lunes, 13 de septiembre de 2010

Copia de carta a Michael Somme, CSI, agosto 2010.


CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS
(CUTC)



Sr. Michael Somme

Presidente CSI

Atentamente: Sra. Sharan Burrow

Secretaria General CSI

E-mail info@ituc-csi.org, normes@ilo.org

Estimados señor y señora:

REF: HTUR/JS/sdr


OIT: Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Cuba, Convenio No. 87

Procedemos a emitir las siguientes valoraciones:

Cualquier nueva medida legislativa o de otro tipo, que afecte la aplicación del Convenio;

No hay medidas legislativas o de otro tipo que afecte la aplicación de dicho Convenio. El hecho radica en que en Cuba solo se reconoce la Central de Trabajadores de Cuba, principio que el Estado sustenta constitucionalmente en el Artículo No. 7 de la Constitución de la República de 1976, con las reformas de 1978, 1992 y 2002, que expresa:

  • El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.


Bajo esta concepción las organizaciones sindicales independientes son ilegales, no reconocidas ni aceptada su inscripción en el Registro de Asociaciones, bajo el amparo de la Ley No. 54, Ley de Asociaciones, de 27 de diciembre de l985.

Es por lo cual el Convenio No. 87 de 1948, sobre la libertad sindical y el derecho de sindicalización, no se aplica en Cuba, no se respeta y se viola desde el año 1959.

Cualquier observación relacionada con la aplicación práctica del Convenio (estadísticas, inspecciones, decisiones jurídicas);

Las observaciones del CUTC sobre la aplicación de este Convenio se refleja en el informe. No poseemos datos oficiales debido a que la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), con la cual trabajamos, no los refiere y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) debe manejarlo internamente. Igual sucede con las inspecciones.

No creemos que en Cuba existan decisiones jurídicas sobre la violación de este Convenio, las mismas deben partir de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), debido a que las personas que hacen sindicatos independientes terminan por dejar el trabajo, o ser separado del mismo y, generalmente, no acuden a los órganos de administración de justicia.

Cualquier incidente específico sobre el año pasado que signifique una violación del Convenio;

Tenemos el caso del Lic. Ernesto Vera, abogado, delegado del CUTC en la provincia de Santiago de Cuba, a quien se le aplicó una medida disciplinaria de separación definitiva de su puesto de trabajo. Es un caso no representativo debido a que ocupaba un cargo de dirección en una filial de la Universidad de Oriente (Jefe de Departamento) y militaba activamente en un partido político de la oposición, por lo cual se le aplicó una medida disciplinaria por falta de confianza, entra en la categoría de dirigente administrativo.

Comentarios que aparezcan en el informe de la CEACR a la Conferencia de 2010

No poseemos dicha información.

Atentamente,

Dado en la ciudad de La Habana,

A los 14 días del mes de agosto de 2010

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Dra. Maybell Padilla Pérez

Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos

CUTC

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Dr., Francisco Leblanc Amate

Director Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independiente

(ISECI)

CUTC

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