viernes, 8 de octubre de 2010

¡ ALERTA TRABAJADORES !

CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS
(CUTC)
 
 
¡ ALERTA TRABAJADORES !


Se desconoce la Resolución No. 28/06, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), sobre la idoneidad demostrada y capacitación


El Gobierno decidió incrementar los salarios adecuándolos a las características actuales y perspectivas de la economía, calificación, titulación y conocimientos requeridos.

La Disposición Final Segunda del Reglamento General sobre Relaciones Laborales, dispuso que el principio de Idoneidad demostrada para el ingreso de los trabajadores al empleo, permanencia, promoción, incorporación a cursos de capacitación y desarrollo, se aplica en los centros de trabajo donde rigen procedimientos especiales en esa materia, con las excepciones establecidas y que sus regulaciones se apliquen a los restantes centros de trabajo.

Esta Resolución regula el proceso de implantación de nuevos calificadores de ocupaciones y cargos de amplio perfil; extiende el principio de Idoneidad demostrada.

El principio de la Idoneidad demostrada se lleva a cabo por una Comisión de Aplicación, presidida por el jefe de la entidad o el cuadro de primer nivel de dirección en quien este delegue, integrada por el jefe de Recursos Humanos, un representante de la organización sindical y dos trabajadores electos en asamblea, reconocidos por el colectivo por su prestigio y capacidad; reciben del organismo superior la preparación basada en el contenido de la presente Resolución, el Reglamento General sobre Relaciones Laborales, el Reglamento para la Planificación, Organización, Ejecución y Control del Trabajo de la Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos y otros necesarios.

La Comisión tiene las siguientes funciones:

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determina las ocupaciones o cargos a emplear ajustando la plantilla de la entidad.

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adecua los contenidos de trabajo a desarrollar en cada puesto para garantizar una óptima utilización de los recursos humanos.

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identifica la ocupación o cargo que pasa a desempeñar cada trabajador, a partir de la organización del trabajo y los nuevos contenidos.

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determinación, de acuerdo con la documentación que se posea, los requisitos exigidos para desempeñar la ocupación o cargo que pasa a desempeñar.


Concluido el trabajo de implementación se realiza una reunión con el colectivo de trabajadores, por el Director o máximo dirigente de la entidad y la organización sindical, donde se explica la trascendencia económica, política y social que comporta este proceso y el cronograma que lo rige en la entidad.

Después de la reunión con el colectivo se informa y se entrevista individual a hombre los trabajadores, donde la Comisión le informa la ocupación o cargo que va a desempeñar, precisando su denominación, contenido, el salario básico que le corresponde y los requisitos exigidos para su desempeño.

En la entrevista, la administración, de conjunto con la organización sindical, analiza con el trabajador si posee los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Como resultado de la entrevista se elabora una estrategia para cada trabajador, dirigida a su mejoramiento y desarrollo, la que se recoge en un acta firmada por la administración, el trabajador y el representante de la organización sindical, que se incluye en el Expediente Laboral del trabajador.

Se llega a un acuerdo para capacitar al trabajador. Transcurrido el plazo se evalúa. De estimarse se procede conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de Idoneidad demostrada.

Ciudad de La Habana,

25 de septiembre de 2010

Dra. Maybell Padilla

CUTC

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