viernes, 20 de noviembre de 2009

EL CÓDIGO DE TRABAJO AL CUAL ASPIRAMOS


CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS

(CUTC)

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EL CÓDIGO DE TRABAJO AL CUAL ASPIRAMOS

El Código de Trabajo (Ley No. 49 del 28 de diciembre de 1984) se promulgó en 1986 y aún rige. Adolece de omisiones y está lleno de lagunas e imperfecciones que merecen su pronta corrección. Además de las observaciones señaladas dicho Código tiene que ser modificado por sus deficiencias técnicas, su obsolescencia y su contradicción con los principios fundamentales que caracterizan las normativas del Derecho Laboral.

Aspiramos a un Código de Trabajo donde se tengan en cuenta:

    • La libre sindicalización.
    • La creación de sindicatos independientes. (Su legitimación y oficialización jurídica).
    • Garantizar al trabajador un salario mínimo que satisfagas sus necesidades de alimento y vestuario, entre otras necesidades.
    • Proteger al trabajador de despidos injustos.
    • Tener derecho a manifestarse públicamente.
    • Contar con el derecho a la huelga ordenada, legal y pacífica.
    • El derecho al paro forzoso.
    • Participar los trabajadores en las utilidades y ganancias de las empresas y demás centros laborales.
    • El derecho a la propina y al aguinaldo o remanente navideño.
    • El derecho a que los contratos laborales, compromisos o convenios se interpreten a favor a los trabajadores.
    • Otros.

Para nadie es un secreto el constante abuso a que es sometido el pueblo trabajador. Hubo momentos en que por cualquier motivo se programaba una jornada de trabajo voluntario, en detrimento del bolsillo de la clase obrera.

Entendemos que los sindicatos nacionales y las organizaciones sindicales, oficiales o independientes, tienen derecho a:

  • Defender los derechos de los trabajadores y propugnar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de éstos, en todos los órdenes.
  • Organizar y dirigir mecanismos que incentiven y estimulen a los trabajadores.
  • Exigir y controlar el cumplimiento de la legislación laboral, de Seguridad Social y Protección e Higiene del Trabajo.
  • Organizar la elección de los órganos de justicia laboral de base, velar por su funcionamiento y realizar la capacitación de sus integrantes.
  • Promover la superación cultural y el desarrollo de la recreación y el descanso de los trabajadores, así como su participación en sus actividades deportivas, artísticas y culturales.
  • Coadyuvar al fortalecimiento del adecuado comportamiento ante el trabajo y la vida en general de los trabajadores.
  • Apoyar y cooperar en las actividades dirigidas a la superación técnica y la formación profesional de los trabajadores.
  • Participar en la elaboración de los lineamientos de los convenios y colectivos de trabajo, a fin de que sean un instrumento real del orden, la justicia, la convivencia y la legalidad.
  • Estimular los años de permanencia en el trabajo y a los trabajadores y colectivos por sus éxitos laborales y en su caso, proponerlos para la entrega de los estímulos y distintivos.
  • Desarrollar la iniciativa y las potencialidades creativas de los trabajadores, a través del movimiento de innovadores y racionalizadores.
  • Propiciar la adopción de aquellas medidas necesarias para la preservación del medio ambiente y para la protección de la naturaleza, así como para la introducción de tecnologías que permitan una reducción sustancial de las emisiones de los elementos contaminantes.
  • A la exigencia del respeto por los compromisos socio-laborales incluidos en los convenios internacionales, de la cual la República de Cuba es signataria.
  • Combatir y rechazar como premisa ética fundamental, toda manifestación de censura en los medios de difusión masiva a toda forma de propaganda que lesione o limite la libertad de expresión, pensamiento o actuación y la dignidad humana de los trabajadores.
  • Oponerse a toda forma de desigualdad social o de discriminación, así como de privilegios en el orden laboral, para lo cual existe la creación de las condiciones indispensables o la toma de medidas necesarias que puedan propiciar su desaparición definitiva.
  • Exigir que se cumplan los requisitos establecidos en lo referente al derecho, a la promoción laboral, las mejoras salariales y la capacitación , sin que se tomen en consideración las condiciones político-ideológicas y otras de naturaleza ajenas al ámbito laboral.
  • Velar porque se cumpla lo establecido en la legislación laboral y de seguridad social, a fin de que se garantice el empleo de trabajadores considerados como único sostén familiar, madres solteras, los que se aproximan a una edad de jubilación, los discapacitados físicos con posibilidad de trabajar, o recién egresados de un establecimiento penitenciario, luego de cumplir una condena por motivos políticos o comunes.
  • Propugnar la reforma del sistema salarial para beneficio de los trabajadores cubanos, sin excepciones, a fin de asegurarles una remuneración plena, en correspondencia con el trabajo, forma de la moneda de pago establecida y acorde con el costo de la vida.
  • Las iniciativas jurídicas sobre las relaciones laborales partan del movimiento sindical.
  • Formular la supresión de todas las limitaciones en la elección del trabajo o la profesión, y que ese derecho se obtenga por igualdad de deberes previamente recogidos en un contrato de trabajo.
  • Formar parte de una comisión nacional tripartista (administración- gobierno-sindicato) que tendrá a su cargo la revisión de los salarios mínimos, tomando entre factores para ello, el costo de la vida, la cual debe hacerse cada año.
  • Auspiciar cuando se encuentre bien fundamentada, siempre que fracase el buen entendimiento a través del diálogo y la negociación, todo tipo de acción de protesta pacífica (huelga, paro, etc.) efectuada dentro de las regulaciones legalmente establecidas.
  • Otros derechos que la Ley autoriza.

