lunes, 8 de noviembre de 2010

ANÁLISIS RESOLUCION No. 35/2010 - TRATAMIENTO A LOS TRABAJADORES DISPONIBLES

ANÁLISIS
RESOLUCION No. 35/2010
FE DE ERRATA


REGLAMENTO SOBRE EL TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DISPONIBLES E INTERRUPTOS


TRATAMIENTO A LOS TRABAJADORES DISPONIBLES


El Capítulo II regula el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores declarados disponibles, como consecuencia de la amortización de plazas del cargo que desempeñan, debido a:

procesos de reorganización y de de racionalización;

fusión o extinción de entidades laborales;

cambios técnicos o tecnológicos;

disminución del nivel de actividad; y

organización del trabajo o medidas que permitan un uso racional de la fuerza de trabajo.


Se aplica a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, así como aquellos con relación laboral permanente pero su contrato es por tiempo determinado. Los que cumplen el Servicio Social o están en adiestramiento laboral no son sujetos de lo establecido en este Reglamento.


El trabajador se declara disponible bajo el principio de idoneidad demostrada que rige el proceso de permanencia en la entidad laboral y los disponibles, sobre la base de que cada cargo lo ocupe el trabajador idóneo, evitando cualquier manifestación de favoritismo, discriminación de género u otro tipo.


El jefe de la entidad laboral, previa consulta con el sindicato, y teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Expertos (CE), determina los idóneos y los disponibles y notifica por escrito al interesado.


Al disponible no se le puede notificar la decisión:
si está incapacitado temporalmente por enfermedad o accidente común o del trabajo;

si cumple misión internacionalista, movilización militar o movilización de interés económico y social;

si está de vacaciones.

Si cumple el Servicio Militar Activo;

Si la trabajadora disfruta licencia de maternidad, retribuida o no, y de la prestación social

Mientras permanezca en la micro brigada;

otras licencias concedidas;

suspensión de la relación laboral amparado legalmente;

otras autorizadas por la ley.


La notificación la efectúa la administración de la entidad de origen, o la subrogada en su lugar, el día que se reincorpora al trabajo y se le aplica el tratamiento laboral y salarial regulado. Cuando no exista la subrogación por otra entidad se define la que da cumplimiento a lo establecido.


En el caso de fusión de dos o más entidades (para asesorar al jefe de la nueva entidad) se constituyen temporalmente uno o varios CE, para recomendar los idóneos y disponibles. En caso de extinción de la entidad la administración está obligada a gestionar la reubicación de los trabajadores.


Las alternativas de empleo para los disponibles son:

plazas vacantes para la que poseen los requisitos y resulte imprescindible cubrir;

trabajo por cuenta propia;

entrega de tierras en usufructo;

empleo en el sector no estatal.


Cuando el disponible reubicado en una plaza que requiera habilitación o recalificación, la administración del centro donde se reubica garantiza este proceso; en ningún caso puede formarse técnicos de nivel medio o de la educación superior.


Las administraciones de las entidades, de subordinación nacional o local, autorizadas a declarar disponibles antes del proceso coordinan con las direcciones de Trabajo las alternativas de empleo del territorio, para la posible propuesta de reubicación, lo cual no excluye que el disponible gestiona su reubicación.


A los maestros, profesores, técnicos agropecuarios y otros que laboran en actividades no afines a su especialidad que sean declarados disponibles se les reubica, preferentemente, en plazas de su perfil.


El disponible no reubicado cobra como garantía salarial el ciento por ciento del salario básico de un mes, a partir de lo cual se termina la relación laboral. Si transcurrido el mes no se ha empleado y acumula diez años o más de servicio recibe una garantía salarial del sesenta por ciento del salario básico de la forma siguiente:
hasta un mes los que acrediten de diez a diecinueve años de servicios;
hasta dos meses los que acrediten de veinte a veinticinco años de servicio;

hasta tres meses los que acrediten de veintiséis a treinta años de servicio;

hasta cinco meses los que acrediten más de treinta años de servicio.


Al vencer el período si no se ha empleado se termina la relación laboral.


Conocida la propuesta de empleo se dispone de hasta cinco días hábiles para informar al jefe si aceptan o no. La administración deja constancia escrita de la propuesta y entrega copia al interesado.


Quien no acepte injustificadamente solo tiene derecho a recibir la garantía salarial equivalente al sesenta por ciento del salario básico de un mes, a partir de lo cual se termina la relación laboral.


El jefe de la entidad, en consulta con el sindicato y el CE determina, en un término de hasta quince días naturales, si es justificada o no la aceptación de la propuesta, que notifica al interesado por escrito a los efectos de la garantía salarial (este tratamiento solo se aplica a las propuestas en el sector estatal).


Los reubicados temporalmente mantienen su vínculo laboral con la entidad de origen o la que se subrogó en su lugar, y de no existir la que defina la autoridad competente.


Determinados los disponibles, antes reubicarlos, a solicitud del trabajador se concede las vacaciones pendientes de disfrutar.


La acumulación en tiempo y salario de las vacaciones del reubicado temporalmente la efectúa la entidad laboral que paga el salario. Los períodos en que cobra garantía salarial (sin realizar actividad laboral) no acumulan vacaciones ni en tiempo ni en salario. Al dar por terminada la relación laboral la administración liquida en efectivo las vacaciones pendientes de disfrutar.

Los trabajadores que al vencer la garantía no se han empleado, o laboren en el sector no estatal, la administración le entrega el expediente laboral y la certificación de la deuda bancaria, dejando constancia escrita.

Los disponibles reubicados temporalmente cobran la garantía salarial durante los períodos no laborados, consecutivos o no, dentro del término que les corresponde.

A los trabajadores a los que se les aprobó una dispensa salarial para ocupar una plaza que se racionalizó se considera ésta como su salario básico.


ANÁLISIS


Una vez concluido el trabajo de la CE, y realizada la recomendación, la administración de la entidad laboral no va a consultar al sindicato (¿para qué si su criterio está en la recomendación, por formar parte de la CE?), sencillamente procede, porque es quien decide si el trabajador es idóneo o no. Esto se aprecia en el Anexo a este Reglamento, que trata sobre la Comisión de Expertos, por lo que es una falsa lo que se dice intercambio. La administración escucha la recomendación, pero decide.


Las alternativas de empleo que van a las direcciones de Trabajo municipales son conocidas: agricultura, comunales, cementerio, construcción, entre otras similares y rechazadas.


Se debe tener en cuenta que muchas de estas personas tienen calificación y no van a aceptar las ofertas, debido a que las plazas del sector de turismo, entre otras semejantes, no llevan a dicha dirección de trabajo.


Es significativo que los profesores y técnicos disponibles que dejaron sus trabajos para desempeñarse en plazas donde tuvieran acceso a la divisa, aunque fuera de jardineros, se les reubica en su perfil. ¿Es un desquite del Ministerio de Educación?


El disponible no reubicado con menos de 10 años de servicio cobra solamente un mes. Tiene que acumular más de 10 años para tener derecho a la garantía salarial.

Encontramos poco favorable a estos trabajadores la garantía salarial que se les otorga este Reglamento. En Cuba no es como en otros países donde el desempleado es atendido por el Estado. En nuestro país esta persona va a constituir una carga para el núcleo familiar, hasta tato encuentre dónde emplearse.

La extinta Ley 24/1979, de Seguridad Social, establecía el requisito de 25 años de servicios para tener derecho a la jubilación y en este Reglamento a la persona que los tiene la garantía salarial es de dos meses solamente. No se ha tenido en cuenta la edad, las penurias del cubano, el maltrato de los años, la inadecuada alimentación, el stress, entre otros que desgasta a los hombres y mujeres de nuestra nación.


Cinco meses a quienes acrediten más de treinta años de servicio. Esta persona está para jubilarse. El Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) el 1º de mayo propuso que excepcionalmente se diera la posibilidad de jubilación a las mujeres con 55 años y a los hombres con 60, porque con estas edades es difícil encontrar trabajo y si llegan a la edad requerida pueden jubilarse si no tienen vínculo laboral, pero con afectación al monto de su jubilación.


La persona que a juicio de la administración, del sindicato y del CE no acepta injustificadamente solo le dan el sesenta por ciento del salario básico de un mes y luego para la calle, donde le espera la frustración, el desamparo, la espera o la calle para delinquir, robar y tener dinero con el cual sustentarse.


Sindicatos independientes (Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba –CONIC-, Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos –CUTC-), abogados.


Ciudad de La Habana,
30 de octubre de 2010

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