viernes, 1 de octubre de 2010

ASPECTOS FUNDAMENTALES QUE SE INSERTA EN LOS LINEAMIENTOS DEL DERECHO DEL TRABAJO


CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS
(CUTC)

ASPECTOS FUNDAMENTALES QUE SE INSERTA EN LOS LINEAMIENTOS DEL DERECHO DEL TRABAJO



Sin que por ello pierda su esencia y sus propiedades jurídicas, de manera abreviada, metódica y sistematizada, expongo las concepciones fundamentales en que se inspira la temática tratada.


La exposición brindada sobre cada una de las facetas abordadas está destinada a facilitar a los lectores, de un modo asequible, de comprensión y entendimiento, su rápida preparación, absorción y conocimiento, mediante la memorización de su contenido.


Si esta aspiración logra tal objetivo, para que quienes se sirvan de su estudio tengan un esquema que les muestre en forma ordenada las características intrínsecas y extrínsecas de este derecho, en beneficio del vasto campo del trabajo, nos sentiremos satisfechos.


Naturaleza del Derecho del Trabajo.


Consciente en evitar el peligro de generalizaciones que a veces hace prevalecer una posición personal, por no reflejar con certeza la realidad, por lo que defino el Derecho del Trabajo como “el conjunto de doctrinas o teorías, normas y disposiciones legales, así como instituciones, cuyo objetivo por un aparte es la reivindicación y protección de los derechos de los trabajadores, y por la otra, las del capital y los mas altos principios de la colectividad.


Con el propósito de lograr el equilibrio, la estabilización y la armonía de dos fuerzas que, como sostiene el profesor Baltasar Cabazas Flores, que son sociales y económicas, las que no podrán ser antagónicas, por el contrario, deben compenetrarse mutuamente para beneficio de la sociedad.


Para lograr tal finalidad el Estado, como tutelador de la sociedad, debe ser quien se responsabilice de alcanzar ese equilibrio. aclaramos que esta situación no existe en Cuba donde el Estado y el gobierno, a través del monopolio de poder que ejerce de modo omnímodo en las inmensas redes de su control lo domina todo, frustrando la iniciativa individual y absorbiendo de por sí todo tipo de decisión.


Cuando hablamos de equilibrio lo hacemos en el sentido de que el Estado solo interviene para establecer una línea divisoria, en la cual restringe la facultad de iniciativa individual en un límite razonable, adecuado y justo, delimitativo del alcance de la propiedad y las utilidades de los particulares.


Características del derecho al trabajo


Podemos afirmar que posee las siguientes:

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Trata de contar con una fisonomía propia, la que la distingue por ser distinta de todas las demás ramas del derecho.

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Constituye una disciplina autónoma, por cumplir los requisitos establecidos para ello.

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Cuenta con un amplio campo de estudio.

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Posee una doctrina homogénea.

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Tiene su propio método, que le fachita lleva a cabo precedentes especiales para el cumplimiento de la verdad constitutiva del objeto de su indagación.

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Es realista y adaptable a condiciones económicas variables.

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No es formalista, siendo sencillo, captable y claro, careciendo de tecnicismo, y rigideces en su terminología.

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Es de orden público, no pudiendo renunciarse a los derechos que otorgan sus leyes

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Es universal, pues se ha impuesto globalmente, en forma más o menos uniforme.

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Es un derecho bilateral, pues donde existen derechos, siempre habrá obligaciones y viceversa.

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Es tutelar de los intereses obreros y de la comunidad entera.

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Es de contenido esencialmente humano.

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De naturaleza profundamente dinámica.



Principios que deben prevalecer en el derecho al trabajo


Tres principios fundamentales deben constituir la base cardinal del derecho del trabajo, éstos son:

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Un respeto mutuo de derechos entre empleados empleadores.

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La comprensión recíproca de necesidades, y

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Una coordinación técnica de esfuerzos.



Sin duda, estos elementos constituyen la materia primaria de un verdadero derecho del trabajo, para lograr la compenetración armónica y el justo equilibrio entre los factores de la producción y prestación de servicios. Sólo así existirá una verdadera conjugación en las relaciones entre empleadores (dirigentes y jefes), y empleados (trabajadores).


Fines del derecho al trabajo


Podemos decir al respecto que, como fin sustancial y primario, lo es la protección del hombre que trabaja, el obrero que suda la camisa. Ahora bien, como en sustancial de carácter individual lo es la regulación de las condiciones de trabajo en correspondencia con las necesidades y aspiraciones de los trabajadores y el fin sustancial de carácter colectivo, la coordinación armónica de los intereses que se manifiestan en cada entidad individualmente considerados.


Fuentes del derecho al trabajo


Tomando en consideración sus principios generales del Derecho, respetando su orden de prelación podemos relacionarlos del modo siguiente:

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Código del Trabajo (el que debe ser objeto de una profunda revisión).

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Disposiciones jurídicas complementarias del Código.

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Reglamento interno de la empresa.

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Negociación colectiva.

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Contrato individual.



También pueden señalarse como fuentes:

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Los principios generales de justicia social.

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La jurisprudencia.

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La costumbre

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La equidad.



Ahora bien, juristas eminentes como Mario de la Cueva estiman que como las fuentes reales del Derecho del Trabajo es de contemplarse las necesidades de los trabajadores, la justicia y la equidad, a lo que otro eminente letrado como Baltasar Cabazas Flores , aduce que también constituyen eventos reales las aspiraciones obreras y las necesidades de los patrones.


Antes de continuar esta exposición si queremos aclarar que el autor de la presente obra, indistintamente considera denominar la denominación del Derecho del Trabajo como Derecho Laboral, o viceversa, en esto aun no se han puesto de acuerdo los especialistas de esta rama del derecho.


Fundamentos del derecho laboral cubano


En el Anteproyecto de Modificación del Código Laboral Cubano, realizado desde el año 1998 por el Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independientes, (ICESI) adscrito al Consejo Unitario De Trabajadores Cubanos, (CUTC), bien claro dejamos expuesto en sus artículos 1 y 2 que a continuación transcribimos , los fundamentos del Derecho Laboral Cubano que, como podrá apreciarse, no obstante el tiempo decursado, aún mantiene por su impactante y relevante trascendencia, plena vigencia, esperando que así se recoja en el nuevo Código de Trabajo que se promueva, dada la obsolescencia del que actualmente nos rige desde 1986.



Principios esenciales del derecho laboral cubano


Reproducimos por su importancia y la necesidad de la prevalescencia de su contexto, cuando sea decretado el presente Código de Trabajo, extemporáneo y contradictorio en muchas de sus partes, los artículos relacionados con tales básicos principios, que expusimos en el Anteproyecto de Modificación, al referido ordenamiento jurídico que hubo de confeccionar al respecto el ICESI, adscrito al CUTC, en el año 1998 y que aún mantiene plena vigencia, la enunciación de sus postulados.


Anteproyecto de modificación del Código Laboral Cubano


Capítulo 1

Principios Básicos

Sección Primera

Fundamentos del Derecho Laboral.


Artículo 1: El actual Derecho Laboral Cubano se fundamenta en las variadas relaciones de producción existentes en la nación, a las que se encuentran integrados todos los trabajadores manuales e intelectuales , de las industrias, del campo, de las minas, del aire, del mar, a los maestros, profesionales, y técnicos , artistas y científicos, públicos y privados , asalariados o independientes, cuyas normativas de trabajo, regulados en el presente Código y su legislación complementaria, propenden al mantenimiento del equilibrio y la prevalencia y consolidación de la justicia social entre los distintos factores de la producción y la economía, basados en el respeto mutuo del reconocimiento de derechos entre administradores o patronos y trabajadores , en un entendimiento recíproco de sus indistintas necesidades y en una conjugación armónica representativa de la coordinación técnica de esfuerzos comunes, para el logro del incremento del nivel de vida en todos los órdenes.


Artículo 2: El Derecho Laboral Cubano se encuentra constituido por el presente Código del Trabajo y la legislación complementaria contenida en leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones y otros instrumentos jurídicos reguladores de la materia, cuando en este Código se hace referencia a la Ley, se incluyen todas las normas que integran la legislación complementaria.


Sección Segunda

De los principios fundamentales del derecho laboral cubano


Artículo 3: Los principios fundamentales que sirven de base de sustentación al Derecho Laboral Cubano son los siguientes:

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El trabajo es un derecho, un deber, un servicio y un motivo de honor para el ciudadano, constituyendo un acto de creación y promoción de riquezas, inherente a la persona humana, a favor de la sociedad.

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Todo ciudadano en condiciones de trabajar y los que arriben a la edad laboral, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política u origen nacional o social, tiene oportunidad de obtener un empleo, como única forma digna y honesta, con el cual puede contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades.

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El trabajo se proporciona o se autopractica, con el objetivo de que el ser humano asegure el pleno desarrollo de sus potencialidades creativas, tanto físicas como intelectuales, a través de una actividad laboral sostenida, acorde con sus aptitudes y calificación en correspondencia con las exigencias de su propia elección, así como de la producción, la economía y la sociedad.

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Todo trabajador tiene derecho a que se le garantice una justa y digna retribución, en correspondencia con el valor real del trabajo realizado, tanto en cantidad como en calidad, y acorde con el costo de la vida.

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Prohíbe terminantemente el trabajo voluntario, no remunerado, bajo el principio de que Todo trabajo socialmente útil y efectivamente realizado debe ser retribuido.

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Todo trabajador tiene acceso a los cargos y empleos, de cualquier índole, impidiéndose cualquier tipo de limitación o restricción en la elección del trabajo o la profesión de la cual se trate, y que ese derecho solo se obtenga y, o proporciona según su aptitud, mérito y capacidad, por igualdad de deberes, previamente plasmados en un contrato de trabajo, percibiendo igual salario por igual trabajo.

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El legal reconocimiento de los trabajadores a la libre sindicalización, sobre los principios de la unidad profesional y territorial, permitiendo su inscripción correspondiente en el Registro de Asociaciones en el organismo competente, teniendo derecho por consiguiente todo trabajador a asociarse voluntariamente y constituir sindicatos independientes, acorde con la legislación vigente.

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El respeto y cumplimiento de los compromisos contraídos de carácter socio-laborales consagrados en múltiples convenios, tratados, acuerdos y pactos internacionales, de los que la República de Cuba es signataria.

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Todo trabajador tiene derecho a disfrutar efectivamente del tiempo adecuado de descanso diario y semanal y su posibilidad de participar activamente en la vida cultural y deportiva, mejorando la organización del trabajo y su planificación, de forma tal que no se requieran innecesarios alargamientos de jornada ni la habilitación como laborables de días feriados o reservados para el descanso de los trabajadores. Así mismo tiene derecho a las vacaciones anuales retribuidas, sin requisitos previos ni condicionamientos para su concesión.

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Todo trabajador tiene derecho a que se le garanticen los derechos laborales en su puesto o cargo, y las plenas condiciones de trabajo en un ambiente de protección, seguridad e higiene, así como a la adopción de las medidas adecuadas que fueron necesarias para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

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Todo trabajador tiene derecho a la educación y obtención del nivel de enseñanza técnica y profesional, con las facilidades específicas que la ley regula, la que puede recibir mediante los planes de educación de adultos, de capacitación técnica y laboral n las entidades laborales, los cursos de educación superior para los trabajadores y los seminarios de capacitación sindical en los institutos de estudios sindicales oficiales independientes.

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Todo trabajador impedido de trabajar por su edad, invalidez, enfermedad o accidente de trabajo tiene derecho a recibir adecuada protección, mediante las prestaciones e servicios, en especie y monetarias del sistema de seguridad social y en caso de muerte del trabajador, recibir esa prestación sus familiares, de conformidad con lo establecido en la ley.

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Todo trabajador tiene derecho a que se le garantice el empleo, cuando sea considerado como único sostén familiar, igualmente las madres solteras, los que se aproximan a la edad de la jubilación, los discapacitados físicos con posibilidades de trabajar, los recién egresados de un establecimiento penitenciario, luego de cumplir una condena por motivos políticos no violentos y los que hayan perdido su trabajo, sin restablecimiento del vínculo laboral en el mismo.

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Todo trabajador tiene derecho democráticamente a la libertad de expresión, pensamiento o actuación, al goce de su plena dignidad y a oponerse y rechazar toda forma de desigualdad y a perseverar por una equitativa distribución de la riqueza social y de los bienes materiales, a fin de que el imperio de una efectiva justicia social se convierta en una tangible realidad.

