lunes, 1 de noviembre de 2010

DECRETO LEY 274 DE OCT 2010. ( 1 )

CONSEJO DE ESTADO
______

RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.


HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:


POR CUANTO: Las nuevas políticas acordadas sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, aconsejan modificar el Decreto-Ley No. 174, “De las Contravenciones Personales de las Regulaciones del Trabajo por Cuenta Propia”, de 9 de junio de 1997, a los efectos de ajustar y eliminar algunas contravenciones, y adecuar la imposición de las medidas a aplicar por las autoridades facultadas.


POR TANTO: El Consejo de Estado en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso c) del Artículo 90 de la Constitución de la República, dicta el siguiente:

DECRETO-LEY No. 274
MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY
No. 174/97,
“DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES DE LAS
REGULACIONES DEL TRABAJO
POR CUENTA PROPIA”


ARTICULO UNICO: Se modifican los artículos 3, 4, 6, 8 y 9 del Decreto-Ley No. 174, “De las Contravenciones Personales de las Regulaciones del Trabajo por Cuenta Propia”, de 9 de junio de 1997, los que quedan redactados de la manera siguiente:


“Artículo 3.-Contravendrá las regulaciones del trabajo por cuenta propia y se le impondrá la multa, al que:


1.-ejerza una actividad que no está legalmente autorizada, quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos. Si esta contravención la realiza una persona que no presenta la documentación de identidad personal se le impondrá, en todos los casos, la cuantía máxima de la multa señalada anteriormente;


2.-ejerza una actividad de las legalmente auto-rizadas y no presente la documentación que lo acredite como trabajador por cuenta propia, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos. Si esta contravención la realiza una persona que no presenta la documentación de identidad personal se le impondrá, en todos los casos, la cuantía máxima de la multa señalada anteriormente;


3.-ejerza una actividad para la cual está legal-mente autorizado, pero incurre en violaciones tales como:


a) utilizar más de las plazas autorizadas en la legislación en la venta de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico, quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos;


b) elaborar para su comercialización y venta, en cualquier forma o modalidad, productos que se prohíban mediante la correspondiente norma jurídica, aunque sean de lícita adquisición, quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos


c) comercializar, total o parcialmente, en moneda extranjera o en pesos convertibles, sin haberlo declarado, quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos;


d) habilitar instalaciones solamente para vender bebidas alcohólicas o que su expendio no sea adicional al consumo de alimentos, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos;


e) utilizar en puntos fijos de venta, mesas, sillas, banquetas o similares para el consumo de alimentos o bebidas no alcohólicas al detalle, quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos;


f) utilizar un local o espacio no autorizado por la legislación, o sin observancia de las normas establecidas por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, como sitio para producir, comercializar o prestar servicios a la población en general, doscientos cincuenta (250.00) o setecientos cincuenta (750.00) pesos;


g) no mostrar, a solicitud de la autoridad facultada, evidencias de la licitud de los productos, materias primas y materiales que se utilicen para ejercer la actividad, doscientos cincuenta (250.00) o setecientos cincuenta (750.00) pesos;


h) contratar los servicios de trabajadores sin estar autorizado o en actividades en que no está establecida su utilización, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos; e


i) comercializar de cualquier forma, especímenes vivos, muertos o transformados de especies de la flora y la fauna silvestres especialmente protegidas, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos.


4.-utilice intermediario para prestar servicios o comercializar su producción, que no sea una unidad o establecimiento de los autorizados para ello, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos;


5.-actúe como intermediario para prestar servicios o comercializar productos, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos;


6.-no abone la cuota establecida por el área auto-rizada o espacio para producir, prestar servicios o comercializar la producción, ciento cincuenta (150.00) o quinientos (500.00) pesos;


7.-preste servicios o comercialice sus productos con una entidad estatal sin estar ésta debidamente autorizada por la legislación vigente, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos;


8.-incumpla las normas de seguridad del trabajo vigentes y demás disposiciones dicta-das al efecto por las autoridades competentes, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos y la obligación de observarlas en el plazo que se establezca;


9.-oculte, no muestre, niegue o falsee las in-formaciones, documentos o los datos que está obligado a ofrecer por la legislación vi-gente en la materia, que le sean solicitados por la autoridad competente, u obstaculice intencionalmente su actuación, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos;


10.-no muestre a la autoridad competente los documentos que acrediten su inscripción en el Registro Central Comercial cuando corresponda, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos;


11.-emplee o permita el empleo de menores de 17 años en la actividad del trabajo por cuenta propia, quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos;


12.-comercialice sus productos de forma mayorista, quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos;


13.-venda artículos o productos industriales que se adquieran en la red de establecimientos comerciales o productos previamente elaborados por la red gastronómica y de alimentos existente, cuatrocientos (400.00) o mil dos-cientos (1 200.00) pesos. Si no posee la licencia se impondrá, en todos los casos, la multa en la cuantía máxima;


14.-constituya cooperativas, asociaciones o cualquier tipo de organización colectiva de producción, comercialización o prestación de servicios sin estar expresamente autorizado por la ley, quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos;


15.-comercialice o exhiba productos distintos de la actividad o actividades para las que está autorizado como trabajador por cuenta propia, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos;


16.-utilice para la elaboración, producción o prestación de servicios, materias primas o materiales que estén expresamente prohibidos por disposiciones de los organismos competentes, aunque sea de lícita adquisición, doscientos cincuenta (250.00) o setecientos cincuenta (750.00) pesos;


17.-produzca, preste servicios o comercialice la producción en otra provincia diferente a la que está inscrito como trabajador por cuenta propia, salvo que así lo autorice la legislación vigente en la materia, doscientos cincuenta (250.00) o setecientos cincuenta (750.00) pesos; y


18.-no actualice en el órgano correspondiente cualquier modificación que sufra la información brindada por el trabajador por cuenta propia, que aparece en el modelo “Registro de Trabajadores por Cuenta Propia”, ciento cincuenta (150.00) o quinientos (500.00) pesos”.


“Artículo 4.-Contravendrá las regulaciones del trabajo por cuenta propia en materia sanitaria y la medida que en cada caso se establece, el que:


1. incumpla las normas higiénico-sanitarias vi-gentes y demás disposiciones dictadas al efecto por las autoridades competentes, quinientos (500.00) o mil quinientos (1 500.00) pesos y la suspensión de la licencia sanitaria hasta tanto quede comprobado que cumple con dichas normas y disposiciones;


2. arroje desechos en lugares inadecuados o disponga de éstos, ya sean sólidos o líquidos, orgánicos o inorgánicos, durante el ejercicio de su actividad comercial, de producción o de servicios, que afecten el medio ambiente y la salud humana, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos. Si la acción se realiza con desechos catalogados de peligrosos se le impondrá, en todos los casos, la cuantía máxima de la multa señalada anteriormente;


3. No muestre a la autoridad competente la licencia sanitaria, en su caso, cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos”.


“Artículo 6.-Contravendrá las regulaciones del trabajo por cuenta propia y se le impondrá una multa de cuatrocientos (400.00) o mil doscientos (1 200.00) pesos, el que:


1. adquiera o propicie adquirir, con destino a una entidad estatal no autorizada para ello por la legislación vigente en la materia, productos o servicios de trabajadores por cuenta propia;


2. permita la comercialización en los mercados, agropecuario o de artículos industriales o artesanales, a quienes no posean la licencia que los acredite como trabajadores por cuenta propia, salvo aquellas personas autoriza-das expresamente para desarrollar sus actividades comerciales en dichos mercados; y


3. utilice a trabajadores por cuenta propia en la comercialización de productos o prestación de servicios a nombre o en representación de una entidad estatal”.


“Artículo 8.-Por cada contravención se impondrá al infractor la multa.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si mediante una inspección o comprobación quedare establecido que una misma persona cometió varias contravenciones de carácter semejante y subsisten sus efectos, se le impondrá una multa única por todas las contravenciones, cuya cuantía será igual al doble de la multa máxima correspondiente a la contravención más fuertemente sancionada de las cometidas.


Al reincidente se le impone la multa en la cuan-tía máxima establecida. Adicionalmente, la autoridad facultada, puede solicitar a la dependencia del órgano, organismo o entidad nacional, en que se encuentra registrado el trabajador, la suspensión de la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia por un término de hasta 2 años. Para los reincidentes que no se encuentren inscritos como trabajado-res por cuenta propia, puede disponerse, además, el decomiso de los equipos, instrumentos, materiales, materias primas y productos, que utilicen en el ejercicio de esa actividad.


En los casos de grave trasgresión de las normas higiénico-sanitarias, puede disponerse el decomiso de los equipos, instrumentos, mate-riales, materias primas y productos, que se utilicen en el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Asimismo, la autoridad facultada, solicita a la dependencia del órgano, organismo o entidad nacional, en que se encuentra registrado el trabajador, el retiro de la licencia para el ejercicio del trabajo por cuenta propia


“Artículo 9.-Se considera reincidente a los efectos de este Decreto-Ley, a la persona que incurrió en una misma contravención dentro del propio año o del año inmediato anterior”.


DISPOSICION TRANSITORIA


UNICA: Las personas que al momento de entrar en vigor el presente Decreto-Ley, tengan sus-pendida la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, al haber incurrido en contravenciones que por este se modifican o eliminan, pueden solicitar su inscripción como trabajadores por cuenta propia sin atenerse al término de sus-pensión originalmente impuesto.


DISPOSICION FINAL

UNICA: Se deroga el Artículo 5 del Decreto-Ley No. 174, “De las Contravenciones Personales de las Regulaciones del Trabajo por Cuenta Propia”, de 9 de junio de 1997, y cuantas disposiciones legales y reglamentarias, de igual e inferior jerarquía, en todo cuanto se opongan a lo que se establece en el presente Decreto-Ley, el que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.


DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los treinta días del mes de septiembre de 2010.


Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

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