lunes, 1 de noviembre de 2010

DECRETO LEY 277, OCT 010

RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.


HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:


POR CUANTO: Las actuales políticas aprobadas por el Gobierno, relativas al ejercicio del trabajo por cuenta propia, evidencian la necesidad de modificar el Decreto-Ley No. 169, “De las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios”, de fecha 10 de enero de 1997, a los efectos de facultar al Ministro de Finanzas y Precios para autorizar a los consejos de la Administración provinciales y municipales a incrementar las cuotas impositivas del régimen tributario simplificado y unificado, que se establecen para la realización de esas actividades; así como los tipos impositivos mínimos del Impuesto sobre los Servicios Públicos, en lo concerniente al arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.


POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:

DECRETO-LEY No. 277
MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 169, DE LAS NORMAS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS


ARTICULO UNICO.-Se modifica el inciso c) de la Disposición Final Tercera, del Decreto-Ley No. 169, “De las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios”, de 10 de enero de 1997, que en lo adelante queda redactado como sigue:


“c) Autorizar a los consejos de la Administración provinciales o municipales a incrementar el monto de las cuotas mensuales, que como pagos anticipados, están obligados a abonar los sujetos del Impuesto sobre los Ingresos Personales, las cuotas impositivas de los regímenes simplificados y unificados que establezca, y los tipos impositivos a pagar por los sujetos del Impuesto sobre los Servicios Públicos, en lo concerniente al arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios”.


DISPOSICION FINAL


UNICA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias, de igual e inferior jerarquía, en todo cuanto se opongan a lo que se establece en el presente Decreto-Ley, el que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.


DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los treinta días del mes de septiembre de 2010.


Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

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