martes, 2 de noviembre de 2010

RESOLUCION No. 750/2010 MINISTERIO DE LA AGRICULTURA

RESOLUCION No. 750/2010
MINISTERIO DE LA AGRICULTURA


POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 125 de 30 de enero de 1991 “Régimen de Posesión, Propiedad y Herencia de la Tierra y Bienes Agropecuarios” dispone en su Artículo 8 que “todo agricultor pequeño estará en la obligación de explotar la tierra de su propiedad o en usufructo conforme a las regulaciones sobre la posesión, uso y aprovechamiento de la tierra establecidas por el Ministerio de la Agricultura o el Ministerio del Azúcar, según el caso, en interés del desarrollo económico y social del país y en su Artículo 9 inciso b), preceptúa como infracción el empleo de mano de obra asalariada con inobservancia de las disposiciones dictadas al efecto por el Ministerio de la Agricultura.


POR CUANTO: Teniendo presente que los trabajadores agropecuarios eventuales mediante Resolución No. 33 de 7 de octubre de 2010 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, han sido autorizados a ejercer como trabajadores por cuenta propia, resulta necesario sustituir la Resolución No. 646 de fecha 27 de diciembre de 2002, del

Ministro de la Agricultura, que regulaba la contratación por las Cooperativas de Créditos y Servicios, como fuerza de trabajo asalariada de los trabajadores permanentes y eventuales para laborar con los agricultores pequeños.


POR CUANTO: El que suscribe ha sido designado Ministro de la Agricultura por Acuerdo del Consejo de Estado de 11 de junio de 2010.


POR TANTO: En uso de las facultades, funciones y atribuciones que me están conferidas,


R e s u e l v o:


PRIMERO: Corresponde a las Cooperativas de Créditos y Servicios, evaluar y contratar la fuerza de trabajo asalariada permanente que soliciten los agricultores pequeños socios de estas.

Esta fuerza de trabajo se contratará sobre la base de que el agricultor pequeño participe personalmente en la explotación de la tierra junto con sus familiares.


SEGUNDO: Los agricultores pequeños que necesiten utilizar fuerza de trabajo asalariada permanente por ser insuficiente la personal y la de su familiares, solicitarán a la Junta Directiva de la Cooperativa a que pertenecen que se le contrate la fuerza, expresando en qué actividades la empleará.


TERCERO: La Junta Directiva de la Cooperativa para la evaluación y contratación de la fuerza de trabajo asalariada permanente, tiene en cuenta los requerimientos siguientes:


a) las condiciones físicas y mentales del agricultor pequeño;


b) sus planes de producción;


c) los familiares que junto a él trabajan la tierra habitualmente; y


d) los recursos productivos con que cuenta o a recibir.


CUARTO: Se considera mano de obra familiar aquellas personas contempladas en el Artículo 18 del Decreto-Ley No. 125/91 con derecho a heredar la tierra y los bienes agropecuarios, al cónyuge sobreviviente, hijos, padres, hermanos, nietos y sobrinos del propietario.


QUINTO: Las contrataciones de trabajadores asalariados permanentes que realizan las cooperativas de Créditos y Servicios se rigen por las regulaciones dictadas al efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


SEXTO: Para la realización de las labores eventuales o de temporadas, el agricultor pequeño adicionalmente puede contratar directamente a trabajadores agropecuarios eventuales, en correspondencia con lo regulado para estos trabajadores por cuenta propia por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social


SÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 646 de fecha 27 de diciembre de 2002 del Ministro de la Agricultura.


COMUNIQUESE a viceministros, delegados provinciales, municipales y jefes de organizaciones económicas del Ministerio de la Agricultura.


DESE CUENTA a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, al Ministro del Azúcar, al Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.


PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.


ARCHIVESE el original en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídica del Organismo.


DADA en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2010.


Gustavo Luis Rodríguez Rollero
Ministro de la Agricultura

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