viernes, 10 de febrero de 2012

CUBA NO ES SIGNATARIA DEL CONVENIO NO. 158 SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DESPIDO INJUSTIFICADO.

CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS

(CUTC)

CUBA NO ES SIGNATARIA DEL CONVENIO NO. 158 SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DESPIDO INJUSTIFICADO.

Convenio No. 158, Protección contra el despido injustificado, y Recomendación No. 166.

Teniendo en cuenta el proceso de disponibilidad masivo que enfrenta Cuba, el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) es del criterio de que debe firmar el Convenio No. 158 y la Recomendación No. 166, para que los trabajadores que se encuentren desempleados gocen de las garantías y protección que otorgan ambos instrumentos jurídicos, algo sobre lo cual el CUTC insistirá.

Mediante este Convenio no se pondrá término a la relación de trabajo a menos que exista una causa justificada relacionada con la capacidad del hombre o se base en necesidades de funcionamiento empresariales. Enumera diversos motivos que no pueden constituir causa justificada para terminar la relación de trabajo, entre ellas:

la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo (o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo);
ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en dicha calidad;
presentar una queja o participar en procedimientos entablados contra un empleador;
la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social;
la ausencia del trabajo durante la licencia de maternidad y la ausencia temporal con motivo de una enfermedad o una lesión.

Prevé que todo trabajador que considere injustificada la terminación de su relación de trabajo tendrá derecho a recurrir contra la misma ante un organismo neutral facultado para pronunciarse sobre la justificación de la terminación. A fin de que el trabajador no asume por sí la carga de que su terminación laboral fue injustificada. Introduce que el procedimiento de recurso deberá prever una u otra de las posibilidades siguientes, o ambas:

incumbirá al empleador la carga de la prueba de la existencia de una causa justificada para la terminación;
o los organismos de recurso competentes estarán facultados para decidir acerca de las causas invocadas para justificar la terminación habida cuenta de las pruebas aportadas por las partes y de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación y la práctica nacionales.

Todo trabajador cuya relación de trabajo vaya a darse por terminada tendrá derecho a un plazo de preaviso razonable o, en su lugar, a una indemnización, a menos de ser culpable de una falta grave.

A efectos de ofrecer cierto grado de protección de los ingresos al trabajador cuya relación de trabajo se dé por terminada prevé el derecho a una indemnización por fin de servicios o a otras prestaciones análogas, prestaciones del seguro de desempleo, otras formas de prestaciones de seguridad social, o una combinación de indemnizaciones y prestaciones.

En virtud de las disposiciones complementarias del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, el empleador que prevea terminar el contrato por alguno de estos motivos proporcionará a los representantes de los trabajadores interesados la información pertinente y la oportunidad de entablar consultas sobre las medidas a adoptar para evitar o limitar las terminaciones y las medidas para atenuar sus consecuencias adversas. Por otra parte, el empleador deberá notificar, lo antes posible, las terminaciones a las autoridades competentes y comunicarles la información pertinente.

Recomendación No. 166

La Recomendación núm. 166 comprende disposiciones que complementan el Convenio. Además de los motivos mencionados añade:

la edad (sin perjuicio de la legislación y la práctica nacionales con respecto a la jubilación), y
la ausencia del trabajo debido al servicio militar obligatorio o al cumplimiento de otras obligaciones cívicas.

Prevé que el empleador ha de prevenir por escrito al trabajador por una falta (en caso de que la terminación se justificaría sólo por reincidencia); dará instrucciones por escrito y un plazo razonable para mejorar su cometido, antes de poner término a la relación de trabajo por desempeño insatisfactorio. Prevé que se notifique por escrito al trabajador la decisión de terminar su relación laboral. Si el trabajador lo solicita se extiende constancia por escrito donde se exponen los motivo de la terminación.

Durante el preaviso de la terminación de la relación el trabajador tiene derecho a períodos de tiempo libre, sin pérdida de remuneración, con el fin de buscar otro empleo; además el derecho a un certificado que indique las fechas de comienzo y terminación de la relación de trabajo y la naturaleza de las tareas que desempeñaba.

Comprende disposiciones relativas a las terminaciones por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, disposiciones que proporcionan sugerencias útiles para la aplicación del Convenio. Las partes interesadas deben evitar o limitar, en lo posible, la terminación de la relación de trabajo por estos motivos y esforzarse por atenuar sus consecuencias adversas; cuando procediera la autoridad competente ayudará las partes a buscar soluciones a los problemas que planteen las terminaciones previstas.

Se consultará a los representantes de los trabajadores cuando se prevea introducir en la empresa cambios que provoquen las terminaciones y proporcionarles información sobre los cambios previstos y sus posibles repercusiones.

La selección por el empleador de los trabajadores cuya relación de trabajo vaya a darse por terminada deberá efectuarse según criterios que tengan en cuenta los intereses de la empresa y de los trabajadores. Los afectados gozarán de cierta prioridad para ser readmitidos si el empleador vuelve a contratar trabajadores con calificaciones comparables.

Para atenuar los efectos de la terminación prevé impulsar la colocación de los trabajadores afectados en otros empleos apropiados, su readiestramiento profesional y la protección de sus ingresos durante el período de formación o readiestramiento profesional.

La Habana,

Febrero de 2012

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