadoras de trenzas.


158. Pelador de frutas naturales.


159. Dúo de danzas “Amor”.


160. Pareja de baile “Benny Moré”.


161. Exhibición de perros amaestrados.


162. Dúo musical “Los amigos”.


163. Figurantes.


164. Peluquero tradicional.


Transporte de carga y pasajeros


165. Camiones.


166. Camionetas.


167. Paneles.


168. Ómnibus.


169. Microbús.


170. Autos.


171. Medios ferroviarios.


172. Jeeps.


173. Embarcaciones para transporte de pasajeros.


174. Motos.


175. Triciclos.


Tracción animal y humana


176. Carretones.


177. Coches.


178. Ciclos.


ANEXO 2




ACTIVIDADES POR CUENTA PROPIA CONTROLADAS POR OTROS ORGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES NACIONALES


I- Oficina de Historiador de la Ciudad de La Habana


a) Figuras costumbristas:


1. Habaneras.


2. Cartománticas.


3. Artista de danza folclórica.


4. Grupo musical “Los Mambises”.


5. Caricaturistas.


6. Vendedoras de flores artificiales.


7. Pintores callejeros.


8. Dandy.


9. Peluqueras peinadoras de trenzas.


10. Pelador de frutas naturales.


11. Dúo de danzas “Amor”.


12. Pareja de baile “Benny Moré”.


13. Exhibición de perros amaestrados.


14. Dúo musical “Los amigos”.


15. Figurantes.


16. Peluquero tradicional.


17. Servicio de paseo de coches coloniales.


18. Contratistas privados.


II- Ministerio de Transporte. (Transportistas)


a) Transporte de carga y pasajeros:


1. Camiones.


2. Camionetas.


3. Paneles.


4. Ómnibus.


5. Microbús.


6. Autos


7. Medios ferroviarios.


8. Jeeps.


9. Embarcaciones para transporte de pasajeros.


10. Motos.


11. Triciclos.


12. Gestor de viajeros.


b) Tracción animal y humana:


1. Carretones.


2. Coches.


3. Ciclos.


III-Instituto Nacional de la Vivienda (arrendadores)


Arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios que sean parte integrante de la vivienda.


IV- Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de Ciudad de La Habana


Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico con características especiales del Barrio Chino.


V- Empresa Palacio de las Convenciones


Contratistas privados.


ANEXO 3




ACTIVIDADES AUTORIZADAS A UTILIZAR LOS SERVICIOS DE TRABAJADORES CONTRATADOS


No. ACTIVIDADES Mínimo


1. Aguador. -


2. Albañil. -


3. Alquiler de animales. -


4. Alquiler de trajes. -


5. Animador de fiestas, payasos o magos. -


6. Arriero. -


7. Artesano. -


8. Aserrador. 1


9. Asistente infantil para el cuidado de niños. -


10. Boyero o carretero. -


11. Cantero. 1


12. Carpintero. -


13. Chapistero de bienes muebles. –


14. Coche de uso infantil tirado por animales. -


15. Constructor vendedor o montador de antenas de radio y televisión. -


16. Constructor vendedor o reparador de artículos de mimbre. -


17. Criador vendedor de animales afectivos. -


18. Cristalero. -


19. Cuidador de animales. -


20. Curtidor de pieles, (excepto cuero de ganado mayor). -


21. Decorador. -


22. Desmochador de palmas. -


23. Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico. (Paladares). 2


24. Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio. 1


25. Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle. -


26. Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en punto fijo de venta. (Cafeterías) 1


27. Elaborador vendedor de carbón. -


28. Elaborador vendedor de vinos. -


29. Elaborador vendedor de yugos, frontiles y sogas. -


30. Electricista. -


31. Electricista automotriz. -


32. Enrrollador de motores, bobinas, y otros equipos. -


33. Fabricante vendedor de coronas y flores. -


34. Fotógrafo. -


35. Fregador engrasador de equipos automotores. -


36. Herrador de animales o productor vendedor de herraduras y clavos. -


37. Hojalatero. -


38. Leñador. -


39. Limpiador y reparador de fosas. -


40. Masillero. -


41. Mecánico de equipos de refrigeración. -


42. Molinero. -


43. Operador de compresor de aire, ponchero o reparador de neumáticos. -


44. Operador de equipos de recreación infantil. -


45. Pintor automotriz. -


46. Pintor de bienes muebles o barnizador. -


47. Plomero. -


48. Pocero. -


49. Productor vendedor de artículos varios de uso en el hogar. -


50. Productor vendedor de accesorios de goma. -


51. Productor vendedor de artículos de alfarería. -


52. Productor vendedor o recolector vendedor de artículos de alfarería u otros materiales, con fines constructivos. 1


53. Productor vendedor de artículos religiosos y vendedor de animales para estos fines. 1


54. Productor vendedor de bastos, paños y monturas. -


55. Productor vendedor de bisutería de metal y recursos naturales. -


56. Productor vendedor de calzado. 1


57. Productor vendedor de escobas, cepillos y similares. -


58. Productor vendedor de figuras de yeso. -


59. Productor vendedor de flores y plantas ornamentales. -


60. Productor, recolector vendedor de hierbas para alimento animal o productor, recolector vendedor de hierbas medicinales. -


