lunes, 22 de febrero de 2010

INFORME ANUAL PARTE X AÑO 2009


CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS

(CUTC)

Somos un sindicato independiente y punible. Realizamos nuestro trabajo en condiciones extremadamente difíciles. Nuestro objetivo es preparar a la clase obrera cubana en el conocimiento de sus derechos y la forma de exigirlos a las administraciones, a la vez que formar a nuestra membresía en los valores de un sindicalismo libre, donde cada cual tenga derecho a afiliarse al sindicato de su preferencia, sin ataduras ni oficialismo.


INFORME ANUAL

PARTE X

AÑO 2009

(Continuación…)

19 de febrero de 2010

JUSTICIA

El Ministerio de Justicia orienta, coordina y ejecuta el plan legislativo del Estado y lo asesora en materia legislativa, entre otras funciones. No obstante, la administración de justicia laboral está en manos de personas de interés del Partido Comunista de la entidad en cuestión.

Dos instrumentos jurídicos le dieron un vuelco: la Resolución Conjunta no 1/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal Supremo Popular, complementaria del Decreto Ley No. 176, Sistema de Justicia Laboral, de ese año. También los Reglamentos disciplinarios Internos, los cuales sustentan las legislaciones anteriores y particularizan en los mismos las lagunas que pueda presentarse en ellos, adaptándolos a las circunstancias y características de ramo de la entidad laboral.

Mediante este engranaje se resuelven los conflictos laborales en el área administrativa. Primero es el Órgano de Justicia Laboral de Base (OJLB), integrado por personas aprobadas en asamblea, donde el sindicato se involucra como juez y parte a favor de la administración. El trabajador puede establecer demanda ante el Tribunal Municipal Popular solo ante el traslado a otra plaza con pérdida de la ocupada y la separación definitiva, quedando en el ámbito administrativo el resto de las sanciones y siendo inapelables las resoluciones del OJLB, inocente o no el trabajador.

Es un proceso que comienza en la entidad donde se desempeña el trabajador y termina (excepto las sanciones mencionada) en ella. Considera firmes las Resoluciones emitidas en la instancia administrativa y limita la acción de la Sala de lo Laboral a las señaladas, a la vez que desaparece este conocimiento de la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular; también limita la acción del Tribunal Supremo Popular.

Los Tribunales laborales (Municipal y Supremo) retardan la aplicación de justicia para resolver sobre los conflictos laborales violando los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, a la vez que limitan el proceso judicial al ámbito administrativo, al tener la posibilidad de asistir a los señalados ante la separación de la entidad laboral y el traslado a otros puesto de trabajo con pérdida de la plaza. En sentido general, los tribunales (en sus diferentes instancias) imparten justicia en condiciones de trabajo adversas –con excepciones- y sus locales no son apropiados para la solemnidad de este acto.

En los tribunales provinciales la sala de lo laboral fue disuelta, con lo que no estuvimos de acuerdo, pues al desaparecer esa instancia se privó a los trabajadores de otra posibilidad de hacer valer sus derechos (esta Sala la eliminó el Decreto-Ley 176/97 Sistema de Justicia Laboral y su legislación complementaria).

La disciplina laboral en nuestro país no se logra mediante Resoluciones, menos si están sustentadas en un inaplazable proceso político, cuyas principales responsabilidades recaen en las direcciones administrativas, los primeros que deben cumplir lo establecido en materia de trabajo y seguridad social.

La Oficina Nacional de Inspección del Trabajo realizó controles detectando incumplimientos de la disciplina laboral y de la legislación vigente. Se efectuaron en más de cuatro mil centros laborales, pertenecientes a once organismos, y se encontraron más de 26 mil violaciones, entre ellas:

  • llegadas tarde al centro,
  • incumplir con el tiempo de pausa y alimentación,
  • salidas antes de culminar la jornada de trabajo,
  • no cumplir con el tiempo de trabajo.
  • falta de exigencia de las administraciones,
  • falta de organización, de sistematicidad y rigor, por parte de los dirigentes administrativos y sindicales,
  • indolencia y falta de conciencia de muchos trabajadores.


La Resolución No. 188 de 2006 se refiere a los Reglamentos Disciplinarios; obliga a las administraciones a aplicar dicho cuerpo legal, represivo dado las malas condiciones del transporte (sobre todo en las provincias y municipios). Las obligaciones y prohibiciones de este cuerpo legal se aplican a los trabajadores y, para asombro, a dirigentes, funcionarios y trabajadores designados, la mayoría de los cuales cuentan con transporte propio. Entre sus disposiciones aparecen obligaciones y prohibiciones a los trabajadores; infracciones graves y moderadas; deberes de la administración y el procedimiento para la imponer medidas disciplinarias.