Consideramos que la organización sindical de las entidades laborales tienen derecho a:

  • Representar a sus trabajadores ante la administración.
  • Participar en la dirección de las entidades la elaboración y suscripción de los convenios colectivos de trabajo, herramienta fundamental de la acción sindical y velar por su cumplimiento cuando se trabaje y convoque a reuniones para su control.
  • Participar en la introducción y el perfeccionamiento de medidas en el campo de la organización del trabajo y los salarios, así como de las condiciones de trabajo.
  • Participar en el establecimiento de los horarios de trabajo.
  • Exigir el cumplimiento de la legislación laboral, protección e higiene del trabajo y seguridad social.
  • Participar en la determinación que se refiere a la forma que deben adoptar los escalafones y en la confección de los mismos.
  • Participar en la evaluación de la calificación técnica de los trabajadores.
  • Representar a los trabajadores ante los órganos que dirigen los conflictos laborales, a solicitud de aquellos.
  • Promover el desarrollo de la recreación y el descanso de los trabajadores, así como su participación en actividades deportivas artísticas y culturales.
  • Participar en el desarrollo del sistema de protección e higiene del trabajo, velando por su correcta implantación y cumplimiento.
  • Atender, promover y desarrollar la superación cultural y profesional de los trabajadores.
  • Exigir el cumplimiento del disfrute por los trabajadores del derecho al descanso diario, semanal y vacaciones anuales pagadas.
  • Apoyar y dirigir cualquier tipo de acción de protesta pacífica, cuando la misma esté bien fundamentada y dentro de lo legal.
  • Revisar si se está cumpliendo de acuerdo a sus resoluciones, el reglamento disciplinario interno.
  • Combatir las violaciones administrativas laborales, las medidas arbitrarias y discriminatorias y las decisiones burocráticas impropias, derivadas del sistema de ordeno y mando.
  • Pronunciarse libre y públicamente, mediante los comentarios y opiniones pertinentes, sobre aquellos proyectos, leyes, decretos y otras disposiciones legales que laceren de algún modo los derechos y condiciones de vida de los trabajadores.
  • Exigir que se cumplan los requisitos establecidos legalmente, en lo referente al derecho a la promoción las mejoras salariales y la capacitación, sin que se tenga en consideración las condiciones político-ideológicas y otras de naturaleza ajena en el ámbito laboral.
  • Luchar por nuevas iniciativas para mejorar las condiciones laborales y salariales de los trabajadores.
  • Propiciar el desarrollo y elevación del nivel de la cultura sanitaria de los trabajadores.
  • Proponer a la administración los posibles trabajadores que puedan cubrir las plazas vacantes o de nueva creación en plantilla, o al menos sugerir que se cumplimenten, priorizando, cuando sea posible, a los familiares de los empleados de la entidad.
  • Exigir el cumplimiento de las regulaciones legales y las normas sanitarias necesarias, para la protección de la naturaleza, así como el control social de los planes de preservación del medio ambiente y los bienes naturales.
  • Otros derechos que reconoce la Ley.

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