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Todo trabajador tiene derecho, previo reconocimiento oficial para ello y dentro de los cánones que al efecto se establezcan jurídicamente, a la huelga y otras acciones de protesta pacífica.

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Todo trabajador, específicamente tan solo por ser cubano tiene derecho a invertir en el país y organizar pequeñas y medianas empresas de producción y servicios, que contribuyan al desarrollo económico de la nación, y al fomento de nuevas fuentes de empleo debidamente remuneradas.

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Todo trabajador tiene derecho a conocer y, o participar en la gestión de la producción y servicios, así como ser acreedor en la medida que se establezca legalmente, a parte de las ganancias o utilidades de la entidades que labora, anualmente.

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A que se proporcione a la mujer plazas compatibles con sus condiciones físicas y fisiológicas, que le posibiliten su incorporación al trabajo social, se le concede licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, así como los servicios médicos y hospitalarios y las prestaciones farmacéuticas y alimentarias gratuitas que la maternidad requiere.

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Los adolescentes que excepcionalmente se incorporan al trabajo tienen derecho a gozar de especial protección para su normal desarrollo físico y psíquico y su adecuada formación cultural, técnica y profesional.

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El reconocimiento al trabajo por cuenta propia, coadyuvando a su fomento y desarrollo.




En resumen podemos arribar a la deplorable conclusión de que el Derecho Laboral Cubano o El Derecho del Trabajo Cubano, como quiera denominársele en la actualidad de restricciones y omisiones muy alarmantes y hasta decepcionantes como tal.


Puede afirmarse con certeza que en Cuba no existe un real y efectiva libertad sindical. El trabajador cubano se ve maniatado e indefenso, incluso prácticamente por la propia organización CTC, a la que se ha compulsado a pertenecer, pues la sumisión y encadenamiento a la que está sujeta la misma al gobierno y estado.


En la que están insertados sus máximos dirigentes, lo impide hacer uso de sus legítimos derechos como tal, carente como se encuentra, de gozar de garantía y seguridad sindical. No existe la más mínima libertad, llegando hasta el extremo de no poder asociarse con otros trabajadores y formar un sindicato independiente.


No goza de la más mínima libertad para expresar y manifestar públicamente sus proyecciones o ideas opuestas a la prevaleciente o mostrar algún síntoma de inconformidad o descontento. Le está prohibido desfilar o hacer algún acto de protesta o para clamar, proclamar o reclamar que se le resuelva cualquier reivindicación laboral o para su subsistencia, incluso la del aumento de su salario.


O de la rebaja del nivel del costo de la vida. Luego, de qué Derecho Laboral o Derecho del Trabajo estamos hablando. Realmente existen muchas regulaciones y normativas laborales pero, sin libertad sindical no hay derecho que valga.


Además, como se podrá hablar seriamente del Derecho Laboral Cubano, si desde el año 1968 hasta la fecha, con muy contadas excepciones, a través de la mal denominada “ofensiva revolucionaria” se aniquiló la iniciativa mercantil privada.


Cuantos centros de trabajo tuvieron que cerrarse, en detrimento de las producciones que se alcanzaban y cuantos servicios dejaron de realizarse en detrimento de la población cubana.

Pero lo que es peor, ¿cuántos cubanos emprendedores, con una sólida mentalidad empresarial, propietarios de sus propios negocios, los cuales marchaban óptimamente, tuvieran que abandonar el país?


Estamos firmemente convencidos que, si a los ciudadanos cubanos se les permite la formación de cooperativas particulares, de salones de estética (barbería, peluquería, de belleza), así como la creación de de talleres, quincallas, etc. Propiciando igualmente que se fundan pequeñas y medianas empresas; todo ello incuestionablemente coadyuvará con tremenda fuerza, a la elevación de nuestra economía.


Y por ende, a la reducción de la tasa de desempleo para beneficio de todos. Mientras tanto, podemos aseverar que sin garantizarse por el gobierno y estado, la supervivencia de la iniciativa individual, no puede hablarse con propiedad del Derecho Laboral Cubano.


Ciudad de La Habana,

Septiembre 2010



Dr. Francisco Leblanc Amate

Director

Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independiente

(ICESI)

CUTC

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