Entre los principios que aspiramos que sustenten el deteriorado Derecho laboral cubano se encuentran:
- El trabajo como derecho y deber debe ser un acto de creación y promoción de las riquezas inherentes a la persona humana, a favor de la sociedad.
- Todo ciudadano en condiciones de trabajar, y los que arriben a la edad laboral, sin distinción de razas, sexo, religión, preferencia sexual, opinión política u rigen nacional o social, en plenitud de su capacidad física y/o mental tienen la oportunidad de obtener un empleo, como forma digna y honesta con la cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades y las de su familia.
- El trabajo se proporciona, o se auto practica, con el objetivo de que el ser humano asegure el desarrollo de sus potencias creativas, física e intelectuales, mediante un actividad laboral sostenida, acorde a su aptitud y calificación, en correspondencia con las exigencias de su elección, así como de la producción, la economía y la sociedad
- Los trabajadores tiene derecho a que se le garantice una digna y justa remuneración, en correspondencia con el valor real del trabajo realizado, tanto en calidad como en cantidad, acorde con el costo de la vida.
- Se prohíbe terminantemente el trabajo voluntario, no remunerado, bajo el principio de que todo trabajo socialmente útil y efectivamente realizado debe ser retribuido.
- Los trabajadores tiene derecho a cargos y empleos de cualquier índole, impidiéndose cualquier limitación o restricción en la selección del trabajo o la profesión de la cual se trate y que ese derecho se obtenga y/o proporcione según su actitud, mérito y capacidad, por igualdad de deberes, previamente plasmados en un contrato de trabajo, percibiendo igual salario por igual trabajo.
- El legal reconocimiento de los trabajadores a la libre sindicalización, sobre los principios de la unidad profesional y territorial, permitiendo su inscripción en el Registro de Asociaciones en el organismo competente, teniendo derecho todo trabajador a asociarse voluntariamente y a constituir sindicatos independientes, acode con la legislación vigente.
- El respeto y cumplimiento de los compromisos contraídos de carácter socio-laborales consagrados en las normas internacionales del trabajo de los que la República de Cuba sea signataria.
- Los trabajadores tiene derecho a disfrutar efectivamente del descanso diario y semanal y su posibilidad de participar activamente en la vida cultural y deportiva, mejorando la planificación del trabajo y su organización, de forma tal que no se requieran innecesarios alargamientos de la jornada ni la habilitación como laborales días feriados o reservados al descanso de los trabajadores. Asimismo, tiene derecho a las vacaciones anuales retribuidas, sin requisitos previos ni condicionamiento para su concesión.
- Lo s trabajadores tienen derecho a que se les garanticen los derechos laborales en su puesto o cargo, y las condiciones de trabajo en un ambiente de protección, seguridad e higiene, así como a la adopción de las medidas adecuadas que fueren necesarias para prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
- Todo trabajador tiene derecho a la educación y obtención del nivel de enseñanza técnica y profesional, con las facilidades específicas que la ley regula, la que puede recibir mediante los planes de educación de adultos, de capacitación técnica y laboral en las entidades laborales, los cursos de educación superior para los trabajadores y los seminarios de capacitación sindical en los institutos de estudios sindicales oficiales e independientes.
- Los trabajadores impedidos para trabajar por su edad, invalidez, enfermedad o accidente del trabajo tiene derecho a recibe adecuada protección mediante las prestaciones en servicio, en especie y monetarias del sistema de seguridad social, y en caso de muerte del trabajador reciben esa protección sus familiares, de conformidad con lo establecido en la ley.
- Todo trabajador tiene derecho a que se le garantice un empleo, cuando sea el único sostén familiar; igualmente, las madre solteras, los que se aproximan a la edad de jubilación, los discapacitados físicos con posibilidades de trabajar, los egresados de establecimientos penitenciarios luego de cumplir la condena y los que hayan perdido su trabajo o racionalizada su plaza por ajustes organizativos en su centro de trabajo, sin restablecimiento del vínculo laboral en el mismo.
- Los trabajadores tienen derecho democráticamente a la libertad de expresión, pensamiento, actuación, ala goce de su plena dignidad y a oponerse y rechazar toda forma de desigualdad y a perseverar por una equitativa retribución de la riqueza social y de los bienes materiales, a fin de que el imperio de una efectiva justicia social se con vierta en una tangible realidad.
- Todo trabajador tiene derecho, previo reconocimiento oficial para ello y dentro de los cánones que jurídicamente se establezcan a la huelga y otras acciones de protestas pacíficas.
- Los trabajadores cubanos tiene derecho a invertir en el país y organizar pequeñas y medianas empresas de producción y servicios que contribuyan al desarrollo económico de la nación y al fomento de nuevas fuentes de empleo debidamente remuneradas.
- Todo trabajador tiene derecho a conocer y/o participar en la gestión de la producción y servicios, siempre que sea posible, así como ser acreedor en la medida que se establezca legalmente a arte de las ganancias y/o utilidades en la entidad en que labora, anualmente.
- Se proporcionan a la mujer plazas compatibles con sus condiciones físicas y fisiológicas que le posibiliten su incorporación al trabajo social; se le concede licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, así como los servicios médicos y hospitalarios y las prestaciones farmacéuticas y alimentarias hospitalarias, gratuitas, que la maternidad requiere.
- Los adolescentes que excepcionalmente se incorporan al trabajo tienen derecho de gozar especial protección para su normal desarrollo físico y psíquico y su adecuada formación cultural y profesional.
- El reconocimiento del trabajo por cuenta propia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario