DECRETO No. 284
CONSEJO DE MINISTROS
POR CUANTO: Las actuales medidas aprobadas por el Gobierno, encaminadas a reducir los gastos del Presupuesto del Estado y que los pagos por garantías salariales sean asumidos por las entidades, así como a estimular la gestión de los trabajadores en la búsqueda de su reubicación laboral, aconsejan modificar el Decreto No. 281, Reglamento para la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial, de 7 de agosto de 2007, a los efectos de ajustar el tratamiento laboral y salarial de los trabajadores declarados disponibles e interruptos, en las estructuras organizativas que aplican el Perfecciona-miento Empresarial.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 98, inciso k) de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:
MODIFICATIVO DEL DECRETO No. 281, REGLAMENTO
PARA LA IMPLANTACION
Y CONSOLIDACION DEL SISTEMA
DE DIRECCION Y GESTION EMPRESARIAL, DE 7 DE AGOSTO DE 2007
PRIMERO: Modificar el décimo (10mo.) párrafo del Artículo 17, los artículos 45 y 316, el segundo (2do.) párrafo del punto 3 del Artículo 317 y el Artículo 370, todos del Decreto No. 281, Reglamento para la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial, de 7 de agosto de 2007, que quedan redactados de la manera siguiente:
El décimo (10mo.) párrafo del ARTICULO 17.- “Cuando se trabaja en la preparación del personal, es necesario explicar que más eficiencia significa producir más bienes y servicios, vender más y gastar menos o la combinación de ambos, por lo que es necesario evaluar cuánto se puede ahorrar en recursos materiales y financieros, pasando por un profundo estudio sobre la composición y estructura de la fuerza de trabajo. Si como resultado de este proceso se declaran trabajadores disponibles, se aplica la legislación vigente para estos casos.”
“ARTICULO 45.-Cuando una empresa que aplica el sistema de dirección y gestión empresarial y el correspondiente pago adicional establecido, se decide por el Organismo, Consejo de la Administración Provincial o entidad nacional correspondiente, el cierre de sus operaciones económicas, de toda la empresa o parte de ella; se procederá de inmediato a desarrollar un proceso de explicación a todos los trabajadores de la empresa de las causas que generan las decisiones tomadas. En estos casos se aplicará el tratamiento laboral y salarial establecido en la legislación vigente para los trabajadores que resulten disponibles.”
“ARTICULO 316.-La incorporación de trabajadores para cubrir las necesidades de personal, de acuerdo con la misión de cada subdivisión estructural, se realizará en primer orden con los trabaja-dores de la empresa u organización superior de dirección, siempre y cuando resulten idóneos.”
El segundo (2do.) párrafo del punto 3 del ARTICULO 317.-“Para la materialización de este paso se priorizarán las fuentes internas de la empresa (trabajadores del centro, a partir de tras-lados, rotaciones, promociones o cursos de formación). En segunda instancia, seleccionar a los que procedan de otras fuentes tales como otras entidades de la organización superior de dirección o del Organismo, reserva laboral de las Direcciones de Trabajo, personas sin vínculo laboral, etc.”
“ARTICULO 370.-La reubicación laboral del personal disponible debe responder a la necesidad de cubrir plazas vacantes, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos por la legislación vi-gente.”
SEGUNDO: derogar del Decreto No. 281, Reglamento para la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial, de 7 de agosto de 2007, la quinta pleca del Artículo 34 y los artículos 366, 367, 371, 372, 373, 374, 375 y 376.
TERCERO: Lo que por el presente Decreto se dispone, comienza a surtir efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de septiembre de 2010.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
Marino Murillo Jorge
Ministro de Economía y Planificación
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