61. Reparador de bastidores de cama. -


62. Reparador de baterías automotrices. -


63. Reparador de cercas y caminos. -


64. Reparador de cocinas. -


65. Reparador de colchones. -


66. Reparador de equipos mecánicos y de combustión. -


67. Reparador de monturas y arreos. -


68. Soldador. -


69. Talabartero. -


70. Tapicero. -


71. Techador. -


72. Tostador. -73. Trillador. -


Oficina de Historiador de la Ciudad de La Habana


74. Servicio de paseo de coches coloniales.


75. Contratistas privados.


Ministerio del Transporte


76. Autos.


77. Camiones.


78. Camionetas.


79. Motos.


80. Ómnibus.


81. Embarcaciones para transporte de pasajeros.


Instituto Nacional de la Vivienda


82. Arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios que sean parte integrante de la vivienda.


Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de Ciudad de La Habana


83. Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico con características especiales del Barrio Chino.


Empresa Palacio de las Convenciones


Contratistas privados.


ANEXO 4




ACTIVIDADES PARA LAS QUE SE MANTIENE SUSPENDIDO EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES


No. Actividad


1. Chapistero.


2. Elaborador vendedor de artículos de granito y mármol.


3. Elaborador vendedor de jabón, betún, tintas y otros similares.


4. Fundidor.


5. Herrero.


6. Oxicortador.


7. Productor vendedor de artículos de aluminio.


8. Productor vendedor de artículos de fundición no ferrosa.


9. Pulidor de pisos.


ANEXO 5




PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION PARA EJERCER EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y SU REGISTRO


1. La persona interesada en ejercer el trabajo por cuenta propia, acude a la Dirección de Trabajo Municipal correspondiente y presenta los documentos siguientes:


—Carné de identidad.


—Dos fotos 1x1.

—Documentos adicionales que se exigen para algunas actividades.


—Certificación emitida por la entidad laboral sobre sus deudas bancarias.


2. Una vez presentada la documentación correspondiente, se procede a la confección del Modelo “Solicitud para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia”, en original y copia, se registra la solicitud, se elabora y se firma por el Director de Trabajo Municipal el documento de autorización en un plazo no mayor a 5 días hábiles.


3. En el momento de la entrega de la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia por parte del funcionario encargado en la Dirección de Trabajo Municipal, este realiza la afiliación al régimen especial de seguridad social de las personas que corresponda.


4. Los solicitantes, una vez recibida la autorización del Director de Trabajo Municipal están obligados a inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente, cumplimentando los requisitos que al efecto se indiquen por el Ministerio de Finanzas y Precios.


5. En caso de deterioro o extravío del documento acreditativo, el trabajador por cuenta propia realiza la solicitud a la Dirección de Trabajo Municipal para que le sea confeccionado un duplicado del mismo, acompañada de sellos del timbre de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.


REGISTRO


1. A cada trabajador por cuenta propia se le confecciona un Expediente que contiene:


— Modelo “Solicitud y Registro del ejercicio del trabajo por cuenta propia”.


— Documentos de las entidades facultadas solicitando el retiro de la autorización, cuando corresponda.


— Resolución del Director de Trabajo Municipal, suprimiendo la autorización por violación de la ley, cuando corresponda.


— Otros documentos que haya presentado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.


— Constancia de la baja cuando corresponda.


2. Evaluación de los resultados de las fiscalizaciones al trabajo por cuenta propia, realizada por los órganos de inspección de los consejos de la Administración del Poder Popular y órganos y organismos estatales.


3. Conciliaciones con las filiales del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) y la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en los territorios.


MODELO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA DE LAS ACTIVIDADES CONTROLADAS POR EL SISTEMA DE TRABAJO


Provincia: ___________________Municipio: __________________


1- DATOS PERSONALES


No. de solicitud: ___________


Nombres: ___________________Primer apellido: _____________


Segundo apellido: __________


No. de identidad permanente: __________Nacionalidad: ________ País: ____________________


Dirección particular: _____________________________________________________________


Consejo Popular: ________


Teléfono: ____________ Escolaridad: _____________


Procedencia:


Disponible: ___ Trabajador: ___ Jubilado: ___ Ama de Casa: ___


Desvinculado: __Estudiante:___


Otras (especificar) _____________________________________


2- SOLICITUD


Actividad para la que se solicita autorización: __________________


Resultados de la Comprobación (para los casos que proceda)

________


3- AUTORIZACION


Autorizado Sí: ____ No: ____


Observaciones:

____


Requiere inscribirse en el Régimen Especial de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia:


Sí: ______ No: _____


Causa por la que no se inscribe: ____________________________

______________________________________________________


Firma del solicitante: _____________________


Nombre del Director de Trabajo Municipal:

__________________________________________


Firma: _________________________ Fecha: _______________

1 comentario:

  1. Está muy bueno este blog, encontré la información que estaba buscando. Gracias

    ResponderEliminar