martes, 2 de noviembre de 2010

Comentarios al Decreto Ley No. 268 del 26 de junio del 2009.Modificativo del Régimen Laboral.

Dr. Francisco Leblanc Amate


Como se puede apreciar, éste nuevo ordenamiento jurídico en el orden laboral fue promulgado por el Consejo de Estado recientemente.


El mismo aborda como aspectos fundamentales las siguientes temáticas:


En su Capítulo I: “Del Pluriempleo”.


En su Capítulo II: “Del contrato por tiempo determinado de los
Cursos Regulares”.


En su Capítulo III: “De otras situaciones en la contratación a los
Trabajadores”.


En su Capítulo IV: “De la maternidad de la trabajadora”.


En su Capítulo V: “De la indemnización de daños y perjuicios por
La aplicación indebida de Medidas
Disciplinarias”.


Estas nuevas regulaciones, según esta propia Ley están encaminadas a:

Atenuar los efectos del envejecimiento poblacional.


Estimular el valor real del trabajo en la sociedad.

Propiciar el que los trabajadores eleven la cuantía de sus ingresos.

Suprimir determinadas prohibiciones que resulta contraproducente su permanencia en nuestra legislación.


Pero además, este ordenamiento establece con claridad meridiana:
los requisitos y condiciones para el otorgamiento de las prestaciones monetarias por maternidad, que regula su artículo 16, para el cómputo de los 75 días trabajados, en los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de la licencia prenatal, se contempla como días trabajados , además de los efectivamente laborados, los correspondientes a las diversas circunstancias que pueden presentarse, reseñadas a continuación de dicho artículo.


Conforme señalan los artículos 18 y siguientes, el reconocimiento del derecho del trabajador a recibir la indemnización por los daños y prejuicios económicos y morales sufridos , cuando la autoridad u órgano revoca la medida disciplinaria impuesta por la inobservancia a procedimientos y formalidades imprescindibles para su imposición, por lo que abogamos porque este proceso de reivindicación de la persona agraviada injustamente sancionada se produzca con la limpieza , honradez y presteza necesaria, y con todas las de la Ley.


Evidentemente que este Decreto Ley destaca muy significativamente y de manera expedita , comprensible y necesaria, en su artículo 4, que la regulación integral del pluriempleo a los trabajadores, no es de aplicación a los cuadros dirigentes y funcionarios, técnicos y profesionales de la salud, investigadores, profesores, maestros, y auditores, excepto para el ejercicio de cargos docentes de investigación científica u otros, que les sean aprobados por decisión expresa de la autoridad al órgano que las designó o eligió.


De la misma manera, en su artículo 11 y siguientes, se estipula que los estudiantes de los cursos regulares de los niveles medio superior y superior en edad laboral, pueden incorporarse al trabajo, mediante contrato `por tiempo determinado, en la modalidad a tiempo parcial, y percibir ingresos por los resultados sin perjuicio de su formación profesional; de su rendimiento docente y el cumplimiento del servicio social. .


Por su parte, el artículo 14 de este Decreto Ley confiere la facultad de contratación en la capital a los jefes de los órganos, de los Organismos de la Administración Central del Estado, de otras entidades nacionales, así como el Presidente del Consejo de la Administración Provincial de Ciudad de la Habana, como el traslado de trabajadores provenientes de otros territorios del país, para cubrir sus necesidades de fuerza de trabajo, ya fuera temporal o permanentemente.


Del mismo modo en el artículo siguiente, a los trabajadores contratados a domicilio, con carácter temporal, se les reconocen los mismos derechos establecidos en la legislación laboral y de seguridad para los contratados por tiempo determinado, para la ejecución de un trabajo u obra.


En su primera disposición final se establece que los ministerios de las FAR y del Interior, así como las máximas autoridades de dirección de las organizaciones políticas y de masas, en sus respectivos sistemas, de correspondencia, con sus particularidades, dictarán las disposiciones que se avecinan a dichas características para la mejor aplicación de este Decreto Ley.


Por último, es de destacar que de todas las disposiciones legales que este instrumento deroga, sin dudas las más importantes lo son:

La disposición especial 2da del Decreto Ley No. 91 del 25 de mayo de 1988.
La Sección VII del Capítulo VI Disciplina Laboral, de la Ley No. 49 del 28 de diciembre de 1984, Código de Trabajo.


Dr. Francisco Leblanc Amate.
Director del Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independientes, ICESI.

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