viernes, 2 de julio de 2010

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE ASPIRAMOS SUSTENTEN EL DERECHO LABORAL CUBANO

Entre los principios que aspiramos que sustenten el deteriorado Derecho laboral cubano se encuentran:

  1. El trabajo como derecho y deber debe ser un acto de creación y promoción de las riquezas inherentes a la persona humana, a favor de la sociedad.

  1. Todo ciudadano en condiciones de trabajar, y los que arriben a la edad laboral, sin distinción de razas, sexo, religión, preferencia sexual, opinión política u rigen nacional o social, en plenitud de su capacidad física y/o mental tienen la oportunidad de obtener un empleo, como forma digna y honesta con la cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades y las de su familia.


  1. El trabajo se proporciona, o se auto practica, con el objetivo de que el ser humano asegure el desarrollo de sus potencias creativas, física e intelectuales, mediante un actividad laboral sostenida, acorde a su aptitud y calificación, en correspondencia con las exigencias de su elección, así como de la producción, la economía y la sociedad

  1. Los trabajadores tiene derecho a que se le garantice una digna y justa remuneración, en correspondencia con el valor real del trabajo realizado, tanto en calidad como en cantidad, acorde con el costo de la vida.

  1. Se prohíbe terminantemente el trabajo voluntario, no remunerado, bajo el principio de que todo trabajo socialmente útil y efectivamente realizado debe ser retribuido.

  1. Los trabajadores tiene derecho a cargos y empleos de cualquier índole, impidiéndose cualquier limitación o restricción en la selección del trabajo o la profesión de la cual se trate y que ese derecho se obtenga y/o proporcione según su actitud, mérito y capacidad, por igualdad de deberes, previamente plasmados en un contrato de trabajo, percibiendo igual salario por igual trabajo.

  1. El legal reconocimiento de los trabajadores a la libre sindicalización, sobre los principios de la unidad profesional y territorial, permitiendo su inscripción en el Registro de Asociaciones en el organismo competente, teniendo derecho todo trabajador a asociarse voluntariamente y a constituir sindicatos independientes, acode con la legislación vigente.

  1. El respeto y cumplimiento de los compromisos contraídos de carácter socio-laborales consagrados en las normas internacionales del trabajo de los que la República de Cuba sea signataria.


  1. Los trabajadores tiene derecho a disfrutar efectivamente del descanso diario y semanal y su posibilidad de participar activamente en la vida cultural y deportiva, mejorando la planificación del trabajo y su organización, de forma tal que no se requieran innecesarios alargamientos de la jornada ni la habilitación como laborales días feriados o reservados al descanso de los trabajadores. Asimismo, tiene derecho a las vacaciones anuales retribuidas, sin requisitos previos ni condicionamiento para su concesión.

  1. Lo s trabajadores tienen derecho a que se les garanticen los derechos laborales en su puesto o cargo, y las condiciones de trabajo en un ambiente de protección, seguridad e higiene, así como a la adopción de las medidas adecuadas que fueren necesarias para prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

  1. Todo trabajador tiene derecho a la educación y obtención del nivel de enseñanza técnica y profesional, con las facilidades específicas que la ley regula, la que puede recibir mediante los planes de educación de adultos, de capacitación técnica y laboral en las entidades laborales, los cursos de educación superior para los trabajadores y los seminarios de capacitación sindical en los institutos de estudios sindicales oficiales e independientes.

  1. Los trabajadores impedidos para trabajar por su edad, invalidez, enfermedad o accidente del trabajo tiene derecho a recibe adecuada protección mediante las prestaciones en servicio, en especie y monetarias del sistema de seguridad social, y en caso de muerte del trabajador reciben esa protección sus familiares, de conformidad con lo establecido en la ley.

  1. Todo trabajador tiene derecho a que se le garantice un empleo, cuando sea el único sostén familiar; igualmente, las madre solteras, los que se aproximan a la edad de jubilación, los discapacitados físicos con posibilidades de trabajar, los egresados de establecimientos penitenciarios luego de cumplir la condena y los que hayan perdido su trabajo o racionalizada su plaza por ajustes organizativos en su centro de trabajo, sin restablecimiento del vínculo laboral en el mismo.

  1. Los trabajadores tienen derecho democráticamente a la libertad de expresión, pensamiento, actuación, ala goce de su plena dignidad y a oponerse y rechazar toda forma de desigualdad y a perseverar por una equitativa retribución de la riqueza social y de los bienes materiales, a fin de que el imperio de una efectiva justicia social se con vierta en una tangible realidad.

  1. Todo trabajador tiene derecho, previo reconocimiento oficial para ello y dentro de los cánones que jurídicamente se establezcan a la huelga y otras acciones de protestas pacíficas.

  1. Los trabajadores cubanos tiene derecho a invertir en el país y organizar pequeñas y medianas empresas de producción y servicios que contribuyan al desarrollo económico de la nación y al fomento de nuevas fuentes de empleo debidamente remuneradas.

  1. Todo trabajador tiene derecho a conocer y/o participar en la gestión de la producción y servicios, siempre que sea posible, así como ser acreedor en la medida que se establezca legalmente a arte de las ganancias y/o utilidades en la entidad en que labora, anualmente.

  1. Se proporcionan a la mujer plazas compatibles con sus condiciones físicas y fisiológicas que le posibiliten su incorporación al trabajo social; se le concede licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, así como los servicios médicos y hospitalarios y las prestaciones farmacéuticas y alimentarias hospitalarias, gratuitas, que la maternidad requiere.

  1. Los adolescentes que excepcionalmente se incorporan al trabajo tienen derecho de gozar especial protección para su normal desarrollo físico y psíquico y su adecuada formación cultural y profesional.

  1. El reconocimiento del trabajo por cuenta propia.

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