lunes, 1 de marzo de 2010

INFORME ANUAL PARTE XI AÑO 2009


CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS

(CUTC)

Somos un sindicato independiente y punible. Realizamos nuestro trabajo en condiciones extremadamente difíciles. Nuestro objetivo es preparar a la clase obrera cubana en el conocimiento de sus derechos y la forma de exigirlos a las administraciones, a la vez que formar a nuestra membresía en los valores de un sindicalismo libre, donde cada cual tenga derecho a afiliarse al sindicato de su preferencia, sin ataduras ni oficialismo.


INFORME ANUAL

PARTE XI

AÑO 2009

(Continuación…)

1º de marzo de 2010

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) dirige, controla y evalúa la política del Estado en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

Es el que se relaciona directamente con la clase trabajadora, dirigentes y funcionarios administrativos, el encargado de dictar las leyes en materia de trabajo y seguridad social. Afronta múltiples dificultades.

El código de trabajo

Durante años el Código de Trabajo ha demostrado su inoperancia, por ser el derecho laboral dialéctico y dinámico, de ahí inadaptable a situaciones contemporáneas. El desaparecido Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social (CETSS) y el actual Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevan años elaborando uno nuevo, sin que vea la luz, lo cual provoca contradicciones entre el trabajo y la normativa jurídica que lo representa. Muchos enunciados han variado, conjuntamente con las condiciones del país sin tenerse en cuenta las demandas laborales, evidencia de un paralelismo entre la realidad contextual de los trabajadores y las normativas que regulan esta materia, comenzando por el salario y la existencia de una doble moneda, donde vale menos la que devenga mensualmente la clase obrera.

No constan las líneas directivas de la fuerza laboral, como: ingreso, permanencia y promoción, por ser regulaciones nuevas, como la idoneidad demostrada de la Resolución no 8/005; la organización del salario, la capacitación bajo la competencia laboral y el inexistente pleno empleo, entre otros, reclaman su espacio en dicho cuerpo legal.

Modificaciones relacionadas con la administración de justicia laboral, introducida por el Decreto Ley no. 176 -más su legislación complementaria-, no constan en el actual Código, proceso que se ha convertido en meramente administrativo, cuando 11 de las 13 medidas disciplinarias aplicadas nacen y mueren en la instancia administrativa y solo dos recurren a los Tribunales (municipal y supremo).

Los especialistas de este Ministerio llevan años tratando de sacar a la luz el nuevo Código, sin ser posible. Consideramos que si está confeccionado sigue sin adaptarse a las necesidades laborales del 2009, que presenta a una Cuba conviviendo con empresas mixtas y desmedida alzas de precios, entre otras situaciones en que se dan en el ámbito del trabajo que desde hace más de veinte años requieren tenidas en cuenta y adaptadas a las nuevas circunstancias.

Problemas en la oficina de orientación laboral

La Resolución 35 de 2004 del MTSS trata de mejorar el procedimiento de trabajo en las Oficinas de Orientación Laboral y Empleo, pero sus dificultades están lejos de solucionarse, debido a que los empleos que ofertan se relacionan con la agricultura, comunales y la construcción, fundamentalmente, rechazados por quienes buscan trabajo. Los puestos laborales donde mejor puede estar el trabajador, turismo por ejemplo, para conseguir una plaza deben pagarla, ser amigo del gerente, familiar u otros, sin posibilidad para trabajadores simples.

Tienen dificultad para conseguir trabajo mediante la vía establecida los enfermos del VIH SIDA (y otras de transmisión), ex reclusos (as), madres solteras con hijos, embarazadas, afro religiosos que no esconden su liturgia (para muchas entidades), mujeres y hombres con preferencia sexual diferente a la aceptada por la sociedad, entre otros donde no tiene aceptación los feos (as) y si es negro (a) peor.

Seguridad Social

El 7 de abril de 2009 entró en vigor la Ley No. 105 de 27, de diciembre de 2008, Sobre Seguridad Social, que derogó la Ley No. 24, de 28 de agosto de 1979. También el Decreto No. 283, de 6 de abril de 2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social No. 105/08, que deroga el Decreto No. 59, de 25 de diciembre de 1979, Reglamento de la Ley No. 24 de Seguridad Social.

Los cambios de esta Ley son sustanciales e inadmisibles en las condiciones de vida de la clase obrera cubana, por:

  • Elevar de 25 a 30 los años de servicios prestados.
  • Elevar en cinco años la edad de jubilación del hombre y la mujer (65 y 60 respectivamente).
  • Ampliar a quince años el período para seleccionar los cinco mejore de promedio salarial.
  • Establece su financiamiento mediante el aporte del Estado, la contribución de las entidades laborales y de los trabajadores.
  • Otros.


Solo mejorando las condiciones de trabajo y la calidad de vida de los trabajadores posibilita que la Ley cumpla su espíritu, ya que los trabajadores físicamente no se encuentran en condiciones de laborar los años que establece, ya que a esas edades se presentan problemas de salud que no permite que una vez jubilados se disfrute los beneficios de la seguridad social, la cual trabajaron para descansar en la vejez. Estamos inconformes con el aumento de la edad de jubilación y los años de servicios, por ser un país con serios inconvenientes y donde las condiciones de trabajo y vida no están aseguradas.

Los legisladores tomaron como ejemplo a países desarrollados, sin referir que los mismos disfrutan:

  • Un salarios decoroso,
  • La oferta y la demanda se compensaban mutuamente,
  • Existe un porcentaje de nivel de vida atemperado a los ingresos personales,
  • Una canasta familiar al alcance de todos, sin la existencia de escasez o racionamiento como el que padecemos,
  • No existe un transporte asequible para ir y venir del trabajo,
  • Otras limitaciones que no tienen los países desarrollados.


Modificación el régimen laboral

El Decreto Ley No. 268, Modificativo del Régimen Laboral manifiesta la dispersión legislativa laboral, limita diversas funciones del MTSS y amplía la de los Organismos de la Administración Central del Estado y al Presidente del Consejo de la Administración Provincial de Ciudad de la Habana, entre otras. Establece el pluriempleo, entre otras modificaciones sustanciales que inciden en diversas normas jurídicas, como se apreciará más adelante. Este Decreto Ley legalizó los más de 50 mil trabajadores que ejercen el pluriempleo, con más del 90% vinculado a la docencia, entre otros sectores.

Protección e higiene del trabajo

Cada día es peor la protección a los trabajadores, sobre todo aquellos cuya labor es peligrosa. Muchos desconocen las normas de seguridad para el puesto que desempeñan, por lo que el mayor % de los accidentes se relacionan con elementos subjetivos, entre estos:

  • Desconocimiento de las normas de seguridad,
  • Omisión de los equipos de protección personal,
  • Falta de exigencia, fiscalización y control de los administrativos, ante las indisciplinas de los trabajadores.
  • No reclamar sus derechos ante las administraciones.
  • Negligencia y apatía por parte de las administraciones de asegurar los equipos necesarios para realizar el trabajo.
  • Robo y pérdidas en los almacenes.
  • No se da a los trabajadores rurales el módulo de ropa y calzado establecidos.
  • Muchos accidentes del trabajo no se dan a conocer a la dirección de trabajo correspondiente.
  • Negligencia de los trabajadores que teniendo los medios no los utilizan y las administraciones ni se percatan de ello.
  • Otros.

Empleo

Se dice que en Cuba existe el pleno empleo, a tenor de lo establecido en la Resolución No. 8 de 2005, Reglamento General Sobre Relaciones Laborales, del MTSS, cuyo Artículo 2 inciso a) lo refiere. Plantea que los trabajadores incorporados al estudio con remuneración económica se consideran ocupados, forma velada de dar a entender a la inexistencia del desempleo, violando el Convenio No. 168, sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, de 1988.

Para que la política de pleno empleo funcione se necesitan inversiones con tecnológicas avanzadas, inversión de capital, entre otras que garanticen nuevos puestos de trabajo a ofertar a los hombres y mujeres que durante el horario de trabajo deambulan por las calles y caminos cubanos. La tasa de desocupación de 2009 fue de 1, 7%, según cifras oficiales. El pluriempleo fue autorizado a partir de que muchas fábricas se vieron en la necesidad de cerrar; la medida es un mecanismo para estimular las fuerzas productivas.


Los inversionistas extranjeros cumplen los derechos laborales y se someterse a la legislación nacional vigente en materia de empleo, salario y seguridad social, cuando no se opone a los intereses estatales que, en definitiva, es quien pone las reglas a cumplir por los que aportan el capital, a quines no les interesan los trabajadores sino engrosar sus bolsillo, lo único que justifica que acepten las condiciones que expone el estado cubano.

La clase obrera sufre los embates de una crisis económica agravada por la ineficiencia de nuestra economía, carente de mercado, industria y producción. Si el embargo ahoga a los trabajadores la incompetencia profundiza sus estragos en contra de la clase obrera, lejana a trabajo digno y e salario justo, preconizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El desempleo no llega al 2%., pero las calles (en provincias, municipios, pueblos y comunidades) reflejan una población flotante que incluye jóvenes y adultos. Que la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) informe tan bajo por ciento responde a que la Resolución No. 8 considera trabajador a personas en planes de estudios. Por la mencionada norma jurídica estas personas son trabajadores remunerados económicamente.

