viernes, 10 de diciembre de 2010

EL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR NO ADMITE PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

EL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR NO ADMITE PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN


La Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular conoce solicitudes de Revisión, dentro del término de 180 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la sentencia del TMP, en caso de que la medida disciplinaria inicial sea separación definitiva de la entidad, según el Artículo 25 del Decreto-Ley No. 176 de 15 de agosto de 1997, Sistema de Justicia Laboral.



Bajo un halo de legalidad se envuelve la justicia laboral a la cual deben acudir los trabajadores cubanos.


La violación fundamental estriba en que dentro de las facultades del OJLB no aparece conocer la declaración de idoneidad no demostrada del trabajador declarado disponible que pierde su relación laboral. El OJLB está creado y facultado para conocer de las medidas disciplinarias impuesta al trabajador en caso de violación, y materia de mejor derecho.


Es ilegal que la Resolución 35 de 7 de octubre de 2010 remita a los trabajadores inconformes con la decisión administrativa a los OJLB. Se dejan en estado de indefensión al no poder recurrir a la gama de Tribunales refrendados en la Constitución de la República de Cuba. Se quebrantar la administración de justicia laboral, desde la primera instancia, en detrimento de la clase obrera.


La Resolución No. 8 de 2005, Reglamento General sobre Relaciones Laborales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su Artículo 35 reafirma que el trabajador inconforme con la decisión del jefe facultado para aplicar el principio de Idoneidad Demostrada puede reclamar, en materia de derecho laboral, ante el OJLB, el que se pronunciará de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley no. 176 de 15 de agosto de 1997 y en su legislación complementaria.


El trabajador declarado disponible debe tener en cuenta que la mencionada Resolución establece en su Artículo 56 que entre las causas de terminación del contrato de trabajo por tiempo indeterminado está la falta de idoneidad para desempeñar la ocupación o cargo cuando se trata de incumplir condiciones específicamente establecidas en el contrato.


El trabajador debe tener presente este aspecto y manejarlo muy bien en el OJL, presentando como prueba el cumplimiento de su contrato de trabajo, el cual debe proponer como prueba, tanto al OJB como al TMP. Lo probable es que, en muchos casos no exista este importante documento.


Al final de la Resolución Conjunta No. 1, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y del Tribunal Supremo Popular (TSP), de 4 de diciembre de 1997 aparece el título: DE LA COMPETENCIA LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA LABORAL DE BASE.


Dice: son competentes para conocer litigios relativos a: c) violaciones de las normas y procedimientos establecidos por la Ley para la promoción, permanencia o selección de los trabajadores a capacitar. Se pronuncia por la permanencia de los trabajadores para capacitar, no para decidir si quedan o no en su puesto de trabajo.


Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC), Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos, abogados laboralistas.


Ciudad de La Habana, Cuba,

28 de noviembre de 2010

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