martes, 9 de noviembre de 2010

RESOLUCION No. 35/2010 - TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL A LOS TRABAJADORES INTERRUPTOS

CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS
(CUTC)



RESOLUCION No. 35/2010
FE DE ERRATA


REGLAMENTO SOBRE EL TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DISPONIBLES E INTERRUPTOS



TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL A LOS TRABAJADORES INTERRUPTOS


EL Capítulo III trata sobre el tratamiento laboral y salarial a los interruptos, ante la paralización transitoria del proceso de trabajo que provoca la inactividad durante su jornada laboral o por un período igual o superior ésta.


La administración consulta al sindicato y determina quiénes son los trabajadores afectados y de ellos los que permanecen. El trabajado reubicado temporalmente cobra el salario del cargo que pasa a desempeñar, de acuerdo con las formas y sistemas de pago aplicadas.


Cuando no se reubica recibe una garantía salarial del 100% de su salario básico diario por un mes, decursado éste no procede su pago y mantiene el vínculo laboral con la entidad. El trabajador responsable de la interrupción no tiene derecho a cobrar garantía salarial alguna.


Si la interrupción se extiende durante dos meses continuos o más y no se prevé solución, el jefe está obligado a tramitar la declaración de disponibles que corresponda. En caso de restablecer la actividad la administración está obligada a valorar a los disponibles para contratarlos, siempre que reúnan los requisitos.


Al interrupto que injustificadamente no acepta una reubicación temporal en un trabajo para el que se encuentra apto se le da por terminada la relación laboral.


El tratamiento laboral y salarial a los interruptos que se dispone no se aplica a los trabajadores de las actividades manuales, mecanizadas, agropecuarias y silvícolas.





Ciudad de La Habana,
2 de noviembre de 2010.

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