SE VIOLA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA
EL DERECHO AL TRABAJO
La Constitución de la República de Cuba de 1976 (incluye reformas de 1978, 1992 y 2002 y actualizada hasta la Ley de Reforma Constitucional 2002) refiere en su Artículo No. 45: El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".
Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario