lunes, 8 de noviembre de 2010

SÍNTESIS RESOLUCIÓN No. 32/2010

CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS
(CUTC)

SÍNTESIS RESOLUCIÓN No. 32/2010
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA


¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER EL TRABAJO POPR CUENTA PROPIA?

Los residentes permanentes mayores de 17 años que cumplan los requisitos establecidos, con las excepciones reguladas en la ley. Pueden ser autorizados a ejercer más de una actividad. Pueden contratar trabajadores, previa solicitud a la Dirección de Trabajo Municipal correspondiente. Tienen la obligación informar sus actividades a las autoridades facultadas para ello.


DEBERES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

cumplir la legislación vigente;

cumplir con las obligaciones tributarias establecidas;

realizar exclusivamente la actividad autorizada y comercializar las producciones y servicios que realicen;

ejercer la actividad junto con los trabajadores contratados, excepto en las actividades de transporte;

utilizar materias primas de procedencia lícita

responsabilizarse con la calidad de los servicios;

cumplir las normas sobre el ornato público, seguridad en el trabajo, higiene comunal, sanitaria y la

preservación del medio ambiente;

mostrar la autorización que los acredite para ejercer la actividad y demás documentos;

facilitar que se realicen las verificaciones y controles;

recibir asesoría y obtener información sobre el trabajo por cuenta propia.


Una vez recibida la autorización para desempeñarse como cuenta propia se afilia al régimen especial de la seguridad social.


LA CONTRIBUCIÓN

La inscripción como contribuyentes en la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su municipio.

PUEDEN EJERCER LA ACTIVIDAD


su domicilio u otro local o espacio arrendado;

áreas comunes habilitadas, con la autorización del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular
correspondiente;

domicilio del usuario.


TRABAJADORES CONTRATADOS POR LOS CUENTAPROPISTAS


Están obligados a inscribirse en la Dirección de Trabajo Municipal, a partir de una solicitud escrita de parte del titular junto al que laboran.

SEGURIDAD SOCIAL

Los trabajadores impedidos de ejercer su actividad por certificados médicos, debidamente avalados, pueden solicitar al Director de Trabajo Municipal una suspensión temporal del ejercicio.

Ésta es concedida por el Director de Trabajo Municipal por un período de hasta seis meses dentro del año natural, a cuyo vencimiento, sin que se reincorpore a la actividad, se reanaliza y puede disponerse la baja como trabajad por cuenta propia.

La Dirección de Trabajo Municipal retiene temporalmente los documentos de autorizo durante el período concedido en la suspensión temporal e informa en las 72 horas a la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente para actuar en consecuencia. Cuando el titular tenga una suspensión temporal los trabajadores contratados no pueden realizar la actividad.

En el caso de licencia de maternidad se otorga la suspensión temporal por el período comprendido como licencia prenatal y postnatal, que puede extenderse -a solicitud de la trabajadora- hasta que el niño arribe al primer año de vida.

MOTIVOS DE BAJA AL TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA


incumplimientos de la legislación vigente;

incumplimiento de sus obligaciones;

solicitud del trabajador;

de oficio o por solicitud del familiar por fallecimiento;

notificación del retiro de la autorización;

incumplimiento del pago de los créditos otorgados;

vencimiento de la suspensión temporal sin que se reincorpore a la actividad.


PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA AUTORIZACION Y SU REGISTRO

Acudir a la Dirección de Trabajo Municipal correspondiente y presentar: carné de identidad, dos fotos 1x1, documentos adicionales exigidos para algunas actividades, certificación sobre deudas bancarias.
Confección del Modelo Solicitud para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia, en original y copia, firmado por el Director de Trabajo Municipal el documento de autorización en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
En el momento de entregar la autorización para el trabajo por cuenta propia se realiza la afiliación al régimen especial de seguridad social.

Recibida la autorización del Director de Trabajo Municipal están obligados a inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente.

En caso de deterioro o extravío del documento acreditativo, el trabajador lo solicita a la Dirección de Trabajo Municipal para que le confeccionen un duplicado.

Se le confecciona un Expediente que contiene:

a) Modelo Solicitud y Registro del ejercicio del trabajo por cuenta propia.

b) Documentos de las entidades facultadas solicitando el retiro de la autorización, cuando corresponda.

c) Resolución del Director de Trabajo Municipal suprimiendo la autorización por violación de la ley, cuando corresponda.

d) Otros que haya presentado.

e) Constancia de la baja cuando corresponda.

Evaluación de los resultados de las fiscalizaciones al trabajo por cuenta propia.
Conciliaciones con las filiales del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) y la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en los territorios.


Ciudad de La Habana,
28 de octubre de 2010

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