viernes, 10 de diciembre de 2010

EL TRABAJADOR DISPONIBLE PUEDE ESTABLECER DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL MUNICIPAL POPULAR

EL TRABAJADOR DISPONIBLE PUEDE ESTABLECER DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL MUNICIPAL POPULAR


La Revisión contra el fallo del Tribunal Municipal Popular en caso de pérdida de la idoneidad demostrada que deja al trabajador disponible desempleado no procede.


El trabajador declarado disponible inconforme con el fallo del Órgano de Justicia Laboral de Base (OJLB) puede establecer demanda escrita (original y copias) ante el Tribunal Municipal Popular (TMP) correspondiente, por conducto del OJLB que resolvió la reclamación, dentro del término de 10 días hábiles siguientes a la notificación del fallo.


El OJLB es el encargado de hace llegar la demanda al TMP la inconformidad de las partes, dentro de los 3 días hábiles, con el expediente incoado que conoció la reclamación en primera instancia. No puede rechazarla y se limita a trasladarla -junto con el expediente- al TMP, quien citará a comparecencia a las partes (trabajador, administración y testigos –si los hubiera-) dentro del término de 24 días hábiles y emitirá sentencia firme como proceda.


Los TMP tienen competencia para conocer las inconformidades con las Resoluciones de los ÓJLB en materia de derechos laborales y disciplina del trabajo, cuando las medidas consistan en traslado a otra plaza de menor remuneración con pérdida de la ocupada por el trabajador y la separación definitiva de la entidad.


La sentencia del TMP es de inmediato cumplimiento y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley No. 176. La Revisión contra el fallo del TMP, en caso de pérdida de la idoneidad demostrada que deja al trabajador disponible desempleado no procede.


Ciudad de La Habana,

1º de diciembre de 2010


Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC), Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC), abogados laboralistas.

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