El Secretario del Consejo de Ministros
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Disposición Final Tercera de la Ley No. 105, Ley de Seguridad Social, de 27 de diciembre de 2008, y a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conjuntamente con la Central de Trabajadores de Cuba, con fecha 30 de septiembre de 2010, adoptó el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Para los trabajadores que con 25 años o más de servicio, resulten declarados disponibles, no puedan vincularse al empleo y alcancen en el transcurso de los próximos cinco años el requisito establecido por la Ley, para el incremento gradual de la edad de jubilación, se elimina el requisito de exigir vínculo laboral para acceder a la pensión por edad, al igual que a sus familiares con derecho a solicitar la pensión por causa de muerte.
SEGUNDO: Establecer que de persistir la imposibilidad de un trabajador declarado disponible de incorporarse al empleo, se evalúa, a solicitud de éste, el otorgamiento excepcional de una prestación monetaria temporal de la asistencia social, la que se presenta por el Director de Trabajo Municipal al Presidente del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular correspondiente, para el análisis, aprobación o denegación por este órgano.
TERCERO: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social queda facultado para adoptar en el marco de su competencia, las disposiciones lega-les requeridas para la implementación de lo que por este Acuerdo se establece.
Y para publicar en la Gaceta Oficial de la Re-pública y remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secreta-ría del Consejo de Estado, a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular, la Central de Trabajadores de Cuba y a cuantos otros sea pertinente, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de septiembre de 2010.
José Amado Ricardo Guerra
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