martes, 2 de noviembre de 2010

RESOLUCION No. 98/2010 BANCO CENTRAL DE CUBA

RESOLUCION No. 98/2010
BANCO CENTRAL DE CUBA



POR CUANTO: En el Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba” de 28 de mayo de 1997, se establece que el Banco Central de Cuba Tiene por objeto, entre otras, contribuir al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, y está facultado para regular la cantidad de dinero en circulación y de crédito, y con este propósito dicta las normas pertinentes en cada coyuntura económica.


POR CUANTO: En la Resolución No. 26 de 18 de abril de 2007, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, se establece que los Centros de Pago están obligados a liquidar al Banco Prestamista el importe de los adeudos por créditos sociales de sus trabajadores y asociados, a través de descuentos mensuales que efectuarán en las nóminas de salarios, subsidios o prestaciones a recibir por cada deudor.


POR CUANTO: En la Resolución No. 35 de 7 de octubre de 2010, del Ministro del Trabajo y Seguridad Social se establece el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores disponibles e interruptos.


POR CUANTO: En el Artículo 36, inciso a), del citado Decreto-Ley No. 172 de 1997, se establece que el Presidente del Banco Central de Cuba, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, puede dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.


POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de 4 de junio de 2009.


POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,


R e s u e l v o:


PRIMERO: Los Centros de Pago retendrán de las nóminas de salario, subsidios y de otras prestaciones, que estén pendientes por pagar a los trabajadores que se declaren disponibles o que soliciten el cese de la relación laboral, las mensualidades de las deudas por concepto de créditos sociales, créditos por la Ley General de la Vivienda, y de otros créditos personales que adeuden al Banco Prestamista; y emitirán posteriormente una certificación de la deuda bancaria, según formato que aparece en el Anexo único de esta Resolución, y que consta de una página.


SEGUNDO: En los casos de trabajadores que se declaren disponibles y reciban garantía salarial, sólo se retendrán los adeudos cuando la garantía sea por el 100 % del salario que percibían los trabajadores. De ser la garantía por un porcentaje menor al salario, no se retendrán las mensualidades de las deudas.


TERCERO: En el proceso de terminación de la relación laboral, los Centros de Pago indicarán al trabajador que se presente en la sucursal bancaria de su municipio de residencia para convenir el futuro del pago de la deuda.


CUARTO: Los Centros de Pago, al liquidar los adeudos retenidos, informarán al Banco Prestamista el cese de la relación laboral de los trabajadores, mediante el procedimiento establecido en la Resolución No. 26 de 18 de abril de 2007, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba. Los trabajadores declarados disponibles se clasificarán como “disponible”.


QUINTO: El Vicepresidente del Banco Central de Cuba encargado de la atención a las Instituciones Financieras emitirá las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Resolución.

DESE CUENTA a los jefes de los órganos del Estado y el Gobierno, al Secretario del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, y a los presidentes de los consejos de Administración Provincial y de entidades nacionales.


NOTIFIQUESE a los presidentes del Banco Popular de Ahorro, del Banco de Crédito y Comercio y del Banco Metropolitano S.A.


COMUNIQUESE al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, y a los directores, todos del Banco Central de Cuba.


PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.


ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.


DADA en la ciudad de La Habana, a los siete días del mes de octubre de 2010.


Ernesto Medina Villaveirán
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba

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