viernes, 10 de diciembre de 2010

PROCEDIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA LABORAL DE BASE

PROCEDIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA LABORAL DE BASE

(Para conocimiento de los trabajadores disponibles por pérdida de la idoneidad demostrada)


Los trabajadores declarados disponibles por la pérdida de la idoneidad demostrada, según la administración, pueden establecer reclamación de inconformidad ante cualquier miembro del Órgano de Justicia Laboral de Base (OJLB), mediante escrito (con copia) donde consten los hechos que la motivan, proponiendo las pruebas de que intentan valerse. También en forma verbal, lo cual no recomendamos, ante un miembro del Órgano quien consignará en un acta sus manifestaciones y las pruebas que propone. Luego la traslada al presidente o al secretario dentro de los 3 días hábiles posteriores. Una vez recibida no puede rechazarse.


El OJLB examina la reclamación y si lo considera realiza pruebas, investigaciones y trámites que puede incluir la celebración de la comparecencia pública. Luego el presidente cita a las partes involucradas en el conflicto para la comparecencia pública, a efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, lo cual informa a la organización sindical y le entrega a la administración copia de la reclamación.


El trabajador puede hacerse representar por un dirigente sindical o compañero de trabajo de su entidad, o un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La designación del representante se hace por escrito o verbalmente ante el secretario del OJLB. Ésta persona puede efectuar los actos procesales, salvo los prohibidos por el demandante.


Con el fin de propiciar la asistencia a la comparecencia pública la informa con 72 horas de antelación, solicitando el apoyo de la administración y la organización sindical. Es públicas, excepto en asuntos relacionados con la moral o atenten contra el pudor.


El día fijado el Órgano se constituye bajo la dirección del presidente da conocer la reclamación y practicar las pruebas, de lo cual el secretario levanta acta. Los miembros actuantes, con la autorización del presidente, pueden realizar preguntas a las partes y a los testigos.


En la comparecencia participa el dirigente administrativo que lo declaró no idóneo para la plaza que ocupa, salvo que por fuerza se represente por otro. Cualquier trabajador puede solicitar intervenir y hacer valer sus derechos.


El Órgano cita a los testigos y les hace saber a las partes que pueden comparecer acompañados de aquellos y proponer las pruebas que estimen, rechazando el OJLB las que no se relaciona con el asunto. Las pruebas que se admiten pueden ser: confesión de las partes, documental, testifical y dictamen de peritos.


En caso de incomparecencia justificada de alguna de las partes se cita para dentro de un término no mayor de 5 días hábiles una nueva comparecencia. Si el trabajador incompareciere por causa justificada puede suspender la comparecencia, si la estima injustificada archiva las actuaciones.


Cuando considere que las pruebas no son suficientes para esclarecer los hechos puede investigar y practicar las necesarias, dentro de un término no superior a 3 días hábiles. Practicadas las pruebas adopta por mayoría simple de votos la decisión y emite la Resolución dentro de los 5 días hábiles posteriores y la notifica a las partes al día siguiente de dictada.


Contra la Resolución del OJLB el trabajador y la administración inconformes pueden establecer demanda ante el Tribunal Municipal Popular, en cuyo caso no se ejecuta la mencionada resolución. En ella aparece el órgano ante el cual puede impugnarse.


En el expediente de la querella consta el escrito de reclamación o el acta (cuando es verbal), la Resolución o escrito administrativo que perjudica al trabajador, la citación a las partes, los testigos, el acta de comparecencia, las pruebas documentales, el fallo del OJLB y su notificación a las partes. De acudir la parte afectada en demanda ante el Tribunal Municipal Popular el OJLB debe hacer llegar este expediente y en la comparecencia la administración llevar el expediente laboral del trabajador.


Dado en ciudad de La Habana,

A los 29 días del mes de noviembre de 2010

Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC), Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC), abogados laboralistas.

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