martes, 2 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN No. 36/2010

RESOLUCIÓN No. 36/2010
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009, la que suscribe fue designada Ministra de Trabajo y Seguridad Social.


POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.


POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 4 de 29 de febrero de 2000 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se estableció el procedimiento de aprobación, elaboración y control de las plantillas de cargos; la experiencia acumulada y la necesidad de que las plantillas contribuyan a la utilización racional de la fuerza de trabajo, constituyan la base para la planificación de los recursos materiales y financieros necesarios y propicien el incremento de la productividad y la reducción de gastos, se requiere dictar una nueva norma jurídica.


POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, resuelvo dictar el siguiente:


REGLAMENTO SOBRE LA ELABORACION, PRESENTACION, APROBACION Y CONTROL DE LAS PLANTILLAS DE CARGOS


CAPITULO I
GENERALIDADES


ARTÍCULO 1.-El presente Reglamento tiene como objetivo determinar el procedimiento para la elaboración, presentación, aprobación y control de las plantillas de las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas estatales y unidades presupuestadas. Los indicadores a evaluar y modelos a utilizar para la elaboración, presentación y aprobación de las plantillas aparecen en el Anexo 1 del presente Reglamento, siendo parte integrante de este.


ARTICULO 2.-A los fines de la aplicación de lo que dispone el presente Reglamento, se considera: Plantilla de cargos: el documento que contiene la relación de los cargos, la cantidad de plazas por cada uno, categoría ocupacional, nivel de preparación y grupo de la escala, que requiere una entidad para cumplir el plan anual de producción, servicios o de actividades fundamentales.

La plantilla de cargos se desglosa, en dependencia de las actividades que se cumplen, en la entidad, en: Plantilla de producción, servicios o de actividades fundamentales: contiene la relación de cargos, cantidad de plazas por cada uno, categoría ocupacional y grupos de la escala correspondientes a los trabajadores que ejecutan la producción principal o los servicios que caracterizan la actividad fundamental de las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas estatales y unidades presupuestadas y las referidas al aseguramiento técnico–productivo de estas.

Plantilla de regulación, control y apoyo: contiene la relación de los cargos, la cantidad de plazas por cada uno, categoría ocupacional y grupos de la escala correspondientes a los trabajadores de la estructura y niveles intermedios de dirección de las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas estatales y unidades presupuestadas, tales como unidades administrativas, fábricas, brigadas constructoras u otros, los cuales llevan aparejados funciones de dirección; así como los vinculados a la actividad de apoyo.

Plantilla de personal: contiene la relación nominal de los trabajadores que ocupan las plazas que aparecen en los componentes de la plantilla de cargos de una entidad.


ARTÍCULO 3.-En la composición de la plantilla se asegura que como mínimo el 80 % de los trabajadores de las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas estatales y unidades presupuestadas estén vinculadas directamente a la producción, servicios o actividad fundamental.

Para el sistema empresarial es requisito que la plantilla no implique un deterioro, con respecto al plan y a igual período del año anterior, del gasto de salario por peso de valor agregado y en el presupuestado no incremente el fondo de salarios, por lo que en el momento de la aprobación es imprescindible evaluar estos indicadores.

Para cada uno de los cargos que integran la plantilla se definen las funciones que corresponde realizar a cada trabajador, considerando como tales las que aparecen en los calificadores de cargos y otras que se requieran para completar la carga de trabajo dentro de la jornada laboral.


CAPITULO II
ELABORACION Y PRESENTACION
DE LAS PLANTILLAS


ARTICULO 4.-Las plantillas de cargos se elaboran anualmente, como parte del proceso de confección del plan y presupuesto de cada organización superior de dirección empresarial, empresa estatal y unidad presupuestada o cuando se autoricen procesos de disponibilidad según lo establecido en la legislación vigente. Para ambos casos se utilizan los modelos P-1, P-2 y P-3, que aparecen en el Anexo 1 de este Reglamento.


Para la plantilla de personal que elabora cada organización superior de dirección empresarial, empresa estatal y unidad presupuestada se utiliza el Modelo P-4.


Cuando no se produzcan cambios a la plantilla aprobada el año precedente, se realiza su actualización en los modelos P-1 y P-4.


ARTICULO 5.-Para la elaboración anualmente de su proyecto de plantilla, el sistema empresarial parte de las propuestas de cifras directivas y los indicadores específicos vinculados a niveles físicos de actividad definidos por sus órganos, organismos de la Administración Central del Estado o entidades nacionales superiores y efectúan los ajustes pertinentes al recibir las cifras directivas definitivas.

En las unidades presupuestadas se realiza a partir del anteproyecto del presupuesto y los indicadores específicos vinculados a niveles físicos de actividad definidos por sus órganos del Estado y el Gobierno, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y los consejos de la Administración a que se subordinan y efectúan los ajustes pertinentes al recibir el presupuesto aprobado para el año.


ARTÍCULO 6.-Las unidades presupuestadas presentan su plantilla de cargos, a su nivel administrativo inmediato superior para su aprobación en el término de 15 días naturales siguientes a la fecha en que se reciba el presupuesto aprobado para el año, atendiendo a lo siguiente:


P-2 Para la Plantilla de actividades fundamentales y para la Plantilla de Apoyo, por separado.


P-3 Resumen de la Plantilla de cargos de la unidad.


ARTÍCULO 7.-Cada organización superior de dirección empresarial, empresa estatal y unidad presupuestada está obligada a conservar los Modelos P-1, P-2, P-3 y P-4, así como los datos de los resultados de las técnicas aplicadas para el cálculo de la plantilla y mostrarlos a las autoridades facultadas, cuando lo soliciten.


ARTÍCULO 8.-A los fines de lo establecido en el artículo precedente, para el cálculo de las plantillas se aplican las indicaciones que aparecen en el Anexo 2 de este Reglamento.


ARTICULO 9.-En las unidades organizativas donde existen actividades laborales de temporada o estacionales, se elaboran las plantillas para los períodos de menor nivel de actividad.


CAPITULO III
APROBACION DE LAS PLANTILLAS


ARTÍCULO 10.-Los directores generales de las organizaciones superiores de dirección empresarial y de las empresas estatales, aprueban sus plantillas, cumpliendo lo establecido en este Reglamento.


ARTÍCULO 11.-La plantilla de una unidad presupuestada, es aprobada mediante escrito del nivel administrativo inmediato superior en el término de los 15 días naturales p el que para hacerlo, tiene en cuenta que se hayan cumplido los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.


DISPOSICION TRANSITORIA


UNICA: Lo dispuesto en este Reglamento es de aplicación en las empresas estatales y unidades presupuestadas pertenecientes a la actual Provincia Habana, en lo que no se oponga a lo que se regule con respecto a las plantillas de cargos en el proceso de implantación de la nueva división político administrativa aprobada.


DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y consejos de la Administración del Poder Popular, controlan sistemáticamente la adecuada aplicación de lo dispuesto en este Reglamento en sus respectivos sistemas.


SEGUNDA: Se deroga la Resolución No. 4 de 29 de febrero de 2000 y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por la presente.


TERCERA: La Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y las direcciones de Trabajo provinciales y municipales del Poder Popular, quedan encargadas de verificar la correcta aplicación de este Reglamento y proceder según sus facultades ante cualquier tipo de violación


CUARTA: El presente Reglamento entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.


ARCHIVESE el original en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


PUBLIQUESE la presente en la Gaceta Oficial de la República.


Dada en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2010.


Margarita M. González Fernández
Ministra de Trabajo y Seguridad Social

No hay comentarios:

Publicar un comentario