lunes, 8 de noviembre de 2010

SÍNTESIS RESOLUCIÓN No. 34/2010

CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS
(CUTC)



SÍNTESIS RESOLUCIÓN No. 34/2010
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


Aprueba el procedimiento de la afiliación al régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia.


Los no protegidos por el régimen general u otro especial de seguridad social están obligados a afiliarse al régimen establecido por el Decreto-Ley No. 278/2010, Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por Cuenta Propia, condición indispensable para que el trabajador ejerza la actividad y reciba las prestaciones de seguridad social establecidas.


TIENEN DERECHO

los que se encuentran en la actividad al momento de entrar en vigor el Decreto-Ley, dentro del término de seis meses contados a partir de la fecha de su vigencia;

los que se inicien en la actividad en la fecha en que se autorice su ejercicio.


LOS QUE AUTORIZAN

Los facultados para autorizar el trabajo por cuenta propia designan al responsable de afiliar a los trabajadores en el régimen especial de seguridad social y lo notifica al Director de la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social para que se reconozca como encargado de tramitar las prestaciones monetarias de seguridad social, quien controlará los siguientes datos:

fecha de afiliación;
número de afiliación;

fecha de la desvinculación o baja, cuando haya estado vinculado al sector estatal o cooperativo;


base de contribución seleccionada;

fecha a partir de la cual abona el pago retroactivo de la contribución a la seguridad social, si se acoge a esta opción.

variaciones de la base de contribución seleccionada.



BASES DE LA CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Si se trata de un trabajador por cuenta propia antes de entrar en vigor el Decreto-Ley 278/2010, se le informa su derecho a pagar la contribución seleccionada con efecto retroactivo, en los términos establecidos.
Si ingresa al régimen especial la mujer con menos de 50 años y 55 el hombre, puede aportar con efecto retroactivo la contribución correspondiente a la base seleccionada por el tiempo que considere, a partir de la fecha en que ejerce la actividad.

Si ingresa al régimen especial con 50 años o más la mujer y 55 años o más de edad el hombre, puede abonar a la seguridad social con efecto retroactivo por el tiempo que considere oportuno, con el aporte correspondiente a la base de contribución referida en los artículos 12 y 13 del Decreto-Ley 278/2010.

La base de contribución por la que el trabajador realiza el pago retroactivo no puede ser modificada.
Si tuvo fue asalariado o miembro de una Cooperativa de Producción Agropecuaria debe acreditar la fecha de su desvinculación laboral o baja, mediante el expediente laboral, hoja resumen o expediente de cooperativista (si no lo tiene, la autorización en la última entidad o cooperativa en que laboró).

Consigna la fecha de desvinculación o baja se le devuelve el expediente y lo conservará en su poder como prueba para su jubilación.

Si fue sujeto con anterioridad a otro régimen especial de seguridad social debe acreditar su baja, mediante la certificación.

El designado debe entregar al trabajador la Certificación de afiliación al régimen especial de seguridad social de los trabajadores por cuenta propia, documento oficial que acredita su afiliación al régimen especial y es válida para inscribirse en el Registro de Contribuyentes.


EL EXPEDIENTE LABORAL DE LOS DESVINCULADOS

Las administraciones entregan el expediente laboral a los desvinculados autorizados a ejercer el trabajo por cuenta propia, previa presentación del documento que lo acredita para su afiliación al régimen especial de seguridad social.




Ciudad de la Habana,
2 de noviembre de 2010

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