viernes, 14 de mayo de 2010

ANÁLISIS : RESOLUCIÓN nO.9 DE 2007


CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS
(CUTC)



IRREGULARIDADES EN EL TRATAMIENTO LABORAL

Ciudad de la Habana,

7 de mayo de 2010-05-07

El 1º de marzo de 2007 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) dictó la Resolución No. 9 de 2007, Tratamiento a los recién graduados durante el período de adiestramiento laboral, que entró en vigor el mes siguiente.

A penas han transcurrido tres años y es palpable el desconocimiento del contenido de este importante instrumento jurídico, lo cual trae por consecuencia dificultades en la preparación que requiere el egresado para incorporarse al campo del trabajo profesional, al violentarse las condiciones que exige el adiestramiento laboral, evidente incapacidad y falta de conocimiento en su aplicación por parte de las administraciones y los sindicatos.

En la mayoría de los casos se ignoran los principios que fundamentan las etapas del adiestramiento laboral y la norma jurídica que lo regula, desconociendo sus aspectos medulares, sobre lo cual hacemos algunas valoraciones.

Su Artículo No. 1 plantea que se aplica el contenido de esta Resolución a las entidades laborales radicadas en el territorio nacional, estableciendo el entrenamiento laboral a los recién graduados en:

  • Nivel Superior.

  • Nivel Medio de Educación Superior.

  • De la Educación Técnica y Profesional.


El No. 2 define el adiestramiento laboral como la formación que posibilita al recién graduado adaptarse a la vida laboral; prepararse para consolidar y desarrollar los conocimientos que debe adquirir para asumir determinado cargo, en la entidad laboral donde fue designado.

El No.3 se refiere al objetivo general que persigue el adiestramiento laboral, señalando que es completar la formación técnica y laboral del recién graduado; ofrecerle los conocimientos prácticos de la entidad donde fue designado, para su mejor desempeño profesionalidad. Relaciona las tareas que deben asumir las administraciones para lograr los objetivos a alcanzar y lograr la mejor preparación de los egresados. Relaciona los siguientes:

  1. Propender a formarlo integralmente como trabajador, para identificarlo con la empresa, sus proyecciones estratégicas, el trabajo de la entidad laboral y su vínculo con los trabajadores que la integran, y la

  1. formación en os jóvenes de valores éticos y morales.

  1. Propiciar su participación en post grados, cursos, seminarios, conferencias y actividades relacionadas con el cargo para el que se adiestra.

  1. Completar su formación con actividades relacionadas con su perfil profesional y le permita desempeñar el cargo para el cual se adiestra.

  1. Desarrollar su motivación al trabajo, a partir de una política de preparación, atención y estimulación.


  1. Conocer las cualidades, posibilidades y perspectivas del recién graduado, para su ubicación definitiva en un cargo determinado.


Como primera condición, el primer día de su incorporación al trabajo deben tener un cálido recibimiento. La administración y del sindicato deben tener una activa participación en el Comité de Recepción. Deben hacerle una breve referencia de la historia de la entidad laboral (desde su fundación a la fecha), señalando logros, distinciones, méritos, reconocimientos y las dificultades que adolecen. Se aprovechará para hacer un recorrido por las instalaciones y dependencias de la misma, detallando las laborees que se realiza en los puestos de trabajo, áreas o departamentos.

La administración y el sindicato harán hincapié sobre la importancia que reviste cumplimentar el tiempo de ejecución del adiestramiento laboral a los recién graduados, llamados a reemplazar a los técnicos y profesionales en activos.

La selección y asignación del tutor, también conocido como el padrino u orientador educativo, debe ser rigurosa, por ser los responsables de dirigir el trabajo y preparación de los egresados. El tutor debe ser profesional o un técnicos capacitado y hábil, por ser el responsable de conducir al recién egresado en sus pasos iniciales por la vida laboral. Deben tener autoridad, reputación y disponibilidad para asumir, por su experiencia y capacidad, la formación de los nuevos profesionales, en forma integral. El Artículo No. 13 refiere que son los encargados de:

  1. Elaborar el plan de adiestramiento laboral.

  1. Conducir y atender la marcha del adiestramiento.

  1. Realizar las evaluaciones parciales y finales del cumplimiento del plan.

  1. Establecer con los recién graduados relaciones interpersonales que les permitan conocer sus inquietudes y opiniones, y

  1. Motivarlos y propiciar su participación en el análisis y solución de los problemas y dificultades afrontadas por el colectivo laboral.


Teniendo tan importante responsabilidad, en ocasiones la administración no hace una adecuada selección de los trabajadores que van a cumplir la función de tutor, a pesar del significativo papel que juega en la formación integral del graduado. Debe confeccionar el plan de adiestramiento inicial y abarcar sus etapas. La primera comprende la presentación y orientación inicial, donde se le dará la bienvenida y recepción, con vistas a identificarlo y compenetrarlo con el colectivo laboral.

El tutor debe instruirlo sobre:

  • Organización, funciones, singularidades y características del centro de trabajo.

  • Señalar la forma en que opera la entidad, su proceso productivo o de servicio.

  • Desenvolvimiento y proyección de las organizaciones existente, conjuntamente con la dirección administrativa y sindical.

  • Darle a conocer las normativas de trabajo, salario y estimulación.

  • Explicarle la forma de ejecutar el Reglamento Disciplinario Interno y darle a conocer los derechos y deberes de los trabajadores.


La etapa principal, prolija y trascendental, trata sobre la preparación general, específica y el objeto del adiestramiento. Es la fase más prolongada y requiere de la experiencia y habilidad del tutor. Asegura el conocimiento y dominio integral de las funciones y deberes implícitos en el cargo o puesto de trabajo en el que se desempeñará, el lugar para el que se prepara, lo que necesita saber del proceso de producción o servicios que se realiza en la entidad. La última etapa culmina con la evaluación final, donde se determina si se encuentra apto para ejercer el cargo de manera definitiva.

El Artículo No. 20 establece que las evaluaciones se reflejan en un documento expresamente habilitado, avalado por el jefe inmediato del recién graduado y el tutor, con el parecer de la sección sindical. Esta evaluación debe discutirse con el adiestrado y ser firmada por éste, el tutor y el jefe inmediato. Se archivará en el expediente abierto a tales efectos.

Si el recién graduado aprueba satisfactoriamente la evaluación final se procede a incorporarlo al cargo para el cual se adiestró, devengando el salario correspondiente a la plaza. En caso de no ser satisfactoria la evaluación se aplicarán las siguientes variantes:

  • Extender el adiestramiento hasta un año más de lo previsto en el plan inicial, si las deficiencias pueden subsanarse en el transcurso de ese plazo.

  • Si se considera que no puede superar las deficiencias se valorará con el Comité de Ingreso, como Órgano Asesor creado por el jefe de la entidad (conforme a lo regulado por la Resolución No. 8 de 2005 Reglamento General Sobre Relaciones Laborales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) la procedencia o no de la permanencia, promoción, incorporación a curso de trabajadores, o su ubicación a un cargo acorde al nivel de preparación alcanzado.

  • Se analizará con la instancia inmediata superior de la entidad su ubicación en un cargo para el cual reúne las condiciones requeridas (en correspondencia con su preparación) en otro centro laboral.

  • En caso de no poder aplicarse las opciones expuestas se dará por terminada la relación laboral contraída y se pondrá a disposición de la Dirección de Trabajo Provincial correspondiente, con vista a ubicarlo en una entidad que pueda asimilarlo.


Conforme al Artículo No. 31 el adiestrado está facultado para mostrar su inconformidad, estableciendo la reclamación pertinente contra las evaluaciones parciales con las que no esté de acuerdo, haciéndolo ante el jefe inmediato superior en el plazo de siete (7) días hábiles posteriores a la notificación, obligado a tomar decidir dentro de los veinte (20) días posteriores a la reclamación, contra la que no cabe recurso alguno en la vía judicial ni en la administrativa, siendo de obligatorio cumplimiento y firmeza.

Cuando el adiestrado esté inconforme con el resultado de la evaluación final podrá establecer reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral de Base (OJLB) de la entidad donde se ejercita, al amparo de las regulaciones vigentes (recogida en la Resolución Conjunta No. 1/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal Supremo Popular, complementaria del Decreto Ley No. 176, de 15 de agosto de 1997, del Consejo de Estado, contentivo del Sistema de Justicia Laboral).

El tiempo de duración del adiestramiento comienza desde el momento en que el recién graduado se incorpora al trabajo en la entidad a la cual fue asignado, en correspondencia con el perfil ocupacional y el grado de complejidad del cargo para el que se repara, el cual forma parte de los objetivos del plan individual de la etapa prevista.

En el caso de ocupar cargo en la categoría de técnico el tiempo de duración será de dos años. Si los resultados de las evaluaciones trimestrales son satisfactorias el jefe de la entidad (luego de transcurrir un año) pueda dar por concluido el adiestramiento laboral y el recién graduado ocupar definitivamente el cargo. Si se prepara para un cargo de la categoría ocupacional de trabajadores administrativos, de servicios u operarios, el adiestramiento será de un año, que puede rebajarse a seis (6) meses si las evaluaciones trimestrales son satisfactorias.

En ambos caso el jefe de la entidad, asesorado por el Comité de Ingreso u Órgano de ubicación, da por concluido el adiestramiento y el egresado puede ocupar el cargo para el que fue adiestrado, siempre que realice la evaluación final del plan individual propuesto. Con carácter excepcional el jefe de la entidad podrá prorrogar hasta tres (3) años el adiestramiento laboral, cuando en la entidad no exista la posibilidad, y condiciones mínimas, para que el graduado en adiestramiento desempeñe el cargo.

El pago del recién graduado de nivel medio en adiestramiento es de 250 pesos mensuales. Si se tratara del nivel superior sería de 275 pesos. En ambos casos se pueden recibir los pagos adicionales que procedan y ser beneficiados por el sistema de estímulos establecidos en la entidad donde labore.

De lo antes expuesto hemos concluido lo siguiente.

  • Existe un preocupante desconocimiento de esta Resolución, por parte de estudiantes, recién graduados, los sindicatos, las administraciones y los trabajadores: ocasionando una deficiente aplicación de lo establecido. La ausencia de discernimientos tergiversa la aplicación de esta Resolución, de importancia para los egresados que requieren el adiestramiento laboral.

  • Es responsabilidad de las administraciones, en perjuicio de los recién graduados, no dar correctamente el adiestramiento laboral, por apatía o desconocimiento de sus obligaciones.

  • No se cumple lo establecido y se desatienden las posibilidades de los jóvenes para ocupar cargos de dirección, objetivo del adiestramiento.

  • Los recién graduados constituyen la reserva profesional de la fuerza laboral, la cantera y el relevo natural de la maquinaria del trabajo. Son llamados a suplir a la clase obrera, garantizar la continuidad y el seguimiento del desarrollo económico, social y laboral del país, por lo que resulta incuestionable el apoyo y la asistencia que se debe prestar a estos jóvenes y no se hace.

  • Los factores de la entidad laboral (administración, sindicato, entre otros) no le dan al recién graduado el apoyo necesario para adquirir disposición y asentamiento en el ejercicio de la plaza en la que se adiestra.

  • Hay entidades laborales donde se vulneran las condiciones que deben primar a la hora de designar al tutor, no siendo idóneo ni apropiado el designado.

  • Un sin número de centros laborales no confeccionan los planes individuales de adiestramiento.

  • No pocos tutores dejan de realizar evaluaciones parciales.

  • Hay administraciones que no hacen el entrenamiento y otras que luego de evaluado el egresado le niegan el derecho a ocupar la plaza para la cual se adiestró.

  • En pocas entidades laborales las administraciones tienen en cuenta lo preceptuado, para asesor adecuadamente a los recién graduados y cumplir el espíritu de este cuerpo legal.

  • No se divulga ni se le da propaganda a la Resolución que establece el adiestramiento laboral.

  • Los asesores jurídicos deben impartan seminarios en sus entidades laborales, sobre la aplicación y alcance de esta Resolución.

  • Las organizaciones sindicales, al nivel correspondiente, deben estudien esta Resolución, para que verdaderamente apoyen y atiendan a los recién graduados en adiestramiento laboral, divulgándola entre los trabajadores.

  • Es evidente la poca o nula, participación sindical en todo este proceso.

  • No aparece el adiestramiento laboral en los Convenios Colectivos de Trabajo.


Insistimos en que la promoción de jóvenes calificados va a garantizar el futuro de Cuba, por ser un potencial que representa la reserva profesional llamada a ejecutar los cambios que esperamos se produzcan, con la mayor brevedad, en las diversas entidades laborales y en la sociedad civil..

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