Tiene como objetivo fortalecer el orden laboral, la educación de los trabajadores y el enfrentamiento a las indisciplinas e ilegalidades. es un mecanismo de aplicación de medidas disciplinarias, cumpliendo el procedimiento establecido. En estos cuerpos legales el papel del jefe es fundamental, sin tener en cuenta que tienen transporte personal, mientras los trabajadores dependen del público.

COMUNICACIONES

El Decreto-Ley No. 204 de 11 de enero de 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por el de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, para desarrollar funciones que hasta el momento realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.

En Cuba las comunicaciones no existen. El servicio de Internet es limitado. Se oferta por INFOMED a los médicos y en general a trabajadores de la salud pública con teléfono y computadora, algo que no se da en este sector, salvo excepciones. Es limitado a veinte horas al mes, lo cual imposibilita el acceso al mundo, a no ser los servicios especializados sobre medicina y los periódicos nacionales e internacionales (como Granma, entre otros cubanos que pudieran existir). También se da este servicio a los trabajadores de SELECMAR, marineros, a un costo de 9 CUC mensuales, más caro que el ofrecido a los médicos y con un número de horas también limitado. Es más factible que los marineros tengan computadora y disfruten de este servicio.

La carencia de Internet a la oblación, y la falta de computadora y teléfonos, hacen la situación crítica al extremo. Un país sin comunicación es una nación aislada. Datos oficiales de la ONE informa que en 2008 había 630 mil computadoras, la mayoría en entidades estatales y solo el 13% de la población tiene acceso a Internet, el mayor por ciento es para el Estado. El resto de las personas debe pagarlo, bastante caso.

Significa que el resto de la población civil carece de este servicio, viviendo incomunicado con lo que sucede en el mundo exterior, a no ser las noticias de Radio Reloj, programas radiales y el Noticiero Nacional de TV que se da en dos emisiones, con semejantes informaciones.

Para que el resto del pueblo tenga acceso a Internet (quienes puedan gastar divisa en este servicio) se dictó la Resolución No. 99/009, que autoriza a la Empresa Correos de Cuba dar este servicios al público, que brindará la Empresa Correos de Cuba, conforme a lo estipulado en la Resolución Ministerial No. 179/2008, donde aparecen las normas para su organización, funcionamiento y obligaciones del proveedor de este servicio al público.

La realidad es diferente. No en todas las provincias los correos dan este servicio, esporádicamente puede encontrarse en puntos de ETECSA y en determinados hoteles, cuando los brindan. En ciudad de La Habana, por ejemplo, los precios varían entre 5 y 8 pesos convertibles CUC, una hora que no llega a los sesenta minutos, porque termina antes, quedando el correo abierto, por cerrar sin previo aviso.

Sobre los teléfonos la historia es más triste aún, aunque parezca imposible. Se dan previa asignaciones a los Comité de Defensa de la Revolución (CDR). Con el siguiente procedimiento: hay que ir a la zona de los CDR a verificar que el edificio aparezca en el listado; luego le dan una planilla que debe llenar, una de cuyas preguntas es infantil, algo así como para qué necesita el teléfono; luego debe hacer una carta al CDR de la cuadra comunicándole que solicita el teléfono y el por qué. Se reúne la comisión cederista creada al efecto y es, en definitiva, la que decide a quien le dan el teléfono.

Increíble que este medio indispensable de comunicación se convierta en un artículo cederista, en los momentos en que en el mundo es una necesidad impostergable y donde cada miembrote la familia tiene uno celular para ser localizado, en caso de necesidad.

Datos oficiales refieren que en las telecomunicaciones nos encontramos por debajo de los índices del hemisferio. La Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) informó que en el 2008 había 1 420 millones de líneas telefónicas, para 11,2 millones de habitantes, de las cuales 950 mil eran fijas y el resto móvil, para unos 12,6 teléfonos por cada 100 habitantes.

Somos un país cerrado a las comunicaciones. Las antenas parabólicas son perseguidas y cortados los cables si no tienen autorización para tenerla, algo que solo está al alcance de los privilegiados dirigentes, sus hijos, familiares, gerentes y extranjeros.

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