lunes, 8 de noviembre de 2010

ANÁLISIS RESOLUCION No. 35/2010

ANÁLISIS
RESOLUCION No. 35/2010
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
FE DE ERRATA


REGLAMENTO SOBRE EL TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DISPONIBLES E INTERRUPTOS


Por ser esta Resolución tan larga, técnica y difícil de interpretar, consideramos pertinente comenzar su análisis por el final, para comprender el principio, debido a que su articulado hace referencia a los Comités de Expertos (CE) y la explicación de los mismos consta en un Anexo al final de este instrumento jurídico.


Una vez conocido al CE examinaremos sus diferentes artículos, de modo que se comprenda el alcance de esta normativa que deteriora a la clase obrera cubana, involucra a los sindicatos y no respeta la trayectoria laboral de los trabajadores, que declarados con pérdida de la idoneidad demostrada, están disponibles.


Antes, consideramos oportuno aclarar que en las Normas Internacionales de Trabajo (NIT) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) solo aparece la palabra idóneo e idoneidad, en ningún momento ésta debe ser demostrada, como refiere la Resolución No. 8 de 2005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).



EL COMITÉ DE EXPERTOS



La fe de errata de la Resolución No. 35 de octubre de 2010 sustituye la denominación de Comité de Ingreso, establecida en la Resolución No. 8 de 2005, del MTSS, por la de Comité de Expertos (CE), encargado de comprobar la pérdida o no de la idoneidad demostrada de un trabajador y hacerlo disponible.


El CE está compuestos por cinco o siete miembros. Uno de la administración, otro de la organización sindical y el resto trabajadores elegidos en asamblea, por votación abierta. En esta reunión se presentan los designados por la dirección y el sindicato.
En su primer cenáculo eligen al Coordinador, encargado de convocar reuniones, presidirlas, orientar y controlar el trabajo (los jefes facultados para tomar la decisión final, ni el superior de la organización sindical lo integran).


El Coordinador recibe del facultado la valoración sobre la idoneidad demostrada del trabajador y convoca, dentro de los cinco días hábiles posteriores, la reunión de CE. Puede contar con tres días hábiles más si requiere investigar, analizar o practicar pruebas, incluido especialistas en la materia.


Durante el proceso los miembros del CE no pueden comunicar los criterios manejados en las reuniones a los trabajadores involucrados, ni a otras personas. El miembro del CE se abstiene de participar en la reunión cuando se analiza un asunto en que él sea objeto de análisis o por razones de amistad, familiaridad o enemistad conocida.


En caso de que el CE lo integren cinco o siete miembros requiere como mínimo la asistencia de tres a cinco a la reunión, para que tenga validez.


La administración le suministra, si lo solicita, los expedientes laborales y hojas resumen, registros, documentos e información necesaria para que emita su recomendación, de los recién incorporados al empleo como de los provenientes de otro centro laboral.


El CE toma decisiones por mayoría; sus miembros expresan criterios y votan a título personal (el de cada uno tiene igual valor) y la decisión se convierte en una recomendación que se da por escrito, dentro de los tres días hábiles posteriores a la reunión de conclusión, al facultado que realizó la solicitud. De no cumplirse el término se solicita prórroga al facultado, quien le comunica al interesado la causa de prolongar la toma de decisión (el jefe facultado adopta la decisión final).


Las actas de las reuniones, las recomendaciones y cualquier información, o documento probatorio del asunto, se archivan. El CE asesora al jefe de la entidad con relación a si es injustificada la no aceptación por los trabajadores de la propuesta de reubicación laboral.


Los miembros del CE se ratifican, o renuevan, cada dos años y son sustituidos si dejan tener las condiciones exigidas para sus funciones; por terminar la relación laboral, jubilación, fallecimiento o causas justificadas. La sustitución producirse dentro de los 15 días naturales posteriores a la baja y su relevo se aprueba en asamblea con los trabajadores del área.



ANÁLISIS


En un documento emitido el 1º de mayo del presente año el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos recomendó que en las comisiones encargadas de valorar la idoneidad demostrada de un trabajador no integrara las mismas un representante de la administración, porque la persona que juegue ese rol va a llevar –premeditadamente- el criterio administrativo, que va a emitir en todo momento y tratar de que prevalezca.


Es un lamentable error histórico que el sindicato esté presente en una comisión donde, de antemano, se conoce el resultado final, debido a que la CE no determina, solo recomienda, el autorizado para la decisión final es el Jefe Facultado.


La opción del trabajador inconforme es acudir al órgano de Justicia Laboral de Base, tal como estipula la fe de errata de la Resolución 35 de octubre de 2010, el que se pronunciará sobre el asunto, conforme con el procedimiento establecido en el Decreto-Ley no. 176 de 15 de agosto de 1997 y en su legislación complementaria.


Entonces, el CE se limita a asesora al jefe de la entidad con relación a si es injustificada la no aceptación por los trabajadores de la propuesta de reubicación. ¡Fíjense, injustificada, no justificada!.
El CE es una falsa que pretende dar un halo de legalidad a lo más ilegal del derecho laboral cubano y pone de manifiesto, una vez más, que los sindicatos oficialistas se han convertido en marionetas administrativas y parte de la mano que va a dejar sin empleo a más de un millón de trabajadores.


De hecho, tenemos que los OJLB no se van a buscar problemas con la administración, por temor a ser los próximos a perder la idoneidad demostrada.


Esta Resolución no tiene en cuenta la trayectoria laboral de la clase obrera, obvia tan importante evento en la trayectoria de una persona que por años brindó su esfuerzo –físico y mental- en un indeterminado trabajo.


Es por ello que no creemos que la culpa de que no exista obligación de que el CE analice la trayectoria laboral de los trabajadores presuntos disponibles no es de la administración ni del CE, sino del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que demuestra su irrespeto a la clase obrera.


A tenor de esta Resolución, fe de errata, si el CE considera, y tiene necesidad o interés en realizar un trabajo serio, le solicita al jefe facultado el expediente laboral de los trabajadores objeto de su análisis, de lo contrario el CE recomienda al jefe lo que considera pertinente.


Nos encontramos ante un ordenamiento laboral que deja mucho que desear ante el neoliberalismo.



Ciudad de La Habana,
1º de noviembre de 2010



Sindicatos independientes (Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba –CONIC-, Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos –CUTC-), abogados.

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