lunes, 8 de noviembre de 2010

ANÁLISIS RESOLUCION No. 35/2010 - Tratamiento de Seguridad Social al trabajador reubicado

ANÁLISIS
RESOLUCION No. 35/2010
FE DE ERRATA


REGLAMENTO SOBRE EL TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DISPONIBLES E INTERRUPTOS



Tratamiento de Seguridad Social al trabajador reubicado



El trabajador reubicado tiene derecho a las prestaciones monetarias de la seguridad social.


La trabajadora disponible, ubicada temporalmente o con garantía salarial, que arribe al período de licencia de maternidad recibe (de su entidad de origen, subrogada en su lugar, y de no existir, la que defina el facultado) recibe la prestación de seguridad social de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.


El trabajador disponible que recibía una pensión por invalidez parcial mantiene su cobro conjuntamente con la compensación salarial que le corresponda. Cuando se reubique definitivamente se reajusta de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Seguridad Social.


Al disponible declarado inválido total para el trabajo, por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, la entidad con la que mantiene el vínculo laboral tramita el expediente de pensión correspondiente, dentro de los términos establecidos en la legislación vigente.


El disponible que durante la garantía salarial cumpla los requisitos de años de edad y tiempo de servicios, establecidos por la Ley de Seguridad Social, puede solicitar la pensión por edad, por la entidad que lo declaró disponible; en caso de muerte o presunción de muerte, se tramita a favor de los familiares con derecho.


El trabajador que no acepta sin justificación la propuesta de empleo tiene derecho a solicitar la pensión por edad si reúne los requisitos establecidos. En caso de muerte o presunción de muerte del disponible, genera derecho a sus familiares, de acuerdo con la Ley de Seguridad Social para los trabajadores desvinculados.


ANÁLISIS


El Artículo 31 de este Reglamento establece que el trabajador disponible declarado inválido total por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, la entidad con la que mantiene el vínculo laboral tramita el expediente de pensión correspondiente.

Al respecto tenemos las siguientes dudas:
Si está en trámite de peritaje médico legal que lo lleva a una invalidez total para el trabajo, significa que está de certificado médico en cuyo caso no procede la disponibilidad, por estar enfermo.
Si el artículo se refiere a un trabajador disponible que dentro de la garantía salarial se enferma y lo conlleva a una invalidez total, debía de especificarse.
Consideramos que hay que esclarecer este artículo, presta a confusión.


Reiteramos que, excepcionalmente, se jubilen a mujeres a los 55 ó más años de edad y a los hombres a lo 60 ó más años de edad y no los dejen disponibles, por ser difícil conseguir trabajo. De jubilarse sin el vínculo laboral, tal como establece el Certifico del Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2010, sufrirán afectaciones en el cuantía de la pensión ordinaria por edad. Igual si no acepta la propuesta de empleo y tiene las mencionadas edades.


Sindicatos independientes (Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba –CONIC-, Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos –CUTC-), abogados.


Ciudad de La Habana,
30 de octubre de 2010

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