Se aprecia la discriminación, a pesar de que el 65% de la fuerza laboral técnica es de mujeres.

Salario

El salario promedio es de $425.00, equivalente a 17.00 CUC, que no alcanza para una semana, siendo preocupación de los trabajadores a qué poner en la mesa a la familia, por percibir entre 10.00 y 25.00 pesos convertibles CUC, a pesar de que el salario se abona en peso en peso moneda nacional

Para el economista Espinosa Chepe el salario medio (equivalente a 20 US$) en 2008 creció en 1,5% y la inflación en 4,9%, según CEPAL. Por su parte, el Centro para el Estudio de la Economía Cubana pronostica un crecimiento negativo del 0,5% del PIB en 2009, frente al 6,0% estipulado en el plan anual. Significa que la vida de los trabajadores podría ser tan difícil como en los momentos álgidos del Periodo Especial. agravamiento desfavorable para el gobierno cubano, por la destrucción de la infraestructura productiva en los 20 años de crisis y por factores políticos, como la existencia de nuevas generaciones sin compromiso con el pasado, frustradas con el presente, y carentes de esperanzas en el futuro. Espinosa Chepe, Oscar. Cuba. Crecen las dificultades económicas. Ciudad de la Habana, 19 de mayo de 2009.

Normas jurídicas modifican la Constitución y el Código de Trabajo

Se dictan normas jurídicas que lo mismo modifican a la Constitución de la República que al mencionado Código de Trabajo. Ejemplo la Resolución no 8/005, Reglamento General Sobre Relaciones Laborales; el Decreto Ley no. 176 y su legislación complementaria; el Decreto Ley No. 229 de 1º de abril de 2002, sobre los Convenios Colectivos de Trabajo; el Decreto Ley No. 268, de 26 de junio de 2009, Modificativo del Régimen Laboral, entre otras.

El Decreto Ley No. 268, Modificativo del Régimen Laboral, introduce cambios en diversas normas jurídicas, algunas de importancia capital. Ejemplito solo con las nuevas modalidades contractuales, modifica:

  • El Código de Trabajo, al nuevos contratos de trabajo
  • La Constitución de la República, por la misma razón,
  • La Ley No. 105/ 009, de Seguridad Social, por la misma razón,
  • el Decreto Ley No. 176, de 15 de agosto de 1997, sobre la Administración de Justicia Laboral, por la misma razón,
  • El Decreto Ley No. 229, de 1º de abril de 2002, Sobre los Convenios Colectivos de Trabajo, por la misma razón,
  • La Resolución No. 8/005, Reglamento General Sobre Relaciones Laborales, del MTSS, por la misma razón,
  • La Resolución No. 9 del 2008, del MTSS, Sobre los sistemas de pago por resultados, por la misma razón,
  • El Decreto Ley no. 34, de Maternidad, por la misma razón,
  • La Resolución No. 188/2006, sobre los Reglamentos Disciplinarios Internos, por la misma razón,
  • En sentido general las normativas que se opongan a lo que establece.
  • Decreto Ley no. 34, sobre la maternidad de la mujer trabajadora,
  • Otras.

Preocupación de los trabajadores por los comedores obreros

En el mes de octubre los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Finanzas y Precios, Comercio Interior, y Economía y Planificación, pusieron un plan experimental y eliminaron sus comedores, para extenderlo a otras entidades laborales a cambio dan a los trabajadores 15 pesos por día laborado, para su almuerzo.

Es cierto que la calidad del almuerzo de los comedores obreros no es la mejor, pero también lo la garantía de que entre las doce y una de la tarde algo caliente caía en el estómago. Su eliminación afectaría a más de 3 millones y medio de trabajadores, con un costo mayor a los 350 millones de dólares.

Las entidades extranjeras, sedes diplomáticas, entre otros no dan almuerzo, pero sus trabajadores cobran parte del salario en peso convertible CUC, con posibilidad de alimentarse en casas de vecinos, por un bajo precio, no igual con los trabajadores. Oscar calcula que si multiplica 15 pesos por la cantidad de trabajadores cubanos (alrededor de 350 millones) daría una cifra que en las circunstancias cubanas es inaguantable por el Estado.

Cerca de ciertas entidades laborales que tienen este plan ofertan cajita con arroz congrí, bistec de cerdo y ensalada, a un costo de quince pesos, pero habría que ver si esa facilidad se va a poner cercana a las diversas entidades laborales si el estado está en posibilidades de mantenerlas. Lo que es cierto es que se va a formar una clase trabajadora obligada a comer lo que pueda conseguir en su hogar y guardar ese dinero para poder pasar un mes de subsistencia, enfrentando una jornada laboral con hambre, necesidad y pesar, con la barriga vacía.

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